Boletìn 34 - Diciembre 17 a 24 de 2018
Crean en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho, los siguientes empleos: Profesional Universitario código 2044 grado 05 y Profesional Universitario código 2044 grado 03.
Boletìn 34 - Diciembre 17 a 24 de 2018
Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2019 los empleos temporales de la planta de personal docente creados mediante el Decreto 2188 de 2017 en la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.
Boletìn 34 - Diciembre 17 a 24 de 2018
Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación.
Boletìn 34 - Diciembre 17 a 24 de 2018
La legalidad de los actos administrativos de carácter sancionatorio de contenido disciplinario no se puede establecer como regla general que el término de caducidad se computa a partir del día siguiente de la notificación del acto de ejecución de la sanción. Solo en los eventos que se indican a continuación, que son concurrentes, se debe computar el término de caducidad de la forma ya descrita: (i) cuando se controvierten actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias que impliquen el retiro temporal o definitivo del servicio, (ii) cuando en el caso concreto haya sido emitido un acto de ejecución y (iii) cuando dichos actos materialicen la suspensión o terminación de la relación laboral administrativa.
Boletìn 34 - Diciembre 17 a 24 de 2018
Se revocó sentencia que decretaba la pérdida de investidura de un exconcejal de Bogotá, por no existir las pruebas necesarias para declarar configurada la prohibición constitucional relativa a realizar contribuciones a partidos, movimientos o particulares o inducir a otros a que las hagan (artículo 110 superior), específicamente una que hiciera evidente la presencia del tercer elemento, consistente en que la inducción a otro para que contribuya tuviere como sujeto receptor a los señalados en la norma. En ese sentido, la corporación recordó que el supuesto normativo objetable es la inducción que sobre terceros realice quien desempeña funciones públicas para la consecución de la contribución, sin importar si dicho acto logra el efecto pretendido. Pero sobre todo advirtió que esa causal de pérdida de investidura requiere que los posibles destinatarios sean los partidos, movimientos políticos o candidatos.
Boletìn 34 - Diciembre 17 a 24 de 2018
Respecto de la ley 91 de 1989 por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se daba el fenómeno jurídico de cosa juzgada respecto de la sentencia C-084 de 1999, que resolvió sobre la vulneración de los articulo 53 y 83 de la constitución. En ese sentido, por sí sola a las disposiciones demandadas no puede dársele una interpretación de carácter regresivo a la norma legalmente acusada. Finalmente se señala que no se cumplían con los requisitos de la demanda de inconstitucionalidad que le permitiera a la Corte dar un pronunciamiento de fondo.
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Con la expedición de la ley 1904 de 2018, las previsiones que se determinaron para la elección de servidores públicos se aplican por analogía conforme el parágrafo del artículo 12 de la mencionada ley. Lo anterior conforme a la reglas de interpretación del artículo 8 de la ley 153 de 1887, donde la analogía supone un asunto que se debe resolver, la inexistencia de una ley aplicable a ese asunto, una ley que regula casos semejantes que comparten la misma razón jurídica y que admiten la misma solución en derecho. En ese sentido, los Concejos Municipales deben tener en cuenta la categoría y complejidad del municipio para la elección del secretario con los plazos fijados por la ley 1904, el procedimiento establecido y las condiciones sociales y económicas del municipio. Finalmente, se debe dar aplicación a lo establecido en el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución en cuanto a la elección de servidores públicos debe estar precedida de convocatoria pública.
Boletìn 34 - Diciembre 17 a 24 de 2018
Si una entidad realiza un movimiento de personal con un servidor que ostenta la calidad de provisional no estaríamos ante la figura del traslado propiamente dicha, toda vez que esta forma de provisión de empleos solo aplica a servidores de carrera y de libre nombramiento, por lo que estaríamos ante un nuevo nombramiento en cuyo caso no se conservaría el derecho a las cesantías retroactivas, toda vez que empezaría una nueva vinculación.
