Boletìn 20 - Agosto 28 a 06 de 2018
El Gobierno Nacional debe adoptar un trámite previo a la radicación de los proyectos de actos legislativos, de ley y de decretos reglamentarios, lo anterior, con la finalidad de que se obre de manera coordinada, coherente y eficiente al hacer uso de su iniciativa ante el Congreso de la República al tramitar disposiciones de orden constitucional o legal. En relación con los proyectos de ley deberán enviarse con suficiente antelación a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para lo cual se adoptan los siguientes plazos: i) No menos de 6 días hábiles si el proyecto tiene menos de 20 artículos; ii) no menos de 10 días cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos, y iii) no menos de 20 días cuando los artículos sean más de 50. En cuanto a los Proyectos de Decretos Reglamentarios la Secretaría Jurídica realizará su revisión en los siguientes plazos: i) 6 días hábiles si el proyecto tiene menos de 20 artículos; ii) 10 días cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos, y iii) 20 días cuando los artículos sean más de 50. Estos plazos serán anteriores a la fecha en que el proyecto de decreto deba ser firmado por el Señor Presidente de la República.
Boletìn 20 - Agosto 28 a 06 de 2018
No hay empleo público sin funciones; este debe estar contemplado en la respectiva planta de personal; sus emolumentos deben estar previstos en el presupuesto correspondiente y la titularidad para ejercerlo se adquiere a partir de la correspondiente posesión. Así mismo, coexisten tres maneras de vincularse con entidades del Estado, a saber: (i) los empleados públicos (relación legal y reglamentaria); (ii) los trabajadores oficiales (relación contractual laboral) y (iii) los contratistas de prestación de servicios (relación contractual estatal), cada una con su propio régimen. Sin embargo, la jurisprudencia ha aceptado excepcionalmente que existen funcionarios de facto o de hecho, o que carecen de investidura o la tienen de manera irregular, con título o sin él, que ejercen funciones públicas. En ese sentido, los requisitos esenciales para que se configure el funcionario de hecho en los periodos de normalidad institucional son: (i) que exista de iure el cargo y la función (en la planta de personal) y (ii) que se desempeñe en la misma forma y apariencia como la persona regularmente asignada. Por último, por el hecho de haber laborado en tal condición no se adquiere la condición de empleado público, pero los actos administrativos expedidos están amparados por la presunción de legalidad.
Boletìn 20 - Agosto 28 a 06 de 2018
La prima técnica no constituye una prestación social, sino un factor salarial para atraer o mantener personal calificado en la función pública. De ahí que, concluye la Sala, dicho complemento salarial no está cobijado por las disposiciones del artículo 1° del Decreto 1919 del 2002, mediante el cual se hizo extensivo al orden territorial el régimen de prestaciones sociales establecido para los empleados públicos del orden nacional.
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Tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando el asunto en cuestión sea conciliable, característica de la que carecen las pretensiones que tienen por objeto cuestionar la legalidad de uno o varios actos administrativos, ya que solo una autoridad judicial puede resolver si se ajustan o no a derecho. Sin embargo, no sucede lo mismo con las pretensiones que se formulan a título de restablecimiento del derecho, dado que si contienen peticiones específicas de naturaleza patrimonial y económica pueden ser disponibles por las partes y, en tal medida, les sería exigible la conciliación extrajudicial.
Boletìn 20 - Agosto 28 a 06 de 2018
La Sala del Consejo de Estado reitera que la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617, no resulta aplicable a los ediles, razón por la cual no se configura la pérdida de investidura solicitada contra la señora MYMB, Edil de la Junta Administradora Local de Puente Aranda; el proceso de pérdida de investidura, por tratarse de una restricción al derecho a elegir y ser elegido, las causales deben ser taxativas y no admiten interpretaciones extensivas o analógicas por plausibles que estas sean, en ese sentido, no se comparte la afirmación del actor en el sentido de que la conducta descrita en el numeral 9 del artículo 32 del Decreto 1421 de 1993, que prevé como falta absoluta de los concejales la inasistencia injustificada a cinco sesiones plenarias en un período de sesiones,-norma aplicable a los ediles por disposición expresa del artículo 67 de dicho Estatuto-, encuadre en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 48 de la Ley 617, esto es, que los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura.
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La liquidación del aporte parafiscal se entiende por nómina mensual de salarios, en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, la totalidad de pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, cualquiera sea su denominación, y además los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales, por lo que es claro que el factor prestacional en el salario integral (30 %) no hace parte de la base para el cálculo de los aportes parafiscales. En ese orden, en el caso de los trabajadores que devengan dicho salario la base para calcular los aportes es el 70 % del correspondiente pago, sin distinción entre los tipos de pagos que recibe el trabajador contratado bajo la modalidad integral.
Boletìn 20 - Agosto 28 a 06 de 2018
Los programas de hogares comunitarios y sustitutos se fundamentan en una labor voluntaria y solidaria de carácter social, por lo que al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres no se genera la obligación para la entidad de reconocer acreencias laborales ni el pago de aportes parafiscales en su favor.
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El proceso de pérdida de investidura es un juicio sancionatorio de estirpe constitucional, que puede culminar con la imposición de un castigo de carácter jurisdiccional, por la transgresión del código de conducta que la Constitución Política consagra para los congresistas. Se trata de un proceso judicial especial, de raigambre constitucional, de carácter sancionatorio, que conlleva, en caso de hallarse configurada alguna de las infracciones anotadas en precedencia, a la drástica sanción de separación del cargo, esto es, de la pérdida definitiva de la calidad de congresista, en los casos en que se demuestre que éste actuó de manera dolosa o culposa, con lo cual se configura una inhabilidad permanente para acceder a los cargos públicos que señalan la Constitución y la ley. Finalmente, se decreta la pérdida a la Representante Aida Merlano por haber violado el tope de campaña y haber vulnerado otras disposiciones en materia electoral e información.
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Los servidores de la JEP tendrán derecho al pago de una prima de servicio anual, equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año; en caso de no trabajar el año completo tendrán derecho al pago proporcional, siempre que el servidor haya laborado por lo menos seis meses en el respectivo año.
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Función Pública emitió concepto marco en relación con la desvinculación de provisionales en situaciones especiales para proveer el cargo con quien ganó la plaza mediante concurso de méritos.
Boletìn 20 - Agosto 28 a 06 de 2018
Se eleva consulta sobre la entrada en vigencia de la ley 1904 de 2018, en el sentido de saber si es necesario surtir convocatoria pública para elegir miembros del Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 126 de la C.P. El sistema de la elección de los miembros del CNE se soporta en el artículo 264 de la C.P., en ese sentido, no es aplicable lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 126 de la C.P. y la ley 1904 de 2018. Frente al mismo, la verificación de requisitos de los candidatos los hacen las comisiones de acreditación, la plenaria como nominadora quien podrá verificar los requisitos y calidades de los candidatos. El concepto 2398 de 2018 Sala de Consulta y Servicio Civil, puede ser consultado en el siguiente enlace: