Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento se orientará por los principios contenidos en la Constitución Política, los tratados, convenios e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, el ordenamiento jurídico colombiano, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, la jurisprudencia que reconoce, garantiza y desarrolla los derechos diferenciados de los Pueblos Indígenas, tales como pro persona, pro-natura, prevención, enfoque diferencial, progresividad y no regresividad, acción sin daño, coordinación, concurrencia y coordinación.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
El bloque de constitucionalidad, la ley estatutaria de administración de justicia de la JEP, las actuaciones, procedimientos y decisiones se regirán por la efectividad de la justicia restaurativa, Procedimiento dialógico, Enfoques diferenciales y diversidad territorial, Principios pro homine y pro víctima, Debido proceso, Presunción de inocencia, Buen nombre y Enfoque de género.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Regula los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Cuando se trate de modificar las plantas de cargos docentes y directivos docentes que correspondan a las zonas priorizadas en las que se implementarán los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en el marco de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 882 de 2017, la entidad territorial no deberá anexar la certificación expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Se fijan responsabilidades en el procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
El complejo de humedales de la Cuenca del Río Bita es incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
El Sistema de Aseguramiento de la Calidad es un conjunto de políticas y mecanismos diseñados para asegurar la calidad de las instituciones y sus programas. Dos de sus principales objetivos consisten en garantizar que la oferta y desarrollo de programas académicos se realice en condiciones de calidad y que las instituciones rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que prestan. Igualmente, busca proveer información confiable a los usuarios del servicio educativo y propiciar la evaluación permanente a nivel institucional y de programas académicos en el contexto de una cultura de la evaluación y el mejoramiento continuo.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Se modifica el Decreto 2006 de 2008 que creó la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, en relación con su integración y funciones.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Se modificará los requisitos y plazos del Permiso Especial de Permanencia PEP para garantizar el ingreso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional. En la reglamentación que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores se deberá precisar que el Permiso Especial de Permanencia PEP es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano que les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Los recursos del Fondo Nacional están destinados a la implementación y continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres. La sociedad Fiduciaria Previsora S.A. como representante legal y administradora del Fondo Nacional, tendrá a cargo la recepción, administración, inversión y pago de los recursos del Fondo.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Para el otorgamiento de la garantía de la Nación, las operaciones de crédito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el desarrollo del giro ordinario de las actividades propias de su objeto, éste deberá realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Para el otorgamiento de la garantía de la Nación, las operaciones de crédito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el desarrollo del giro ordinario de las actividades propias de su objeto, éste deberá realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Se fijan como ecosistemas estratégicos los páramos, así como las directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Se dota al municipio de Santiago de Cali de facultades e instrumentos legales, que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Modifica la destinación de un porcentaje del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y habilita a las Cajas de Compensación Familiar para que usen parte de estos recursos para el saneamiento de pasivos en salud y/o el cumplimiento de las condiciones financieras aplicables a las EPS.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales en las acciones de adaptación al cambio climático, mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
El reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días, Las EPS y demás EOC reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos: Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico, cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante y cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La cuota mínima de aprendices será determinada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores de vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Se reglamenta los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales, así como la gestión y ejecución de las fuentes financieras complementarias a los recursos de la nación para la atención integral de la primera infancia, conforme a lo dispuesto por la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De cero a siempre.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima - Centro de Monitoreo Multiamenazas de Origen Marino será el Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis y Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis, con el fin de monitorear y evaluar la posibilidad de generación de tsunamis por eventos sísmicos, así como recibir y transmitir a los Centros Internacionales de Alerta de Tsunami y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la información técnica de los mismos.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de cada una de las Teleasociadas y de Telecom, estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Se regula a las organizaciones de personas con discapacidad, que tengan por objeto representar a las personas con discapacidad ante las instancias locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales, estableciendo los requisitos que deben cumplir tales organizaciones en el marco de su representatividad, fijando las medidas para su fortalecimiento y para garantizar el derecho a la participación plena de sus asociados.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Se establece el sistema de gestión integral que permita la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Se modifica el artículo 3º del Decreto 2445 de 2013, así: A las sesiones de la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos- CIIPE podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los servidores de los organismos y entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e Internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Cada entidad territorial deberá informar al Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el 1º de septiembre de cada año, el porcentaje y monto aplicable para la siguiente vigencia, de cada una de las rentas territoriales destinadas al aseguramiento en salud y al funcionamiento de las direcciones territoriales de salud.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
El Gobierno Nacional crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Gobierno Nacional con el Comité para la Defensa de la Región Mojana – CODEMOJANA.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Define las acciones necesarias para la puesta en marcha de los sistemas de información y los mecanismos de seguimiento y evaluación, que permiten consolidar y analizar la información sobre la garantía de los derechos de los niños y niñas desde su nacimiento hasta los seis años y de las mujeres gestantes, y tomar decisiones en los ámbitos nacional y territorial frente a las acciones de la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La actividad de financiación colaborativa es aquella desarrollada por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de una infraestructura electrónica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adelantará todas las acciones pertinentes para obtener la acreditación como organismo de certificación de personas ante el Organismo Nacional de Acreditación, lo cual deberá ocurrir a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2019 para las competencias reguladas, y cinco (5) de octubre de 2022 para las competencias no reguladas
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Los beneficios económicos se otorgarán a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en los términos señalados en el Decreto Ley 899 de 2017, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, así como el proceso de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos, y que estén bajo acompañamiento psicosocial, en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporación individual y colectiva.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Cuando una marca se constituya a partir de colores, la solicitud de registro marcario debe cumplir con dos requisitos: el primero correspondiente a que se debe anexar un documento donde conste la reproducción de la marca objeto de registro y el segundo relacionado con que el peticionario indique expresamente que está reivindicando determinados colores, describiéndolos específicamente, esto es, precisando su ubicación y el detalle técnico de color específico. Finalmente, si no se cumple con este último requisito el público, no se puede conocer claramente el signo solicitado para registro, pudiendo con esto vulnerar los principios de publicidad y transparencia que rigen todas las actuaciones administrativas.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
El Consejo de Estado modificó su criterio plasmado en una sentencia del 2011, según el cual no eran procedentes las vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales, en razón a que la Ley 819 del 2003, orgánica del presupuesto, solo las contempló para la Nación. Esta modificación, obedece a que en esta oportunidad se planteó el problema acerca de la procedencia de las vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales desde la perspectiva del principio constitucional de igualdad, la cual ha permitido un análisis de fondo dentro de un panorama más amplio que el estudiado en el 2011, en el que solo se debatió el asunto desde el punto de vista del contenido estrictamente material de la Ley 819. La providencia concluye entonces que no existen razones de orden legal o de otro tipo que justifiquen un trato diferenciado de las entidades territoriales frente a la Nación respecto a la posibilidad de autorizar vigencias futuras excepcionales.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
El objeto social es el que define la capacidad jurídica y determina la posibilidad de las sociedades de participar en procesos de selección, la clasificación del objeto social de una empresa está integrado por (i) los actos que están comprendidos en la noción de la actividad; (ii) los actos que están directamente relacionados con esa actividad y (iii) por otros actos que tienen como finalidad “(...) ejercer los derechos y las obligaciones, legal y convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad”.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Con ocasión de la creación de la Fiscalía General de la Nación, se hizo necesario incorporar el recurso humano que venía laborando en las diferentes entidades que entraron a formar parte suya, y para garantizar los derechos que traían los funcionarios y evitar un desmejoramiento salarial el Legislador les dio la opción de continuar con su antiguo régimen o acogerse al consagrado en el artículo 64 del Decreto 2699 de 1991, el artículo 17 del Decreto 57 de 1993, que establece el incremento salarial del 2.5%, no es aplicable a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto constituyó un régimen salarial opcional, aplicable únicamente para los servidores de la Rama Judicial, sin que pueda hacerse extensivo a quienes fueron incorporados a la Fiscalía General de la Nación, finalmente, no es posible que un empleado pueda, simultáneamente, beneficiarse de ambos regímenes (Decretos 51 y 57 de 1993) puesto que ello quebrantaría el principio de inescindibilidad.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La Ley 50 de 1990 constituyó el régimen anualizado de liquidación de cesantías, al señalar su realización por anualidad o fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo, en ese sentido, dispuso la cancelación de los intereses legales del 12 % anual o proporcional por fracción que se liquide definitivamente, de igual forma, estableció la sanción moratoria cuando no se efectúe de manera oportuna la consignación del auxilio en el fondo privado en el que se encuentre afiliado el trabajador, que consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Con el régimen general de pensiones, los beneficiarios del afiliado al sistema que fallezca tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre que aquel hubiere cotizado, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 797 del 2003, 50 semanas durante los tres años precedentes a la muerte, sin embargo, dicho régimen consagró como una de las categorías exceptuadas, a los miembros de la Policía Nacional (quienes tienen sistema laboral y prestacional propio), pero estos se pueden acoger a los mandatos allí contenidos en atención al principio de favorabilidad. Así, las únicas situaciones jurídicas que pueden ser resueltas en virtud de la citada normativa, son las que se consoliden a partir de su entrada en vigor, esto es, desde el 1° de abril de 1994.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
En virtud de la Ley 50 de 1990, se constituyó el régimen anualizado de liquidación de cesantías para servidores públicos, al 31 de diciembre de cada año se deberá realizar la liquidación definitiva de esta prestación, por la anualidad respectiva o por fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por terminación del contrato de trabajo, además, se deberán cancelar los intereses legales del 12 % anual o proporcional por fracción, respecto a la suma causada. Finalmente, en cuanto a la sanción moratoria, se tiene que su causación se origina cuando no se efectúe de manera oportuna la consignación del auxilio en el fondo privado en el que se encuentre afiliado el trabajador, y consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
El Decreto 1042 del 1978 creó en su artículo 45 la bonificación de servicios para empleados públicos que cumplan un año continuo de labor en una misma entidad oficial. Sin embargo, cuando un funcionario pase de un organismo a otro de los enumerados en el artículo 1° del referido decreto, el tiempo laborado en el primero se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. En ese sentido, se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurren más de 15 días hábiles. Además, la bonificación es independiente de la asignación básica pero no es acumulativa. Por último, este beneficio es equivalente al 50 % del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Se solicitó la suspensión provisional de las expresiones contenidas en el artículo 3º del Decreto 1507 del 12 de agosto de 2014”, por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. En su análisis determinó el alto tribunal que la norma “busca consagrar los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, sin que se adviertan en su redacción, premisas excluyentes o discriminatorias, que permitan concluir indefectiblemente que quienes padecen de estados de incapacidad originados en enfermedades congénitas o degenerativas, no puedan estructurar su estado de invalidez en el momento de la pérdida de la capacidad laboral permanente y definitiva”. Por tal razón, no ordena la suspensión provisional del acto demandado.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La Corte Constitucional declara exequible el decreto Ley 775 de 2017, el cual establece el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, financiado por Fondetec cuyo objetivo es prestar servicios de defensa técnica a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura puede seguir ejerciendo funciones hasta que se integre la Comisión de Disciplina Judicial, bajo esa tesis no se opone a que los actuales magistrados (de la Sala Disciplinaria) que cumplan el periodo constitucional de ocho años para el cual fueron elegidos deban ser reemplazados en propiedad. En ese sentido, concluye que el Congreso puede elegir a nuevos magistrados en propiedad de la Sala Disciplinaria, lo que significa que el Presidente de la República debe elegir las ternas a partir de las cuales el Legislativo elegiría a los nuevos togados, como lo ordenaba la Constitución antes de la llamada ‘Reforma al Equilibrio de Poderes”.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
En consideración a que se restringe la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra las actuaciones del delegatario en los casos en que se adoptan las medidas por el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 232 de 1995, que deben atender los comerciantes para la apertura de los establecimientos de comercio; la aplicabilidad del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, el mismo fue derogado tácitamente por el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, pues, esta última reguló el régimen de los actos del delegatario el cual resulta aplicable a los entes territoriales, como lo es el municipio de Medellín y, además, porque el artículo 121 de la misma ley, previó la derogatoria de todas las disposiciones que le fueran contrarias.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
El no pago oportuno de las cesantías, hace exigible sanción moratoria. No se puede extender sanciones a asuntos no contemplados en la norma, como el caso del pago de reajustes salariales, dicha situación no se enmarca dentro de los presupuestos que regulan las normas, pues es claro que las mismas no traen esa sanción como consecuencia del no pago de diferencias salariales o incrementos según el IPC.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Se instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional de los efectos del mencionado artículo 5º del Decreto 2484 de 2 de diciembre de 2014, por presunción de legalidad que goza el acto acusado, en ese sentido, el legislador fue claro en establecer, que para que esta proceda es indispensable que las argumentaciones, documentos o informaciones allegados por el demandante lleven a concluir al Juzgador, sin dubitación alguna, que resultaría más gravoso al interés público negar la medida que concederla y en el presente caso, tal como quedó visto, tales circunstancias no se acreditaron.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La Corte Constitucional establece que la expresión “en cualquier época “ contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, no viola los principios de legalidad, de igualdad y no discriminación, el aparte legal acusado involucra, como causales de la respectiva inhabilidad, situaciones que han ocurrido con anterioridad a la vigencia de la ley que la consagra, lo anterior encuentra su razón de ser en que la norma propende por el fin imperioso de que los mejores ciudadanos sean quienes accedan a cargos públicos que implican el ejercicio de funciones altamente relevantes para el interés público, todo ello en concordancia con un criterio moralizante de la función pública y como ya se ha explicado, la institución de las inhabilidades no forma parte del derecho sancionatorio.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
En las sentencias que deciden los procesos contenciosos que deben resolver sobre la referida condena en costas, exceptuando aquellos en los que se ventile un interés público, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 361 del Código General del Proceso, aplicable a las actuaciones contencioso administrativas de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), dispone que las costas están integradas por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso, y por las agencias en derecho. Así mismo, establece que serán tasadas y liquidadas con base en criterios objetivos y verificables en el expediente.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La Corte Constitucional a través de la sentencia SU-055-18, observa que el Consejo de Estado ha adoptado posiciones diversas frente al tema de la demandabilidad de oficios en procesos de supresión parcial (en un mismo acto general se suprime toda la planta pero se crean cargos bajo la misma denominación en una nueva planta de personal) cuando los actos de incorporación no han sido puestos en conocimiento de los servidores afectados. (i) De un lado, ha asumido posturas que no han tenido en cuenta la ausencia de notificación de los actos de incorporación, pese a que los jueces de instancia los han catalogado como definitorios de la situación de los servidores. (ii) Del lado contrario, también ha considerado que bajo el amparo del principio de confianza legítima, a los servidores desvinculados no debe exigírseles enjuiciar actos que no conocen ni que tampoco fueron exhibidos por la entidad como los causantes de su retiro. Finalmente, (iii) ha llegado ha plantear otras tesis como la posibilidad de demandar los oficios pero sólo como actos integradores del acto general, es decir como actos de ejecución, lo que implica que no tengan un contenido definitivo por sí solos ni sean los que originan la desvinculación del empleado
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Para efectos del reconocimiento de pensión de vejez bajo el régimen de transición, no sólo es posible, sino que es un deber de las Administradoras de Fondos de Pensiones acumular los tiempos de servicios que el trabajador haya efectivamente cotizado sin que resulte viable consideración alguna respecto de si estas fueron realizadas al Instituto de Seguros Sociales o alguna otra administradora pública o privada.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Existe una regla jurisprudencial consolidada respecto de la imposibilidad de trasladarles a los trabajadores las consecuencias negativas de la mora del empleador, y de la falta de gestión de las administradoras en el cobro de los aportes para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. En consecuencia, la Corte ha concluido que son las administradoras de pensiones las llamadas a asumir los efectos que puedan derivarse del retraso o de la falta de pago de los aportes.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La Corte Constitucional declaró inexequible proyecto de ley Número 062 de 2015 Cámara- 170 de 2016 Senado, acumulado con el PL.N. 008 de 2015 Cámara “Por la cual se modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados” señalando que el contenido material del proyecto de ley objetado implica una exención a una contribución parafiscal y por tanto, sujeta a iniciativa reservada del Ejecutivo, así mismo, el Proyecto de ley no contó con la referida iniciativa ni con una aval gubernamental producido dentro del trámite legislativo, por el contrario se presentó una oposición permanente de los ministerios de Salud, Trabajo y Hacienda y Crédito Público.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La liquidación de pensiones de regímenes especiales no puede incluir todos los factores salariales, en tanto solo deben incorporarse aquellos que sean directamente remunerativos del servicio sobre los cuales los beneficiarios hayan realizado los correspondientes aportes. La mencionada regla judicial no puede ser desconocida por los jueces que resuelven los casos donde se discute la aplicación y el contenido del régimen de transición, puesto que ello significaría quebrantar los principios de igualdad, de justicia formal, de buena fe y de seguridad jurídica, así como realizar la coherencia y consistencia del sistema jurídico. Inclusive, esa prohibición se extiende al Consejo de Estado en el marco del mecanismo de extensión de jurisprudencia
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La pérdida de la capacidad laboral de una persona se establece a través de una evaluación de carácter técnico científico, que realizan las entidades autorizadas para el efecto por la ley, con respecto a: (i) el nivel de afectación que ha causado en la capacidad laboral de un sujeto la ocurrencia de un determinado suceso; (ii) el origen de esta situación; y (iii) la fecha en que se estructuró la invalidez (de haberse materializado), lo anterior con el fin de determinar la viabilidad del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Mediante el medio de control de nulidad electoral se buscaba que se declarara la nulidad de la elección de la doctora Diana Constanza Fajardo Rivera como magistrada de la Corte Constitucional, en virtud de lo anterior, se estableció que en el marco de dicho procedimiento eleccionario se debe respetar la regla del voto personal, intransferible, indelegable y secreto, teniendo en cuenta que el sufragio se erige como una garantía del elector ante presiones e interferencias que puedan sesgar o direccionar su decisión. Sin embargo, el voto secreto no excluye que los parlamentarios decidan autónomamente dar a conocer el sentido de su voto. Finalmente no se probó que las manifestaciones hechas en medios de comunicación por parte de un senador afectaran la voluntad de los demás parlamentarios electores, lo que, por ende, no produjo ninguna alteración del resultado final, elemento necesario para la procedencia de la causal de violencia psicológica que causa la nulidad electoral de la elección.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Cuando se trata de asuntos que involucran a personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, es deber del juez examinar (i) si encuentra los elementos de juicio que permiten establecer si la persona cumple los requisitos de acceso a la pensión; o si se debe optar por (ii) disentir de la fecha establecida en el dictamen de calificación de invalidez porque existen inconsistencias que no permiten determinar con certeza la pérdida de capacidad laboral de forma permanente y definitiva del afiliado, pues no corresponde a la situación médica y laboral de la persona
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Las entidades particulares encargadas de la prestación de los servicios del Sistema de Seguridad Social, no pueden exigirle a las beneficiarias que pretenden el reconocimiento de la prestación económica por licencia de maternidad, el cumplimento de formalidades no previstas legalmente, porque implica imponer cargas excesivas a personas que dadas sus circunstancias, son sujetos de especial protección constitucional. En suma, la exigencia de requisitos y formalidades para acreditar el cumplimiento de los presupuestos para acceder a la licencia de maternidad, cuando los mismos no tienen un soporte previsto en la legislación nacional, conducen a una vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Se encontró demostrado que el demandado ejerció el cargo de defensor regional de Cesar, código 0040, grado 20, empleo perteneciente al nivel directivo, cuyo propósito principal era dirigir, organizar y cumplir los planes, programas y proyecto, señalados por el defensor del Pueblo, relacionados con la regional a su cargo, en ese sentido, al haber desempeñado el demandado el cargo de defensor regional de Cesar dentro del año anterior a su elección como contralor de Valledupar, incurrió en la inhabilidad prevista en el inciso 8° del artículo 272 constitucional y, por esa razón, se encuentra configurada la causal de nulidad electoral prevista en el artículo 275.5 de la Ley 1437 de 2011.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
La figura de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional de ser el caso puede llegar a proceder en favor de los hijos de crianza en condiciones de igualdad a los hijos de las otras formas y tipologías de familia, siempre y cuando se den las condiciones para tal sustitución, así como algunos presupuestos que permitan entrever la existencia de una familia de crianza. Estos últimos deben ser analizados en cada caso concreto por parte del juez o las instituciones administradoras de pensiones, sin acudir a ninguna clase de taxatividad, ya que lo que primará al final serán las particularidades de cada caso.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Respecto de la personas que se vienen desempeñando como Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y quienes ostenten cargo de ordenación en ese tipo de entidades, que aspiren a cargos de elección de Gobernadores o Alcaldes, para efectos de no incurrir en la inhabilidades previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 30 ley 617 de 2000 y numerales 2 y 4 del artículo 95 ley 136 de 1994, dicha inhabilidad se cuenta 12 meses antes del día de elección, entendido desde el día en que se efectúan las elecciones.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
El legislador tiene la facultad para definir la condición de víctima para efectos de la implementación de un programa de reparación, compuesto por distintas medidas. Por esa razón, es posible admitir que, por un lado, los miembros de grupos armados al margen de la ley pueden llegar a ser considerados víctimas del conflicto, pero, por el otro, ellos pueden no ser incluidos en determinado programa de reparaciones diseñado por el Estado, pues sobre este aspecto el Congreso goza de discrecionalidad, la cual debe ejercer en todo caso de manera razonable.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
Quienes prestan el servicio militar obligatorio no tienen ningún vínculo laboral, toda vez que la prestación del servicio obedece a una imposición especial del Estado, en virtud de la cual se les reconocen unas prestaciones que no tienen carácter laboral, por lo tanto, no tienen la calidad de servidores públicos.
Boletìn 17 - Julio 19 a 03 de 2018
En el presente Boletín se incorpora la Ley 1933 del 01 de agosto de 2018, por medio del cual se categoriza al municipio de Santiago de Cali como distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios. EL objeto es dotar al municipio de Santiago de Cali de facultades e instrumentos legales, que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali se regirá por la Ley 1617 de 2013, “por la cual se expide el régimen para los distritos especiales. Puede ser consultada en el siguiente enlace: