Boletìn 24 - Octubre 01 a 09 de 2018
Se reglamenta parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.
Boletìn 24 - Octubre 01 a 09 de 2018
El Gobierno exhorta a los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativo a tomar medidas tendientes a racionalizar, simplificar y mejorar los trámites ante entidades Gubernamentales y el Ordenamiento Jurídico, con el propósito de formular medidas públicas, programas y proyectos tendientes a reducir costos en materia regulatoria, racionalizar o suprimir trámites que resulten engorrosos o dispendiosos para los ciudadanos, empresarios, comerciantes y organizaciones sociales del País.
Boletìn 24 - Octubre 01 a 09 de 2018
El Gobierno Nacional debe actuar de manera articulada y coherente para fortalecer las relaciones del país con otros estados, organizaciones y organismos internacionales, así como para hacerle frente a los desafíos que se presentan en la política exterior.
Boletìn 24 - Octubre 01 a 09 de 2018
El Juez popular se encuentra facultado para decretar cualquier medida cautelar y en particular, si así lo considera necesario, las previstas en los artículos 25 y 230 de la Ley 472 y del CPACA, respectivamente.
Boletìn 24 - Octubre 01 a 09 de 2018
Se realizó control automático, integral y definitivo de la constitucionalidad del Decreto Ley 903 de 2017, “Por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC EP”. Se precisó que aunque el título atribuido al decreto ley bajo revisión no correspondía plenamente a su contenido, es exequible considerando que se trata de normas interrelacionadas, cuyo objeto se encuentra plenamente identificado y motivado en la parte considerativa del decreto.
Boletìn 24 - Octubre 01 a 09 de 2018
El proceso ejecutivo es la herramienta por medio de la cual el ordenamiento jurídico le brinda a los asociados la posibilidad de hacer efectivo el derecho material o sustancial del que son titulares, como una manifestación del compromiso del Estado colombiano en la consecución de sus fines esenciales. En ese sentido, siempre que uno o más documentos reúnan los requisitos de un título ejecutivo, las obligaciones allí contenidas podrán hacerse exigibles, sin que para nada afecte el hecho de que las mismas sean de distinta naturaleza.
Boletìn 24 - Octubre 01 a 09 de 2018
La facultad de enmendar errores caligráficos o tipográficos, prevista en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, fue erróneamente empleada por el Ejecutivo, como lo muestran, precisamente, los artículos 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 14, 16, 17 (parcialmente) y 18 del Decreto 1736, en la medida en que, más allá de una rectificación, procedió a introducir modificaciones a los textos legales, para lo cual no estaba autorizado, en tanto el órgano que ostenta dicha facultad es, por regla general, el Congreso de la República, de acuerdo con el artículo 150 de la Carta Política.
Boletìn 24 - Octubre 01 a 09 de 2018
La licencia por maternidad de una a empleada de la JEP origina una vacancia temporal del empleo que ocupa, su provisión, mientras persista la licencia, puede efectuarse mediante encargo a otro empleado de la JEP hasta por un mes, prorrogable por un período igual, o mediante nombramiento provisional en caso de que no se realice encargo.
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“Por medio del cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción”. Está agendado para tercer debate en la comisión primera de senado el 8 de octubre de 2018. Este proyecto es una manifestación de la iniciativa legislativa que la Constitución le asigna al Fiscal General de la Nación en el diseño de la política criminal del Estado y contempla distintas modificaciones normativas para contrarrestar las principales conductas que se han identificado como generadoras de corrupción. Entre ellas, medidas enfocadas a combatir el fenómeno en campañas políticas, procesos de contratación pública, el deber de denuncia de hechos asociados a la corrupción, testaferrato en detrimento de la administración pública, ocultamiento o destrucción de pruebas, entre otros. Es de interés de este Departamento por cuanto establece una serie de inhabilidades para los servidores públicos que incurran en conductas delictivas contra la Administración Pública.
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Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018”, agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 8 de octubre de 2018. Modifica el artículo 4 de la 1882 de 2018 que adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 estableciendo: que, el Gobierno Nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de todo proceso de selección que mediante licitación pública deba adelantarse por cualquier entidad de derecho público, cualquiera que sea el régimen jurídico que le sea aplicable y el orden al que pertenezca.
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“Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en lo relativo a la remuneración de los miembros del Congreso de la República”. Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 8 de octubre de 2018. Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 187 de la Constitución Política que establece lo siguiente: Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo y por el término de ocho (8) años, la asignación de los miembros del Congreso de la República y todos los servidores públicos que devenguen más de veinticinco (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, será reajustada solo se reajustará anualmente, por el mismo valor en pesos en que se incremente el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por parte del Gobierno nacional. Se exceptúan de esta disposición al Presidente y Vicepresidente de la República, el cuerpo diplomático, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
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Por medio de la cual se establecen lineamientos para la estabilidad laboral de mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones. Está agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Senado. La presente ley tiene por objeto mejorar las condiciones laborales de la madre y del recién nacido, aumentado los términos de duración de la licencia de maternidad, reglamentando su fuero laboral y fijando algunos elementos adicionales para garantizar que la lactancia pueda realizarse de manera digna y sin riesgos. Aumento el término de la licencia de maternidad hasta por 24 semanas en los casos en que el recién nacido requiera observación médica las 24 horas.
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Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. Estuvo agendado para segundo debate el 2 de octubre de 2018 pero se solicitó su aplazamiento por cuanto se nombró al nuevo Director de este Departamento. Está pendiente de que se anuncie para debate en la plenaria de Cámara de Representantes. Este proyecto de ley busca modificar algunos aspectos de la Ley 909 de 2004, y del Decreto Ley 1567 de 1998, así como dicta otras disposiciones. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación.
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“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones (Ley de lenguaje claro). Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 9 de octubre de 2018. La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente la Ley 1712 de 2014 en busca de garantizar el derecho que tiene todo ciudadano colombiano a comprender la información pública y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro, comprensible y accesible en los textos legales y formales. Entre otras cosas, esta norma establece que, todos los sujetos obligados contemplados en la Ley 1712 de 2014, deberán incorporar dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública, las recomendaciones y lineamientos de la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia diseñados por el Departamento Nacional de Planeación. Sobre el particular, el Departamento se pronunció mediante concepto 20186000217901 del 4 de septiembre de 2018, remitido a solicitud del Representante Julián Peinado, mediante el cual se concluyó que la materia objeto del proyecto de ley en estudio puede ser desarrollada mediante un Decreto reglamentario de la Ley 1712 y no a través de otra ley.
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“Por medio de la cual se modifica el artículo 26 de la Ley 909 de 2004” Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 9 de octubre de 2018. El proyecto pretende que los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tengan derecho a que el jefe de la entidad a la cual están vinculado, les otorgue, mediante acto administrativo motivado, comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Luego de su reintegro al cargo, al empleado público de carrera administrativa se le podrán conceder nuevas comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, en las mismas condiciones consagradas en el párrafo primero del presente artículo. Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período, cuando su última calificación de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente. El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, informará sobre estas novedades a la Comisión Nacional del Servicio Civil. En criterio de este Departamento, el proyecto de ley es inconveniente, teniendo en cuenta las implicaciones que tiene sobre el tema, el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-175 de 2007, por medio de la cual se declara constitucional el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, y el fallo del Consejo de Estado, de fecha 15 de mayo de 2014 mediante el cual se declara nulo un aparte del artículo primero del Decreto 2809 de 2010
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“Por medio de la cual se aprueba el “convenio 149 sobre el personal de enfermería”, por la 63° reunión de la conferencia internacional de trabajo, realizada en Ginebra-Suiza, el 21 de junio de 1977”. Agendado para segundo debate en la plenaria de senado el 9 de octubre de 2018. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 149 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales.
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“Por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia”. El objeto de la presente ley es consultar al pueblo colombiano sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar parcialmente la Constitución Política a partir de los principios de competencia, duración, e integración desarrollados en la presente ley para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia.
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Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019. El 5 de septiembre de 2018 se aprobó el monto del presupuesto general por la suma de $258,9 billones de pesos. El 25 de septiembre el proyecto de ley fue aprobado en primer y tercer debate en las comisiones económicas conjuntas y actualmente los ponentes designados trabajan en la elaboración de la ponencia para el debate en las respectivas plenarias. Es de interés del Departamento por cuanto el artículo 68 del proyecto de ley establece que la apropiación destinada a la ejecución del programa Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-, financiada con recursos diferentes a la Ley 21 de 1982, será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Adicionalmente, el presupuesto total propuesto para la ESAP es de $52.561.000.000, de este dinero se desglosan los siguientes presupuestos: Para el Fortalecimiento de la gestión y dirección del sector empleo público: $8.112.093.378 y para el fortalecimiento de la Gestión en entidades nacionales y territoriales: $45.100.000.000
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“Por el cual se unifican las elecciones Nacionales y Locales y se amplía el periodo de mandato” acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 140 de 2018 Cámara: “Por el cual se reforma el artículo 261 y se dictan otras disposiciones”. Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 9 de octubre de 2018. El presente proyecto de Acto Legislativo propone que los mandatarios locales, se elijan junto con el Presidente de la Republica y por el mismo periodo.
Boletìn 24 - Octubre 01 a 09 de 2018
“Por medio del cual se modifica el artículo 207 de la Constitución Política de Colombia”. Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 9 de octubre de 2018. El proyecto pretende modificar el artículo 207 de la Constitución Política estableciendo que para ser Ministro o Director de Departamento Administrativo se requiere acreditar mínimo idoneidad moral, técnica y estudios universitarios respecto de aptitud, capacidad y competencia, para el ejercicio del cargo.
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La sala plena decidió en primera instancia sobre la pérdida de investidura de un representante a la cámara y un senador. Las causales fueron las del artículo 183 de la C.P., tráfico de influencias para favorecer y direccionar dineros públicos mediante contratos en favor de un tercero, configura la destinación de dineros públicos a finalidades y cometidos distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos, tanto si las conductas han sido catalogadas como delitos y existe frente a ellas una precisa regulación legal; como por actuaciones de similar índole, que difieren de la órbita de lo penal, pero que no dejan de contrariar el interés público, institucional y social.