Boletìn 29 - Noviembre 02 a 09 de 2018
El Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes, promoverá el acceso al empleo público de las personas en condición de discapacidad debiendo vincular como mínimo el porcentaje establecido en el Decreto 2011 de 2017.
Boletìn 29 - Noviembre 02 a 09 de 2018
Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados
Boletìn 29 - Noviembre 02 a 09 de 2018
El Decreto 2063 de 2018 modificó la información contenida en el certificado de Registro Nacional de Turismo que deben expedir las Cámaras de Comercio, lo cual, en observancia con lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012 reduce los trámites que los prestadores de servicios turísticos deben adelantar para su inscripción.
Boletìn 29 - Noviembre 02 a 09 de 2018
Desde el 1º de noviembre el Ministerio de Salud y Protección Social dispone del Sistema de Afiliación Transaccional para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y en Riesgos Laborales.
Boletìn 29 - Noviembre 02 a 09 de 2018
La temporalidad o transitoriedad de los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera el solo hecho de gozar de fuero sindical no da lugar a perpetuarse en el ejercicio del cargo, puesto que cuando se cumplan las situaciones objetivas que la ley prevé ese vínculo laboral desaparece. Tal como sucede cuando se designan a quienes han superado el respectivo concurso de méritos, lo que constituye una justa causa de desvinculación, que difiere claramente de una decisión arbitraria del nominador, habida cuenta que opera por mandato legal.
Boletìn 29 - Noviembre 02 a 09 de 2018
Los docentes que han accedido a la pensión gracia, no están exceptuados de realizar las cotizaciones con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud y, por ende, son afiliados al régimen contributivo de ese sistema, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1, del literal A, del artículo 157 de la Ley 100 de 1993. En ese sentido, los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creado por la Ley 91 de 1989, se debe entender que tal excepción solo se refiere a las prestaciones a cargo de ese fondo y no a la pensión gracia cuyo reconocimiento está en cabeza de la Caja Nacional de Previsión Social.
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Estos son los elementos que se deben tener en cuenta para la liquidación anual del auxilio de cesantías señalados por el Decreto 1582 de 1998: (i) destinatarios: los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados administradores de cesantías; (ii) liquidación: cada 31 de diciembre, por la anualidad o la fracción correspondiente, diferente a la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo; (iii) intereses: legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, y (iv) sanción moratoria: un día de salario por cada día de retardo cuando el empleador no consigne el valor liquidado antes del 15 de febrero de cada año.
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No se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos públicos, al excluir a un participante de un proceso de selección por concurso público de méritos para el cargo de docente en el área de básica primaria por no cumplir con el requisito de “educación”, toda vez que el título de bachiller pedagógico no resulta apto para ingresar al servicio docente bajo el régimen del Decreto Ley 1278 de 2002. Por último, en el caso específico de los bachilleres pedagógicos con título e inscripción en el escalafón docente (con anterioridad a 1997) que ingresaron a la carrera en los términos del Decreto Ley 2277 y continúan prestando en forma ininterrumpida el servicio, les asiste el derecho a ejercer la docencia en planteles oficiales de educación, para lo cual deben cumplir los requisitos de idoneidad.
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Por el cual se establece un tope para el salario de los congresistas y servidores públicos del Estado. Se llevó cabo audiencia pública el 29 de octubre de 2018 en la Comisión Primera de Cámara. Se inició discusión y votaron impedimentos el 1 de noviembre de 2018. Está agendado para continuar el primer debate en la misma Comisión el 6 de noviembre de 2018. El presente acto legislativo tiene por objeto: Adicionar un parágrafo al artículo 53 de la Constitución que establece que la remuneración mensual total para los congresistas y servidores públicos no excederá de 25 SMMLV, a excepción de al Presidente y Vicepresidente de la República, el cuerpo diplomático, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Modificar el artículo 150 de la Constitución Política estableciendo que el congreso deberá fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución. Modificar la asignación de los miembros del Congreso y de los demás servidores públicos, se reajustará cada año conforme al incremento del salario mínimo mensual legal vigente, cuando haya lugar a dicho aumento.
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Por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de Justicia y se dictan otras disposiciones, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo No. 17 de 2018 Senado: Por medio del cual se reforma la Justicia, y Proyecto de Acto Legislativo No. 22 de 2018 Senado: Por medio del cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se reforma el equilibrio orgánico de frenos y contrapesos. Fue aprobado en primer debate el 17 de octubre de 2018 en la Comisión Primera de Senado. Se inició la discusión del proyecto en plenaria del Senado el 30 de octubre de 2018 y se conformó una subcomisión para estudiar algunas proposiciones. Está agendado para continuar con el debate en la misma Plenaria el 6 de noviembre de 2018.
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Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes. Está agendado para segundo debate en la Plenaria de Senado el 6 de noviembre de 2018. Este proyecto de Acto Legislativo establece que la Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para el período constitucional 2022-2026, elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones.
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Por medio del cual se modifica el artículo 207 de la Constitución Política de Colombia. Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 30 de octubre de 2018. El proyecto pretende modificar el artículo 207 de la Constitución Política estableciendo que para ser Ministro o Director de Departamento Administrativo se requiere acreditar mínimo idoneidad moral, técnica y estudios universitarios respecto de aptitud, capacidad y competencia, para el ejercicio del cargo.
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Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en lo relativo a la remuneración de los miembros del Congreso de la República. Fue agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 6 de noviembre de 2018. Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 187 de la Constitución Política que establece lo siguiente: Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo y por el término de ocho (8) años, la asignación de los miembros del Congreso de la República y todos los servidores públicos que devenguen más de veinticinco (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, será reajustada anualmente, por el mismo valor en pesos en que se incremente el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por parte del Gobierno nacional. Se exceptúan de esta disposición al Presidente y Vicepresidente de la República, el cuerpo diplomático, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
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Por medio de la cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia. Fue agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Senado el 6 de noviembre de 2018. El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto reformar el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia para establecer el mecanismo de segunda vuelta en la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, cuando ninguno de los candidatos, en contienda, alcance la mitad más uno de los votos.
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Por el cual se adiciona un artículo a la Constitución Política. (Imprescriptibilidad en los delitos contra la administración Pública). Fue agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado. El proyecto busca adicionar un artículo a la Constitución Política que establece puntualmente que los delitos contra la administración pública serán imprescriptibles.
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Por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política. El 23 de octubre de 2018, fue aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia para segundo debate. Está agendado para continuar discusión del articulado el 6 de noviembre en la misma Plenaria. Este proyecto busca hacer efectiva la revelación del patrimonio no sólo del servidor público, sino también de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos, al inicio del servicio, al retiro y cuando sea solicitado por autoridad competente. Igualmente pretende que la declaración de bienes y rentas así como la declaración de renta de los antes mencionados no ostente el carácter de información reservada.
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Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones (Ley de lenguaje claro). Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 6 de noviembre de 2018. La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente la Ley 1712 de 2014 en busca de garantizar el derecho que tiene todo ciudadano colombiano a comprender la información pública y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro, comprensible y accesible en los textos legales y formales. Entre otras cosas, esta norma establece que, todos los sujetos obligados contemplados en la Ley 1712 de 2014, deberán incorporar dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública, las recomendaciones y lineamientos de la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia diseñados por el Departamento Nacional de Planeación.
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Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones (Ley de lenguaje claro). Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 6 de noviembre de 2018. Por el cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, SINSAN, se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria – ANSAN, y se establecen otras disposiciones. Fue agendado para segundo debate en la Plenaria de Senado el 6 de noviembre de 2018. El proyecto de ley tiene por objeto constituir el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sinsan), como un sistema público intersectorial encargado de conducir integralmente todo lo relacionado con alimentación y nutrición en el orden nacional y territorial, en especial lo relacionado con la dirección, coordinación, organización, administración, ejecución, financiación, vigilancia y control del SINSAN, así como crear Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –ANSAN, como una agencia estatal de naturaleza especial, de carácter técnico y ejecutivo, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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Por medio de la cual se aprueba el Convenio 149 sobre el personal de enfermería, por la 63° reunión de la conferencia internacional de trabajo, realizada en Ginebra-Suiza, el 21 de junio de 1977. Agendado para segundo debate en la plenaria de senado el 6 de noviembre de 2018. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 149 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales.
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Por medio de la cual se aprueba el convenio 183 sobre la protección de la maternidad¸ adoptado por la 88ª reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en ginebra – suiza el 15 de junio del 2000”. Fue agendado para segundo debate en la plenaria de senado el 6 de noviembre de 2018. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 189 del la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales.
