Boletìn 31 - Noviembre 21 a 28 de 2018
El Gobierno Nacional con el propósito de darle mayor transparencia al alto gobierno ante la ciudadanía, invita a todos los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades descentralizadas del orden nacional y demás servidores públicos del nivel directivo de la Rama Ejecutiva del orden nacional y a los asesores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a publicar de forma anual y de manera voluntaria su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable inmediatamente anterior.
Boletìn 31 - Noviembre 21 a 28 de 2018
Se reglamenta la organización y funcionamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos de la Administración Pública Colombiana. El Premio tiene como propósito incentivar en la administración pública el buen desempeño institucional, reconociendo las experiencias exitosas que promuevan, entre otros aspectos, la legalidad, el emprendimiento y la equidad, a través de la innovación pública.
Boletìn 31 - Noviembre 21 a 28 de 2018
Gobierno Nacional crea la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte para la coordinación integral y orientación superior de las funciones de las entidades públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte en el país.
Boletìn 31 - Noviembre 21 a 28 de 2018
La persona que ocupa un cargo en la administración pública y cumple las funciones propias del mismo como si fuese un verdadero funcionario, pero sin título o con título irregular; en ese sentido, para que una persona se desempeñe en calidad de empleado público es necesario que realice su ingreso al servicio en la forma establecida en la ley, es decir, que tenga una designación válida (nombramiento o elección), se haya posesionado con el lleno de requisitos para el ejercicio del cargo y quede investida de las facultades para prestar el servicio.
Boletìn 31 - Noviembre 21 a 28 de 2018
Los conceptos de asignación de retiro y salario son diferentes. El primero goza de una naturaleza prestacional que tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros del Ejército y de la Policía, con un tratamiento diferencial que obedece a la ejecución de una función pública que envuelve un riesgo inminente para sus vidas y las de sus familiares, susceptible de reconocimiento por el retiro del servicio activo; mientras que el segundo es toda remuneración ordinaria, habitual y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio.
Boletìn 31 - Noviembre 21 a 28 de 2018
El contrato realidad aplica cuando se constata la continua prestación de servicios personales remunerados propios de la actividad misional de la entidad contratante; actividades para ejecutarlas en las propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales. La subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo. Finalmente, corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral.
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Se declaró ajustada a la Constitución la Ley 1821 del 2016, por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, la Corte descartó la procedencia de los vicios de forma analizados y, en cuanto al fondo del asunto, explicó que el cargo relacionado con la vulneración de los principios de racionalidad de la ley y de mérito en el acceso a la función pública, en armonía con el derecho a la renovación laboral, no prosperó pues la ley se justifica en varios objetivos válidos desde el punto de vista constitucional, que en nada afectan el derecho al retiro digno. Al ampliar la edad se aumenta la probabilidad de que las personas puedan cumplir con los requisitos para acceder a una pensión al permitir que tengan un mayor tiempo para completar las semanas mínimas de cotización o ampliar la base requerida para su ahorro pensional, en beneficio de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
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El derecho a la pensión de invalidez debe ser dirimido a la luz de la legislación que se encuentra vigente al momento de la estructuración de la misma. De ahí que no es viable, en aras de reconocer el derecho, dar aplicación a la llamada plus ultractividad de la ley, esto es, hacer una búsqueda de legislaciones anteriores con el fin de determinar cuál se ajusta a las condiciones particulares del afiliado.
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Se dejó sin efectos la providencia judicial por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había suspendido provisionalmente la sanción fiscal que la Contraloría Distrital de Bogotá le impuso al exalcalde Gustavo Petro. El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por considerar que la Sala Unitaria del Tribunal no tenía competencia para emitir esa decisión; a su juicio, por tratarse de un organismo colegiado que conoce del caso en primera instancia, como el Tribunal, el estudio de la medida cautelar debe ser realizado por la respectiva Sala y no por el magistrado ponente. Lo anterior, porque a pesar de que el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite que el juez o magistrado, en cualquier instancia del proceso, emita las medidas cautelares que considere necesarias, “de la lectura armónica de éste con los artículos 125 y 243 del mismo ordenamiento, se colige que cuando el asunto es conocido por las Corporaciones Judiciales, la decisión debe adoptarse a través de la Sala, excepto en los procesos cuyo trámite sea de única instancia, caso en el cual sí corresponde al ponente”.
Boletìn 31 - Noviembre 21 a 28 de 2018
Por la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones. (Con mensaje de urgencia por parte del Presidente de la República). Fue aprobado en primer y tercer debate en las comisiones primeras conjuntas de Cámara de Representantes y Senado el 26 de noviembre de 2018. Busca modificar el artículo 286 de la Ley 5 de 1992 estableciendo que todos los congresistas deberán declarar los conflictos de intereses en los que se encuentren incursos. Se entiende como conflicto de interés una situación donde la participación, discusión o votación del congresista pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a su favor. El conflicto de interés del congresista también se hará extensivo a su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
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Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral. Agendado en tercer debate de la primera vuelta el 27 de noviembre de 2018 en comisión primera de Cámara de Representantes. Busca modificar los artículos 107, 262 y 264 de la Constitución Política. En ese sentido pretende tres cosas fundamentales: 1) Hacer claridad respecto de la forma de selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a través de elecciones primarias; 2) Se establece que el orden de conformación de las listas para corporaciones, no podrá ser el resultante del voto preferente y, en cambio, será la consecuencia de las votaciones, de forma tal que quien obtenga la mayor votación en una elección primaria será la cabeza de lista y así, en orden descendente; y 3) Propone que el Consejo Nacional Electoral cuente con autonomía en materia financiera, administrativa y presupuestal. No obstante al respecto de esto último, es de resaltar que el artículo 265 de la C.P. ya le da autonomía presupuestal y administrativa al CNE.
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Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital. Agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Senado el 27 de noviembre de 2018. El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto reformar el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia para establecer el mecanismo de segunda vuelta en la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, cuando ninguno de los candidatos, en contienda, alcance la mitad más uno de los votos.
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Por medio del cual se adiciona un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política. Agendado para tercer debate de la primera vuelta el 27 de noviembre de 2018 en la Comisión Primera de Senado. Pretende adicionar un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política en el que se establece que, en ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto.
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Por medio del cual se reglamenta las condiciones de participación en política de los servidores públicos y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 27 de noviembre de 2018. La presente ley tiene por objeto reglamentar el artículo 127 de la Constitución Política referente a las condiciones en que los servidores públicos pueden participar en actividades de los partidos y movimientos políticos, y controversias políticas.
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Por medio del cual se reestructura el sector de inclusión social y reconciliación, se agrupan y redistribuyen las funciones al sistema de Bienestar Familiar y se crea el Ministerio de la Familia y Social. Agendado para primer debate el 27 de noviembre en la Comisión Primera de Senado. Esta iniciativa tiene como objeto principal asegurar una inversión y gasto público eficiente y eficaz, que permita poner en marcha la Política Pública de Protección Integral a la Familia en coordinación con las demás entidades u organismos competentes, para lo cual se crea el Ministerio de la Familia con el objetivo de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar políticas públicas, planes, programas y proyectos, como cabeza del Sector Familia y Social, y con ello garantizar la protección y promoción de la familia, su bienestar social, y la calidad de vida de cada de sus integrantes.
Boletìn 31 - Noviembre 21 a 28 de 2018
Por medio de la cual se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los Congresistas, Concejales, Diputados e integrante de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de rendición de cuentas por parte de los congresistas de la República, concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales.
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Por medio de la cual se rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones. Agendado para segundo debate en la Plenaria de Cámara el 27 de noviembre de 2018. Busca crear la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, que actuará como ente de consulta, coordinación y orientación de las estrategias y acciones a desarrollar para la materialización de la presente Ley y el diseño de la ruta de atención para los Veteranos.
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Por la cual se determinan los lineamientos para la elaboración de una política pública que concilia las responsabilidades familiares con la vida laboral y se dictan otras disposiciones. Está agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Senado el 27 de noviembre de 2018. La presente ley tiene como objeto establecer los parámetros que concilien la vida laboral y familiar como un instrumento que permita a las organizaciones públicas y privadas una base sólida de bienestar individual y de políticas sociales. Entre las medidas de conciliación resaltamos las siguientes: a) Flexibilizar el tiempo de trabajo en horarios, turnos o calendario de horario de entrada y salida o de semanas comprimidas, b) Flexibilidad en el lugar de trabajo a través de video conferencias, teletrabajo entre otras, c) Distribución flexible de vacaciones, d) Ampliación de los servicios a la infancia y de ayuda familiar, e) Establecimiento de licencias por enfermedad grave de pariente directo, entre otras.
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Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. Está pendiente de tercer debate en la Comisión Séptima de Senado donde fue radicado la semana pasada y se designó como ponente al Senador Honorio Miguel Henríquez. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación.
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Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014 (Con mensaje de urgencia por parte del Presidente de la República). El 15 de noviembre fue aprobado el informe con que termina la ponencia para primer y tercer debate en las comisiones primeras conjuntas de Cámara de Representantes y Senado. Fue aprobado el 19 de noviembre en primera y tercer debate en las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara de Representantes. Busca prorrogar las normas de orden público contenidas en la Ley 418 de 1997 y crear el Fondo para la Legalidad y Equidad en los Territorios; y el Centro de Coordinación Contra las Finanzas de Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo.
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Por La Cual Se Moderniza El Sector De Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones –Tic-, se distribuyen competencias, se suprime la Autoridad Nacional De Televisión y se dictan otras disposiciones. Se llevó a cabo audiencia púbica el 20 de noviembre en las comisiones sextas conjuntas de Senado y Cámara de Representantes.
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por medio de la cual se dictan medidas que garantizan la igualdad de derechos en el cuidado de los hijos entre hombres y mujeres, y se dictan otras disposiciones. Fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de Senado el 20 de noviembre de 2018. El proyecto establece que el cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a una licencia remunerada de paternidad de quince (15) días hábiles cuando se trate de partos prematuros y/o múltiples. Los servidores públicos y miembros de la fuerza pública serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en la presente ley.
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Por medio del cual se crea la prima legal para la canasta familiar. Aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de Senado el 20 de noviembre de 2018. Este proyecto de ley establece que los trabajadores del sector privado, trabajadores oficiales y servidores públicos que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán derecho a una prima legal adicional para la canasta familiar. Esta prima legal adicional, corresponderá a 15 días del salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de trabajo y proporcional por fracción de tiempo laborado en ese mismo período.
Boletìn 31 - Noviembre 21 a 28 de 2018
Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones. El 22 de noviembre se convocó un Foro para hablar sobre la procedibilidad de este proyecto de ley en el Auditorio Luis Guillermo Vélez. El proyecto está pendiente de último debate en la Plenaria de Senado y aún no cuenta con el aval del Gobierno.
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por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones, está agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Senado el 27 de noviembre de 2018. La iniciativa tiene por objeto principal facilitar el acceso al ámbito laboral a aquellas personas que han culminado recientemente un proceso formativo o de educación técnica, tecnológica o universitaria al reconocer como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público como opción para adquirir el correspondiente título.
Boletìn 31 - Noviembre 21 a 28 de 2018
Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, participación y control social mediante la publicación de las declaraciones de bienes, rentas y el registro de los conflictos de interés de altos servidores públicos. (Con mensaje de urgencia por parte del Presidente de la República). Aprobad en primer y tercer debate en las comisiones primeras conjuntas de Cámara de Representantes y Senado el 20 de noviembre de 2018. La presente ley tiene por objeto regular la publicación de la declaración de bienes y patrimonio, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos electos mediante voto popular, los Magistrados de las Altas Cortes y Tribunales, así como aquellos que ejercen cargos directivos y gerenciales en los órganos de control y en el gobierno nacional, departamental y municipal, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo. El Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley.
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En el presente Boletín se incorpora el Decreto 2158 del 22 de noviembre de 2018, el cual reglamenta la organización y funcionamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos de la Administración Pública Colombiana. El otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el proceso de registro e inscripción de experiencias exitosas en el Banco de Éxitos, se orientará bajo los principios constitucionales de la función pública, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, imparcialidad, eficiencia y eficacia. El decreto puede ser consultado en el siguiente enlace: