Boletìn 23 - Septiembre 22 a 30 de 2018
Medidas de articulación institucional para el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Suprema de Justicia en sentencia 4360- 2018 del 05 de abril de 2018, relacionadas con la deforestación en la Amazonía, en el sentido de que se recojan e integren de manera articulada los compromisos internacionales del país en materia de lucha contra la deforestación y la reducción de emisiones de gases efecto invernadero -GEI-, así como los derivados de las políticas y normas nacionales en estas materias. Para lo anterior, se deberá contar con la total disposición de los sectores involucrados.
Boletìn 23 - Septiembre 22 a 30 de 2018
Se modifican parcialmente los artículos 33 y 38 de la ley 99 de 1993, en lo referente a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, CORPORINOQUIA y la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, CORMACARENA.
Boletìn 23 - Septiembre 22 a 30 de 2018
La existencia del contrato estatal se perfecciona cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito; es ejecutable cuando se cumplen las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 41 de la ley, interpretado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto Ley 111 de 1996 y iv) el requisito relativo al registro presupuestal no es una condición de existencia del contrato estatal, es un requisito de ejecución.
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El Decreto 2728 del 2 de noviembre de 1968 y el Decreto 1211 del 8 de junio de 1990 consagran a favor del Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo muerto en combate o como consecuencia de la acción de enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, el derecho a ser ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior; y a favor de sus beneficiarios las siguientes prestaciones: i)el reconocimiento y pago de una compensación equivalente a cuatro (4) años de los haberes correspondientes al grado conferido al causante, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 158 de este Decreto; ii)pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante; y iii) pensión de sobrevivientes, cuyo valor dependerá del tiempo de servicios que acreditó el causante.
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En ejercicio del control automático, la Corte Constitucional declaró la conformidad con la carta política, normas que organizan la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y declaró exequibles de manera condicionada las disposiciones concernientes a la entrega digna a los familiares de los cuerpos de dichas personas, el acceso y protección a lugares y al ámbito de intimidad, en desarrollo de labores de búsqueda e identificación de personas y protocolos para el mismo, así como la inoponibilidad de reserva en acceso a la información.
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En asuntos electorales el artículo 280 de la Ley 1437 de 2011 establece que no hay lugar al desistimiento de la demanda; esta figura es totalmente distinta al retiro del medio de control, conforme lo preceptúa el artículo 92 del Código General del Proceso en concordancia con el 174 de la Ley 1437 de 2011. El retiro de la demanda no está previsto en la norma especial que consagra el trámite del medio de control de nulidad electoral, empero, en virtud del artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 es dable hacer una remisión al artículo 174 del mismo Estatuto.
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El artículo 292 del CGP prevé que cuando no pueda ser notificada personalmente una providencia procederá la notificación por aviso. El inciso quinto de la norma en mención establece que cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.
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De conformidad con lo establecido por el artículo 297 del Estatuto Tributario, vigente desde la Ley 863 de 2003, no están sujetas a pagar el impuesto al patrimonio las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de re estructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, norma que fue prorrogada y, posteriormente entró a regir el régimen de insolvencia empresarial en Colombia con la Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006, que en sus artículos 9 y siguientes reguló lo relativo a los procesos de reorganización para las entidades que se encontraran en una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.
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La Corte Constitucional realizó el control de constitucionalidad del Decreto Ley 902 de 2017 “Por el cual se adoptan las medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral contemplada en el acuerdo final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y la creación del fondo de tierras”, encontrando que el mismo se ajusta a los presupuestos formales en cuanto a: (i) contar con un título que corresponda a la materia regulada; (ii) se expidió en ejercicio de las competencias legislativas extraordinarias que fueron otorgadas (iii) Tiene una motivación expresa sobre su condición de instrumento para la implementación del Acuerdo Final para la paz.
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La revocatoria del mandato debe estar fundada en la exposición de razones objetivas que den cuenta del incumplimiento del plan del gobierno o la acreditación de la insatisfacción general de la ciudadanía. Para ello, debe estarse ante la presencia de hechos igualmente objetivos y expresos, que sustenten las causales de revocatoria y que sean debidamente conocidos tanto por los ciudadanos como por el mandatario elegido.
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El tope de las mesadas pensionales en el ordenamiento jurídico colombiano es una limitación impuesta en beneficio de la igualdad, sostenibilidad financiera, el interés mayoritario y la distribución equitativa de los recursos limitados del Sistema de Seguridad Social.
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El IBL (contenido en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993) hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985. El legislador de 1993 excluyó la aplicación a futuro del ingreso base de liquidación que consagraba el régimen general de pensiones anterior a la Ley 100. Según la providencia, el legislador consideró que este régimen transicional contiene todos los elementos y condiciones para que las personas beneficiarias del régimen transición puedan adquirir su pensión de vejez. Aquellos servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, que el periodo para liquidar su pensión es el previsto en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o del artículo 21 de la misma Ley, según el tiempo que faltaba para adquirir el derecho a la pensión a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa pensional.
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Se pretendían dejar sin efectos el acto que fijó las reglas de la convocatoria pública la elección del Contralor General de la República. El estudio de inadmisión se funda en que esta resolución es un acto preparatorio del acto electoral que solo puede ser controvertido en sede judicial a través de la demanda contra el acto electoral definitivo, que no es otro diferente al acto que declara la elección.
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Las empresas sociales del Estado ESE cuentan con la facultad de definir su estructura organizacional, de acuerdo con sus necesidades y requerimientos. Lo anterior sin perjuicio de solicitar la aprobación del concejo municipal cuando la decisión implica modificar la estructura general fijada en el acto de creación. Esta conclusión, precisa el fallo, reconoce el margen de autonomía que otorgó la ley a las ESE. Si bien existe una restricción para la modificación de la estructura general de la entidad por parte de la junta directiva, lo cierto es que según lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 el acto de creación únicamente debe señalar, en punto del esquema organizacional, cuáles son los órganos superiores de dirección y administración de la nueva entidad y la forma de integración y de designación de sus titulares.