Boletìn 34 - Diciembre 17 a 24 de 2018
Por la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones. El 26 de noviembre de 2018 se inició la discusión del proyecto en las comisiones primeras conjuntas. Aprobado el 12 de diciembre en primer y tercer debate en las mismas comisiones primeras conjuntas. Busca modificar el artículo 286 de la Ley 5 de 1992 estableciendo que todos los congresistas deberán declarar los conflictos de intereses en los que se encuentren incursos. Se entiende como conflicto de interés una situación donde la participación, discusión o votación del congresista pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a su favor. El conflicto de interés del congresista también se hará extensivo a su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Boletìn 34 - Diciembre 17 a 24 de 2018
Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones. Aprobada en último debate en la Plenaria de Cámara el 19 de diciembre de 2018 acogiendo el texto aprobado el 18 de diciembre en la Plenaria de senado.
Boletìn 34 - Diciembre 17 a 24 de 2018
Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones. Fue aprobado en último debate en la plenaria del Senado el 16 de diciembre de 2018. Debido a las diferencias sustanciales entre el texto aprobado en Cámara de Representantes y último que se aprobó en Senado, se hizo necesaria la conciliación de los textos. El texto conciliado fue aprobado en ambas plenarias el 18 de diciembre de 2018 por lo que pasa a sanción presidencial. El texto conciliado incluye dos modificaciones que establecen: (i) que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para iniciar su labor no deberá generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias); (ii) que le corresponderá el presupuesto ordenado en el artículo 361 de la Constitución Política relativo al fondo de ciencia, tecnología e innovación (regalías).
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Por medio del cual se adiciona un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política. Aprobado en último debate en primera vuelta en la Plenaria del Senado el 16 de diciembre de 2018. Pasa a segunda vuelta. Pretende adicionar un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política en el que se establece que, en ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto.
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Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. Está pendiente de tercer debate en la Comisión Séptima de Senado. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación.
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Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014. Aprobado en último debate con modificaciones en la Plenaria de Cámara y Senado el 12 de diciembre de 2018. Pasa a sanción presidencial. Busca prorrogar las normas de orden público contenidas en la Ley 418 de 1997 y crear el Fondo para la Legalidad y Equidad en los Territorios; y el Centro de Coordinación Contra las Finanzas de Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo.
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Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital. Aprobado en último debate de la primera vuelta en la Plenaria de Senado el 16 de diciembre de 2018. Pasa a segunda vuelta. El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto reformar el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia para establecer el mecanismo de segunda vuelta en la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, cuando ninguno de los candidatos, en contienda, alcance la mitad más uno de los votos.
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Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral. En Sesión Plenaria de los días 12 y 13 de diciembre de 2018 en la Cámara de Representantes, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones. No obstante, debido a las diferencias sustanciales entre el texto aprobado en Senado y el que fue aprobado en Cámara de Representantes se hizo necesario someter a votación el texto conciliado en ambas corporaciones, quedando aprobado en las plenarias de Senado y Cámara, el 16 y 18 de diciembre respectivamente. Pasa a segunda vuelta. Entre los elementos más destacados que aprobaron los representantes están: la instauración de listas cerradas; el límite de tres periodos en corporación de elección popular; la financiación estatal y la paridad de género en la composición de esas listas cerradas; la creación de un Senado regional; y una disposición que permitirá que los congresistas puedan ser ministros sin necesidad de renunciar con anterioridad a su credencial.
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Por La Cual Se Moderniza El Sector De Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones –Tic-, se distribuyen competencias, se suprime la Autoridad Nacional De Televisión y se dictan otras disposiciones. Se pretendía que el proyecto fuera discutido en segundo y cuarto debate en las plenarias de Cámara y Senado hasta el 19 de diciembre, pero por solicitud de los congresistas y la Ministra de las TIC’S, se aplazó la votación hasta el próximo período legislativo. La presente Ley tiene por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector, y suprimir la Autoridad Nacional de Televisión.
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En el presente Boletín se incorpora el Decreto 2354 del 19 de diciembre de 2018, por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, el primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones, para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma. El decreto puede ser consultado en el siguiente enlace: