Normas
Boletìn 22 - Septiembre 15 a 21 de 2018
MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
Modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Transporte, en relación con las funciones de la oficina asesora Jurídica y de la Secretaría General.
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Altas Cortes
Boletìn 22 - Septiembre 15 a 21 de 2018
ES CAUSAL DE MALA CONDUCTA Y NO DE PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA LA MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
La Constitución de 1991 al establecer la institución de pérdida de investidura no consideró la infracción a las normas disciplinarias como causal que diera lugar a dicha sanción, así como tampoco fue el propósito del legislador prever que las faltas disciplinarias, en que pudieran incurrir los miembros de corporaciones públicas, tuvieran como consecuencia la pérdida de su investidura.
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Boletìn 22 - Septiembre 15 a 21 de 2018
EMPLEADOS DE SERVICIOS DE SALUD A NIVEL TERRITORIAL NO PUEDEN SER CATALOGADOS DEL ORDEN NACIONAL
No existen las Seccionales de Salud en la Estructura del Estado como entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud. Se trata de servidores departamentales a los que con la entrada en vigencia Ley 432 de 1998, no se le impuso la obligación de afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro.
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Boletìn 22 - Septiembre 15 a 21 de 2018
MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CONSEJO DE ESTADO CARACTERÍSTICAS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
Los convenios interadministrativos tienen como características principales: i. Constituyen verdaderos contratos. ii. Tienen como fuente la autonomía contractual iii. Son contratos nominados. iv. Son contratos atípicos desde la perspectiva legal, dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen. v. La normativa a la cual se encuentran sujetos en principio es la del Estatuto General de Contratación. vi. Dan lugar a la creación de obligaciones jurídicamente exigibles. vii. Persiguen una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades vinculadas. viii. La acción mediante la cual se deben ventilar las diferencias que sobre el particular surjan es la de controversias contractuales.
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Boletìn 22 - Septiembre 15 a 21 de 2018
PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS Y BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN NO SON FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
La prima especial de servicios y la bonificación por compensación no son factores salariales para la liquidación de las prestaciones sociales, pero si es factor salarial para la liquidación de las pensiones de vejez e invalidez total o parcial. La prima especial de servicios, por tanto de tenerse en cuenta como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales, éstos estarían devengando doblemente la prima especial de servicios, y mucho más que los Magistrados de las Altas Cortes, lo cual resultaría inequitativo.
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Boletìn 22 - Septiembre 15 a 21 de 2018
ACTO DE NOMBRAMIENTO - ACTO ELECTORAL
El artículo 139 del CPACA establece que el medio de control de nulidad electoral procede contra actos electorales, los cuales son aquellos emanados del ejercicio de la función electoral, la cual es distinta de la función administrativa, y por ello, estos deben entenderse como autónomos, especiales y distintos del acto administrativo. Existen 4 clases de actos electorales a saber: i) elección popular; ii) elección a cargo de cuerpo colegiado; iii) nombramiento y iv) llamamiento a proveer vacantes.
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Boletìn 22 - Septiembre 15 a 21 de 2018
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO SON DE OBRA Y DEBEN ESTAR GRAVADOS CON LA CONTRIBUCIÓN “ESTAMPILLA”
Frente a los contratos de prestación de servicios que incorporen mantenimiento de bienes inmuebles para las sedes de la entidad contratante se califican como contratos de obra, en ese sentido, a la entidad contratante le corresponde retener según la ley 1697 la contribución de estampilla, sino se realizó la retención se debe descontar dicha contribución, en caso de no haberse efectuado la DIAN debe ser informada como acreedor de dicha obligación tributaria.
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Editorial
Boletìn 22 - Septiembre 15 a 21 de 2018
ACCIÓN DE REPETICIÓN
La prosperidad de la acción de repetición está sujeta a que se acrediten los siguientes requisitos: a) la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatorio que impuso a la entidad estatal demandante el pago de una suma de dinero; b) que el pago se haya realizado; c) la calidad del demandado como agente o ex agente del Estado y d) la culpa grave.
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