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Por la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones. Fue agendado para el 6 de noviembre de 2018 en la Comisión Primera de Senado. Esta ley define el conflicto de interés de la siguiente manera: Todos los congresistas deberán declarar los conflictos de intereses en los que se encuentren incursos.
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Por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia. Está agendado para segundo debate en la Plenaria del Senado el 6 de noviembre de 2018. El objeto de la presente ley es consultar al pueblo colombiano sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar parcialmente la Constitución Política a partir de los principios de competencia, duración, e integración desarrollados en la presente ley para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia.
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Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, participación y control social mediante la publicación de las declaraciones de bienes, rentas y el registro de los conflictos de interés de altos servidores públicos”. Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 6 de noviembre de 2018. Busca regular la publicación de la declaración de bienes y patrimonio, registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta de los servidores públicos.
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Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 6 de noviembre de 2018. Modifica el artículo 4 de la 1882 de 2018 que adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 estableciendo: que, el Gobierno Nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de todo proceso de selección que mediante licitación pública deba adelantarse por cualquier entidad de derecho público, cualquiera que sea el régimen jurídico que le sea aplicable y el orden al que pertenezca.
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Por medio de la cual se rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones. Está agendado para segundo debate en la Plenaria de Cámara el 6 de noviembre de 2018. La presente Ley tiene por objeto rendir homenaje y enaltecer la labor realizada por los miembros de la Fuerza Pública con Asignación de Retiro, los Pensionados por Invalidez, a los Reservistas de Honor y a quienes hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Busca crear la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, que actuará como ente de consulta, coordinación y orientación de las estrategias y acciones a desarrollar para la materialización de la presente Ley y el diseño de la ruta de atención para los Veteranos.
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Por la cual se adoptan medidas para promover la probidad administrativa, combatir la corrupción, establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fortalecer el Ministerio Público y se dictan otras disposiciones. Fue agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 6 de noviembre de 2018 Tiene como objeto establecer medidas para promover la probidad administrativa, establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, combatir y sancionar las modalidades de corrupción y la impunidad; fortalecer el ejercicio de la acción disciplinaria y dictar disposiciones tendientes a lograr mayor articulación del Ministerio Público, para recuperar la confianza ciudadana y promover una cultura de probidad, transparencia y respeto por lo público.
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En el presente Boletín se incorpora la Circular 100-05 de 2018 firmada por la Ministra de Trabajo, Alicia Arango Olmos y el Director de Función Pública, Fernando Grillo Rubiano, el propósito de orientar a las entidades en la implementación de lo señalado en el Decreto 2011 de 2017, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público. En las entidades que a la fecha no hayan cumplido con el porcentaje definido en el citado Decreto y el artículo 2.2.12.2.3 del Decreto 1083 de 2015, deberán adoptar las medidas necesarias para que las vacantes que se generen, en la medida de lo posible, sean provistas con personas con discapacidad que cumplan los requisitos para el desempeño del empleo. Para el efecto, deberá divulgar el perfil y requisitos del empleo a través de su página web. Además, enviará la información de las vacantes a la Comisión Nacional del Servicio Civil y las diferentes instancias que conforman el Sistema Nacional de Discapacidad, la Alta Consejería Presidencial designada para el tema, Ministerio del Trabajo, Función Pública, Servicio Público de Empleo, INCI, INSOR, entre otras. La difusión se hará con el suficiente tiempo para que en el proceso de selección pueda participar la población con discapacidad que cumpla con el perfil y requisitos señalados por la entidad. La Circular puede ser consultada en el siguiente enlace:
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Mediante la Directiva Presidencial No. 09 del 09 de noviembre de 2018, El Gobierno exhorta a las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional directrices de austeridad, con el fin de obrar de manera responsable y hacer prevalecer el principio de economía. Cada entidad de la rama ejecutiva del orden nacional debe hacer seguimiento al cabal cumplimiento de esta Directiva e implementar las medidas adicionales que considere pertinentes para hacer prevalecer la austeridad en el gasto público y los principios de economía y eficiencia de la Administración Pública. Trimestralmente, todas las entidades enviarán un informe consolidado sobre el cumplimiento de la presente directiva al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La Directiva puede ser consultada en el siguiente enlace: