Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Se suprimen y crean cargos en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la incorporación de los empleados a los cargos creados se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación. Los empleados públicos a los que se les suprime el empleo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados y tomen posesión.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Modifica unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible. La aprobación de las operaciones de redescuento, se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2022 y hasta por un monto total de TRES BILLONES DE PESOS ($3.000.000000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Los fondos de capital privado son fondos de inversión colectiva cerrados que deben destinar al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. Para efectos de este cálculo, no computarán los activos que indirectamente impliquen inversiones en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Se prorroga a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de los empleos de planta temporal creados mediante el Decreto 577 del 22 de marzo de 2013 en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
En relación con el incidente de desacato la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario. Los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento. Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
El Decreto 1268 de 1999 reglamentó los incentivos por desempeño grupal, fiscalización y cobranzas, solo para los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, que como resultado de su gestión cumplan las metas y los objetivos trazados en cada una de las áreas allí descritas, por lo que el demandante en calidad de supernumerario no tiene derecho al reconocimiento de los mismos. De otra parte, los empleos de la planta de personal de la DIAN, tienen el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no obsta para que existan empleos de libre nombramiento y remoción, al igual que personal supernumerario y, éstos, conforme el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, pueden ser vinculados: i) con el propósito de suplir o atender las necesidades del servicio; ii) apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando; iii), atender actividades transitorias y iv) para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad del concurso-curso. Finalmente conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, el demandante en calidad de supernumerario no tiene derecho a la nivelación salarial respecto a su par de la planta de personal, toda vez que no se demostró en este proceso que materialmente la vinculación del demandante se haya desnaturalizado.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
A los trabajadores oficiales a quienes se les termine unilateralmente el contrato de trabajo, y que no se hayan acogido al Plan de Retiro consensuado, como consecuencia de la supresión del Instituto de Seguros Sociales, se les reconocerá y pagará una indemnización, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva vigente. El 31 de marzo de 2015, fecha en que quedaron automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminaron todas las relaciones de trabajo, por último, la extinción de la entidad es un hecho sobreviniente, que impide la materialización del derecho al reintegro, el pago de la indemnización por despido injusto es perfectamente compatible con las condenas al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, y de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
De conformidad con los artículos 70 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998, que modificó el artículo 59 de la Ley 23 de 21 de marzo 1991 y 2° del Decreto 1716 de 14 de mayo de 2009, son susceptibles de conciliación extrajudicial los conflictos de carácter particular y contenido económico, lo cual, ha sido reafirmado en la jurisprudencia del Consejo de Estado, con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La conciliación es requisito de procedibilidad en los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales y de reparación directa, pero siempre que, i) los asuntos sean conciliables, lo cual tendrá que verificar el Procurador Judicial o el juez de conocimiento y ii) que la controversia o litigio sea de contenido particular y económico. Lo anterior, frente a la conciliación prejudicial o extrajudicial como un requisito previo para la interposición de la demanda que se encuentra expresamente establecido en el numeral 1 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Se garantiza el derecho de contradicción y defensa respecto de todas las autoridades públicas que participaron en la expedición del Decreto 444 de 1º de marzo de 2012, especialmente del mismo Presidente de la República, funcionario que con la interpretación efectuada por el recurrente quedaría excluido de la intervención en este tipo de actuaciones judiciales y no podría manifestar las razones que lo motivaron al expedir el acto y sustentar su legalidad; razones éstas, que pueden ser de mayor importancia que aquellas tenidas en cuenta por el ministro del ramo al momento de la expedición del acto, teniendo en cuenta que el Presidente de la República es la Suprema Autoridad Administrativa. No puede deducirse que la responsabilidad derivada de la expedición de los mismos se radique únicamente en cabeza de estos últimos funcionarios, en tanto que aquella también puede corresponder al primer mandatario de la Nación.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
El momento en que se considera la falta absoluta del Alcalde originada en una destitución disciplinaria, entró a regir con el Decreto 945 de 2018, es decir, el 31 de mayo de 2018 fecha en que se publicó en el diario oficial. Lo anterior teniendo en cuenta que en sede de tutela se revoca la sentencia de primera instancia que había ordenado suspender los efectos de la sanción disciplinaria hechos efectiva por el Gobierno Nacional, lo que implica que las cosas se retrotraen a su estado anterior, la suspensión de la sanción desaparece del mundo jurídico y cobra plenos efectos la medida impuesta por la Procuraduría.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
La licencia no remunerada se concederá a los funcionarios de carrera de la Rama Judicial para adelantar cursos de especialización hasta por dos (2) años, es decir, para los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales, sin contemplarse está situación administrativa para los empleados judiciales.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por el cual se establece un tope para el salario de los congresistas y servidores públicos del Estado. Se llevó cabo audiencia pública el 29 de octubre de 2018 en la Comisión Primera de Cámara. Está agendado para primer debate en la misma Comisión el día 31 de octubre de 2018. El presente acto legislativo tiene por objeto: Adicionar un parágrafo al artículo 53 de la Constitución que establece que la remuneración mensual total para los congresistas y servidores públicos no excederá de 25 SMMLV, a excepción de al Presidente y Vicepresidente de la República, el cuerpo diplomático, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Modificar el artículo 150 de la Constitución Política estableciendo que el congreso deberá fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución. Modificar la asignación de los miembros del Congreso y de los demás servidores públicos, se reajustará cada año conforme al incremento del salario mínimo mensual legal vigente, cuando haya lugar a dicho aumento.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por medio de la cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia. Fue agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Senado el 31 de octubre de 2018. El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto reformar el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia para establecer el mecanismo de segunda vuelta en la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, cuando ninguno de los candidatos, en contienda, alcance la mitad más uno de los votos.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política. El 23 de octubre de 2018, fue aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia para segundo debate. Este proyecto busca hacer efectiva la revelación del patrimonio no sólo del servidor público, sino también de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos, al inicio del servicio, al retiro y cuando sea solicitado por autoridad competente. Igualmente pretende que la declaración de bienes y rentas así como la declaración de renta de los antes mencionados no ostente el carácter de información reservada.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral”, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 09 de 2018 Por el cual se adopta una Reforma Política y se dictan otras disposiciones. El 29 de octubre de 2018 en la Comisión Primera de Senado se aprobó en segundo debate de la primera vuelta. Busca modificar los artículos 107, 262 y 264 de la Constitución Política y adiciona unos artículos nuevos. En ese sentido pretende 3 cosas fundamentales: 1) Hacer claridad respecto de la forma de selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a través de elecciones primarias; 2) Se establece que el orden de conformación de las listas para corporaciones, no podrá ser el resultante del voto preferente y, en cambio, será la consecuencia de las votaciones, de forma tal que quien obtenga la mayor votación en una elección primaria será la cabeza de lista y así, en orden descendente; y 3) Propone que el Consejo Nacional Electoral cuente con autonomía en materia financiera, administrativa y presupuestal. No obstante al respecto de esto último, es de resaltar que el artículo 265 de la C.P. ya le da autonomía presupuestal y administrativa al CNE.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones (Ley de lenguaje claro). Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 23 de octubre de 2018. La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente la Ley 1712 de 2014 en busca de garantizar el derecho que tiene todo ciudadano colombiano a comprender la información pública y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro, comprensible y accesible en los textos legales y formales. Entre otras cosas, esta norma establece que, todos los sujetos obligados contemplados en la Ley 1712 de 2014, deberán incorporar dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública, las recomendaciones y lineamientos de la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia diseñados por el Departamento Nacional de Planeación.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por el cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, SINSAN, se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria – ANSAN, y se establecen otras disposiciones. Fue agendado para segundo debate en la Plenaria de Senado el 31 de octubre de 2018. El proyecto de ley tiene por objeto constituir el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sinsan), como un sistema público intersectorial encargado de conducir integralmente todo lo relacionado con alimentación y nutrición en el orden nacional y territorial, en especial lo relacionado con la dirección, coordinación, organización, administración, ejecución, financiación, vigilancia y control del SINSAN, así como crear Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –ANSAN, como una agencia estatal de naturaleza especial, de carácter técnico y ejecutivo, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por medio de la cual se aprueba el Convenio 149 sobre el personal de enfermería, por la 63° reunión de la conferencia internacional de trabajo, realizada en Ginebra-Suiza, el 21 de junio de 1977. Agendado para segundo debate en la plenaria de senado el 31 de octubre de 2018. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 149 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia. Está agendado para segundo debate en la Plenaria del Senado el 23 de octubre de 2018. El objeto de la presente ley es consultar al pueblo colombiano sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar parcialmente la Constitución Política a partir de los principios de competencia, duración, e integración desarrollados en la presente ley para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 31 de octubre de 2018. Modifica el artículo 4 de la 1882 de 2018 que adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 estableciendo: que, el Gobierno Nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de todo proceso de selección que mediante licitación pública deba adelantarse por cualquier entidad de derecho público, cualquiera que sea el régimen jurídico que le sea aplicable y el orden al que pertenezca.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el aprovechamiento del tiempo libre – Coldeportes en el Ministerio del Deporte. El proyecto tiene como finalidad la transformación del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por el cual se reforma el artículo 11 y se adiciona el artículo 11A al Decreto Ley 1793 de 2000. Fue agendado para tercer debate en la Comisión Segunda de Senado el 31 de octubre de 2018. El proyecto de ley procura una reforma al estatuto de carrera de los Soldados Profesionales, fundamentado en lo considerado por la Corte Constitucional en sentencia C-289 de 2012, que condicionó la exequibilidad del artículo 11 del Decreto Ley 1793 de 2000 a que el término “retiro” fuera entendido como “suspensión”. De este modo, el proyecto busca que la detención preventiva que era causal de retiro para Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares pase a ser una causal de suspensión por voluntad, pues así lo dispuso el máximo Tribunal constitucional colombiano. Adicionalmente, la iniciativa busca homologar el tratamiento jurídico a toda clase de militares procesados judicial o disciplinariamente por actos cometidos durante el servicio y relacionados con el mismo, en atención a la premisa básica según la cual a igual situación de hecho igual tratamiento jurídico.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por la cual se crea El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones. Fue agendado para tercer debate en la Comisión sexta de Senado el 23 de octubre de 2018. El objeto principal de la iniciativa legislativa es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y hacer ajustes o modificaciones a la Ley 1286 de 2009. Para lograrlo, el proyecto ha tenido en cuenta, como punto de partida, las experiencias adquiridas a través más de 40 años del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los intentos fallidos del pasado.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por medio de la cual se modifica el artículo 26 de la Ley 909 de 2004. Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 23 de octubre de 2018. El proyecto pretende que los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tengan derecho a que el jefe de la entidad a la cual están vinculado, les otorgue, mediante acto administrativo motivado, comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Luego de su reintegro al cargo, al empleado público de carrera administrativa se le podrán conceder nuevas comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, en las mismas condiciones consagradas en el párrafo primero del presente artículo. Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período, cuando su última calificación de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente. El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, informará sobre estas novedades a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por medio del cual se modifica el artículo 207 de la Constitución Política de Colombia. Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 30 de octubre de 2018. El proyecto pretende modificar el artículo 207 de la Constitución Política estableciendo que para ser Ministro o Director de Departamento Administrativo se requiere acreditar mínimo idoneidad moral, técnica y estudios universitarios respecto de aptitud, capacidad y competencia, para el ejercicio del cargo.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por medio de la cual se aprueba el convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Agendado para primer debate en la Comisión Segunda del Senado el 30 de octubre de 2018. La finalidad del Convenio y de la Recomendación es promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, en favor de las mujeres y de los hombres con responsabilidades familiares, así como entre los trabajadores con responsabilidades familiares y quienes no las tienen.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por el cual se unifican las elecciones Nacionales y Locales y se amplía el periodo de mandato, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 140 de 2018 Cámara: Por el cual se reforma el artículo 261 y se dictan otras disposiciones. El 30 de octubre de 2018 en la Plenaria de Cámara fue archivado en el Proyecto. El presente proyecto de Acto Legislativo proponía que los mandatarios locales, se elijan junto con el Presidente de la Republica y por el mismo periodo.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en lo relativo a la remuneración de los miembros del Congreso de la República. Fue agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 31 de octubre de 2018. Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 187 de la Constitución Política que establece lo siguiente: Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo y por el término de ocho (8) años, la asignación de los miembros del Congreso de la República y todos los servidores públicos que devenguen más de veinticinco (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, será reajustada anualmente, por el mismo valor en pesos en que se incremente el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por parte del Gobierno nacional. Se exceptúan de esta disposición al Presidente y Vicepresidente de la República, el cuerpo diplomático, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
La Corte Constitucional declaró cumplida la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política, y lo ordenado en las sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017, en cuanto a los numerales 1º y 3º del artículo 55 y 1º del 58 del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara. La Corte Constitucional en la sentencia C-284 de 2016, en virtud del precedente jurisprudencial de esta Corporación, en especial, el contemplado en la sentencia C-252 de 2003, concluyó que no resulta constitucional el reproche ni la sanción del consumo de sustancias prohibidas en lugares públicos, a menos que ello afectara el ejercicio de la función pública, puesto que de lo contrario, la sanción que se anuncia sería desproporcionada, en cuanto lesionaría el libre ejercicio de la personalidad y la autonomía del individuo. Debido a que el condicionamiento de la norma realizado por el Congreso para rehacer e integrar el texto, sobre el cual se declararon parcialmente fundadas las objeciones se ajustó a las consideraciones de la Sala, se determinaron cumplidas las obligaciones del legislativo establecidas en el artículo 167 Superior y las sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017, pues lo importante en la incidencia del consumo de bebidas alcohólicas en el correcto ejercicio del cargo. Expediente OG-149 - Sentencia C-099/18 (octubre 24) M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
Boletìn 28 - Octubre 27 a 01 de 2018
En el marco de la presentación del Informe Nacional de Competitividad 2018-2019, evento que se realizó este jueves, el Presidente Iván Duque anunció la expedición de un paquete de decretos de meritocracia para la selección transparente de los cargos directivos de las instituciones del Estado a nivel regional, como parte de las medidas que el Gobierno Nacional implementará para mejorar la competitividad del país. El objetivo de esta iniciativa es garantizar más transparencia en dichas gestiones y buscar que “todo el país pueda evaluar nuestro comportamiento”. Comportamiento de la Administración. Esta iniciativa se une a otras medidas impulsadas por el Gobierno Nacional destinadas a combatir la corrupción y el contrabando, entre otras problemáticas, que ponen freno a la competitividad y al crecimiento y el desarrollo económico del país.