Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Establece la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Se modifica el artículo 1025 del Código Civil Colombiano en relación con las personas que son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Establece que el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafín, participará en el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en calidad de invitado permanente con voz y sin voto.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Durante la jornada electoral de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018 - 2022, no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, equipos terminales móviles, cámaras fotográficas o de vídeo entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación autorizados.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Para efectos de la exclusión contemplada en el Estatuto Tributario, los bienes excluidos son los relacionados con las ventas de alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el mismos departamento.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho en relación con las solicitudes de ampliación de amnistía. Las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación personal de la Ley 1820 de 2016 y que tuviesen procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía podrán solicitar que les sea aplicada la amnistía concedida por la Ley ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Se adiciona un título al Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con la creación del Sistema de Trazabilidad Vegetal, el cual estará integrado por el conjunto de actores, normas, procesos e información organizados para generar y mantener la trazabilidad en las especies y productos vegetales.
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Dicta disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones. Así mismo, modifica la fecha de la celebración del día del padre al domingo 24 de junio de 2018.
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Gobierno Nacional modifica el Decreto 2555 de 2010, en relación con los planes de resolución, los cuales son documentos que prevén la estrategia, recursos, guía de acción y procesos y procedimientos adoptados por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, crea la Comisión Intersectorial de Resolución como órgano técnico para la coordinación y orientación de funciones relacionadas con la resolución de entidades, la cual estará integrada mínimo por dos (2) funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia y dos (2) del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín. De los funcionarios designados, por lo menos uno de cada entidad deberá tener la calidad de directivo.
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Exceptúese al Ministerio del Trabajo de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en relación con el crecimiento de los gastos de personal, para efectos de la modificación de su Planta de Personal, durante las vigencias fiscales 2018 y 2019.
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Modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía en relación con la prestación del servicio de alumbrado público. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique.
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Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica. Los aportantes y los pagadores de pensiones, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica. Así mismo, los cotizantes independientes deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA mediante la modalidad de planilla electrónica.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Adiciona un artículo al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria en relación con los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre las Ventas ¬IVA, cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos en los proyectos costa afuera de que trata el artículo 485-2 del Estatuto Tributario.
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Concejal del Municipio de Riohacha para el período 2012-2015, violó el régimen de inhabilidades previsto para los concejales, lo cual constituye causal de pérdida de investidura, al tener vínculo de parentesco hasta en un segundo grado de consanguinidad, conducta prevista en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136, modificado por el artículo 40 de la Ley 617, quien fungió como Gerente Departamental de la Gerencia Departamental de La Guajira de la Contraloría General de la República, dentro de los 12 meses anteriores a la elección, cargo en el cual, se ejerció autoridad administrativa en el municipio.
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El cargo de personero es un empleo público del orden territorial, de nivel directivo, con diferentes roles y con funciones propias para cada uno, la protección del principio del interés general, la legislación ha establecido la institución de conflicto de intereses que se encuentra regulada en la Constitución Política y en la ley, en materia disciplinaria, ha sido prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, es obligación de todo servidor público de declararse impedido cuando se encuentre incurso en una causal propia, como el conflicto de intereses, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
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Resulta legítimo para las entidades encargadas del reconocimiento de la pensión, el procedimiento de revisión de la pensión de invalidez, por cuanto no se está en presencia de una situación jurídica consolidada, sino, todo lo contrario, sujeta a cambios, por ser susceptible de revisiones periódicas, por ello que no es posible efectuar el reconocimiento de la indemnización por enfermedad profesional, como quiera que de acuerdo a lo señalado Decreto 2644 de 1994 , solo es viable reconocer este tipo de prestaciones cuando la pérdida de la capacidad laboral se encuentre entre el 5% y el 49.99%, y en el presente caso, la demandante ostentó una disminución equivalente al 95.5%, razón por la que a través de la Resolución 0886 del 1º de abril de 2013 le fue reconocida la pensión de invalidez, con lo cual se puede afirmar que ésta contingencia ya fue cubierta.
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Referente a los cargos de libre nombramiento y remoción, la Administración requiere cierta libertad para seleccionar y retirar a sus empleados en atención a la trascendencia de las funciones que desempeñan y el grado de confianza que se exige para ello, en estos eventos, resulta razonable que quienes desempeñan este tipo de empleos no tengan que superar todas y cada una de las etapas que integran un proceso de selección por méritos, toda vez que, el factor determinante en la provisión del cargo es la confianza que se predica directamente del ejercicio de las funciones de dirección u orientación institucional, por lo tanto, los actos de desvinculación de estos funcionarios no requieren motivación, en la medida en que la selección supuso la escogencia del trabajador por motivos estrictamente personales o de confianza.
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La prima técnica fue concebida como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o para la realización de funciones de dirección y de especial responsabilidad, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, frente a la misma quienes tienen derecho son los empleados que desempeñan en propiedad cargos susceptibles de dicha asignación en los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo, siempre que acrediten título de estudios y experiencia en el área durante un término no menor de tres años.
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Al mutar la naturaleza jurídica del vínculo laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos, y pasar a conformar la planta de personal de una empresa social del Estado, no resulta procedente la aplicación de las disposiciones del derecho colectivo del trabajo relacionadas con trabajadores oficiales, por lo tanto, ellos no pueden invocar válidamente la prórroga automática de la convención a que hace mención el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, tampoco es viable que quienes pasaron a ser empleados públicos denuncien la convención por su calidad de tales estando vinculados a una entidad pública diferente a la que la suscribió, por esta razón, los beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) y el sindicato de trabajadores Sintraseguridad Social se extendieron solo hasta el 31 de octubre del 2004.
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La prima técnica fue creada con la finalidad específica de atraer o mantener personal altamente calificado en el ejercicio de cargos públicos de especial responsabilidad o superior especialización técnica, tomando en cuenta la experiencia, competencia especial o títulos profesionales de quien ejerza o sea llamado a ejercer un empleo de las características señaladas, en cuanto al requisito de formación avanzada y experiencia altamente calificada, se tiene que este debe ser en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no menor de tres años; así mismo, la experiencia referida se empieza a contar a partir de la adquisición de un título de especialización, el cual es considerado como título de formación avanzada.
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Respecto de la normativa que dio origen a la pensión gracia, y la interpretación jurisprudencial efectuada en la materia por parte de la Sala Plena del Consejo de Estado, con el valor coercitivo que ello implica, es posible concluir que esta prestación se causa únicamente para los docentes que cumplan 20 años de servicio en colegios del orden departamental, distrital, municipal o nacionalizados, sin que sea posible acumular tiempos del orden nacional, en ese sentido, se reconocerá la pensión de gracia de conformidad con la Ley 114 de 1913 para los educadores que cumplan 20 años de servicio en establecimientos educativos oficiales del orden territorial o nacionalizado, y 50 años de edad, siempre y cuando demuestren haber ejercido la docencia con honradez, eficacia, consagración, observando buena conducta.
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La Ley 244 de 1995 estableció el término de 15 días para que la administración expida el acto de reconocimiento de las respectivas cesantías para los servidores públicos, que han de contarse desde la fecha de radicación de la solicitud, en el evento en que la solicitud esté incompleta, el empleador debe manifestarlo así al peticionario dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los requisitos que adolece, así las cosas, cumplidas estas etapas, el empleador debe proferir el acto de reconocimiento de la prestación en el término inicialmente indicado, una vez se encuentre en firme el acto de reconocimiento de cesantías definitivas, la administración cuenta con él termino de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pagar la prestación, so pena de incurrir en mora y causar a su cargo la sanción indicada.
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La creación del Club Militar no supone el acceso incondicional de los miembros activos o retirados de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, este club, es una entidad destinada a facilitar a los militares en actividad o en uso de buen retiro los medios para el incremento de la cultura militar en sus diversas fases y para robustecer los vínculos de compañerismo entre sus miembros, finalmente la fijación de parámetros y procedimientos para el ingreso al club no desconoce el espíritu de la ley, en todo caso, el Gobierno se encuentra en facultad para reglamentar estatutariamente el club, lo que en efecto ocurrió mediante el Decreto 1132 de 1963, y posteriormente en virtud de los decretos 2649 del 2008 y 3970 del 2009.
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Se establece sentencia de unificación frente al tema de notificación y traslado de acciones populares, las reglas previstas en la ley 472 de 1998 se deben complementar con el artículo 199 de la ley 1437 de 2011, por lo que debe entenderse que los diez (10) días de traslado que fija el artículo 22 de la Ley 472 de 1998 deben contarse una vez hayan transcurrido los veinticinco (25) días de la citada disposición 199, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta norma, teniendo en cuenta que a la expedición de la Ley 472 no existía la notificación a la dirección electrónica y que es ahora el medio empleado cuando se trata de las entidades citadas.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Corte Constitucional ratifica la sentencia SU-769 de 2014, en la que permitió la posibilidad computar tiempos públicos y privados dirigido a que las personas que contaban con aportes en varios regímenes pudieran acceder a su derecho pensional, mediante la acumulación de periodos cotizados y/o laborados, comoquiera que la desarticulación entre los administradores de los diferentes sistemas no puede ir en detrimento del trabajador y reducir las posibilidades de obtener su prestación de retiro.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Corte Constitucional ratificó que los únicos requisitos para acceder a la pensión de invalidez son: (i) tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, y (ii) haber cotizado como mínimo cincuenta (50) semanas en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, por tanto, no se debe exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad para acceder a reconocer y pagar una pensión de invalidez ya que el mismo, fue declarado inconstitucional, mediante Sentencia C-428 de 2009, al considerarse regresivo y gravoso para el solicitante, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada y tiene efectos erga omnes, por tanto es de obligatorio cumplimiento.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Concluye la Corte el alcance del régimen de transición que estatuyó el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, señalando como reglas principales a. Que a los beneficiarios del régimen de transición les son aplicables las reglas previstas en las normas anteriores a la Ley 100 de 1993 sobre: (i) edad para consolidar el derecho; (ii) tiempo de servicios o semanas cotizadas; y (iii) monto de la pensión. b. Que el monto corresponde a la tasa de reemplazo o, en términos de la Corte Suprema de Justicia, al porcentaje que se aplica al calcular la pensión. c. Que el Ingreso Base de Liquidación (IBL), para el caso de las personas a las que se refiere el inciso 2º del artículo 36 de la Ley 100 del año 1993 (regla iii supra), es el que regula el inciso 3º del referido artículo 36, en concordancia con el artículo 21 ibídem y otras normas especiales en la materia. d. Que los factores constitutivos de salario, que deben tenerse en cuenta para calcular el monto de la pensión de jubilación, por un lado, deben valorarse según las consideraciones de la sentencia SU-395 de 2017 y, por el otro, tienen que ser específicamente calculados para cada caso en concreto.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
A partir de la violación del deber de protección y garantía por cuenta de las autoridades públicas, se declara la responsabilidad del Estado y de las FARC, por las graves violaciones de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos del Niño, en el Acuerdo Final las partes se reconocen como responsables frente a las víctimas del conflicto y se reconoce a las FARC como sujeto colectivo, finalmente se pronuncia sobre la necesidad de adoptar mecanismos jurídicos para hacer exigible la responsabilidad de las FARC, que busque la Reparación integral a las víctimas.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Frente a la restricción o prohibición temporal del artículo 33 de la ley 996 de 2005, se debe entender por “contratación directa”, cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por entidades que no impliquen convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, la ley 1675 de 2013 permite que actividades relacionadas con “patrimonio sumergido” las realice el Estado o sean contratadas con terceros, en relación con las APP ley 1508 de 2012, no se contempla la contratación directa, cuando esta iniciativa privada no requiera recursos públicos, finalmente la ley 996 de 2005, no establece la prohibición de inicio, estructura y contratación de proyectos en la modalidad de asociaciones público privadas APP.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Se unifica jurisprudencia referente a la pérdida de fuerza ejecutoria del acto, estableciéndose dos criterios a tener en cuenta por parte del operador jurídico: i) si el acto demandado no produjo efectos jurídicos opera la carencia de objeto por sustracción de materia, caso en el cual el funcionario judicial deberá considerar terminar el proceso en su etapa inicial, ya sea saneándolo o siguiendo las reglas de las excepciones previas previstas en los incisos 3º y 4º del artículo 180.6 y no esperar a dictar una sentencia inhibitoria; (ii) si el acto acusado produjo efectos, el juez contencioso administrativo mantiene su competencia para conocer de la legalidad y decidir si se desvirtúa o no la presunción de legalidad que sirvió de sustento para producir los efectos jurídicos que se dieron cuando el acto tuvo eficacia, estudio que corresponde hacerlo en la sentencia
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
Sobre el régimen de inhabilidades de quienes tienen la posibilidad de acceder al cargo por la vía del encargo o la designación, solo están sometidos a las prohibiciones descritas en los referidos numerales 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, según la ley estatutaria, en ese sentido, las inhabilidades establecidas en los numerales 2 y 3, fueron excluidas en su aplicación a quienes vayan a ser encargados o designados alcaldes para llenar las vacantes temporales o absolutas producidas en el cargo.
Boletìn 12 - Mayo 25 a 05 de 2018
No podrán ser inscritos como candidatos, ni elegidos alcaldes municipales quienes hayan desempeñado el cargo de personero en el respectivo municipio dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección, en consecuencia, a efectos de inscribirse como candidato a la alcaldía, el personero debe renunciar a su cargo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
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“Por la cual se establecen las reglas de la Convocatoria Pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República” fue aprobado en segundo debate en Plenaria de Cámara el 18 de mayo de 2018. Fue discutido en la Plenaria de Senado el 22 de mayo, pero debido a varias inquietudes de los senadores se creó una subcomisión de estudio. El 29 de mayo se sometió a votación el informe de la subcomisión en plenaria de senado aprobándose el informe con el que termina la ponencia para último debate y se aprobaron los artículos 1, 3 y 4 como aparecen en el informe. No obstante, teniendo en cuenta que los demás artículos tienen proposiciones sustitutivas se nombró de nuevo una subcomisión de estudio para analizar el particular. El debate se continuará el próximo 5 de junio en la Plenaria del Senado. El procedimiento establecido en la presente ley tiene por objeto fijar las reglas para la Convocatoria Pública que se debe realizar antes de la elección de Contralor General de la República por parte del Congreso de la República, tal como lo disponen los artículos 267 y 126 de la Constitución Política. De esta Convocatoria surgirá la lista de elegibles. El procedimiento para la elección, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2015, continúa rigiéndose por la Ley 5ª de 1992. La Dirección Jurídica presentó algunas observaciones frente al proyecto las cuales fueron discutidas con la Asesora del Ministro del Interior.
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“Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”. El 17 de mayo en comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara de Representantes se aprobó el informe con que termina ponencia y los artículos que no tenían proposiciones. Se conformó una subcomisión para el estudio de las 70 proposiciones presentadas al proyecto. El 22 de mayo se leyó el informe de la subcomisión en comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara, no obstante no se hizo votación, por cuanto no hubo quorum decisorio en la comisión primera de Senado. Aprobado en primer y tercer debate en comisiones conjuntas primeras de Cámara y Senado el 29 de mayo de 2018. El propósito de esta iniciativa consiste en dotar a la Jurisdicción Especial para la Paz de las herramientas procesales necesarias para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, para lo cual, resulta indispensable contar con un cuerpo normativo, acorde con el modelo de justicia transicional que complemente las remisiones y vacíos normativos. El texto normativo propuesto propende por alcanzar los siguientes fines: a) satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia; b) ofrecer verdad a la sociedad colombiana; c) contribuir al logro de una paz estable y duradera; y d) adoptar decisiones contra quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos .
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“Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones” (Carrera administrativa) Se agendó para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes el próximo 5 de junio de 2018 a las 2pm en el lugar No.12 del orden del día. Lo antecede el proyecto de ley N° 219 de 2018 Cámara – 201 de 2018 Senado “Por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiaran con recursos del fondo de ciencia, tecnología e innovación del Sistema General de Regalías” con mensaje de urgencia por parte del Gobierno. Este proyecto de ley busca modificar algunos aspectos de la Ley 909 de 2004, y del Decreto Ley 1567 de 1998, así como dicta otras disposiciones. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación.
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“Por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para expedir un régimen laboral especial para los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado del nivel nacional y territorial y para expedir el Sistema Específico de Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la expedición del sistema de estímulos, capacitación y situaciones administrativas especiales de los servidores públicos vinculados a tales entidades, y se dictan otras disposiciones”. Está pendiente de que radiquen ponencia para primer debate en la Comisión Séptima de Senado. El pasado 10 de mayo de 2018 el Subdirector de Función Pública asistió a la audiencia pública programada para el estudio de este proyecto de ley. La coordinadora ponente la Senadora Nadia Blel se comprometió a radicar ponencia.
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“Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación y se dictan otras disposiciones”. Está agendado para segundo debate en la plenaria de Cámara de Representantes el 5 de junio de 2018. El objeto principal de la iniciativa legislativa es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y hacer ajustes o modificaciones a la Ley 1286 de 2009. Para lograrlo, el proyecto ha tenido en cuenta, como punto de partida, las experiencias adquiridas a través más de 40 años del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los intentos fallidos del pasado. El pasado 3 de mayo se llevó a cabo audiencia pública para el estudio de este proyecto de ley. El Director de Desarrollo Organizacional asistió en representación de este Departamento para sustentar concepto negativo sobre el proyecto.
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Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte Se encuentra agendado para primer debate en comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara el 5 de junio de 2018. El proyecto tiene como finalidad la transformación del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte
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“Por medio del cual se aprueba el convenio 183 sobre la protección de la maternidad, adoptado por la 88ª reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en Ginebra – Suiza el 15 de junio de 2000” Se encuentra agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 5 de junio de 2018. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 189 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales.
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“Por medio del cual se aprueba el convenio 183 sobre la protección de la maternidad, adoptado por la 88ª reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en Ginebra – Suiza el 15 de junio de 2000” Se encuentra agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 5 de junio de 2018. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 189 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales.
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“Por medio de la cual se aprueba el “convenio 149 sobre el personal de enfermería”, por la 63° reunión de la conferencia internacional de trabajo, realizada en Ginebra-Suiza, el 21 de junio de 1977” Se encuentra agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 5 de junio de 2018. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 189 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales.
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“Por el cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre” Se encuentra agendado para primer debate en la Comisión Séptima el 5 de junio de 2018. La presente ley define estrategias, herramientas y estructuras para mejorar y garantizar la promoción, la participación, la coordinación, el fomento, la divulgación, la planificación, la ejecución, el asesoramiento, el fortalecimiento de la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, a través del Sistema Nacional del Deporte, compuesto por entidades públicas y privadas como COLDEPORTES Es de interés de este Departamento Administrativo por cuanto propone una reforma a la legislación en materia de deporte y recreación que implica la modificación de estructura del Sistema Nacional del Deporte en donde el órgano rector es el Departamento Administrativo COLDEPORTES.
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“Por medio de la cual se crea la comisión intersectorial como instancia que coordine y promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC) y se fortalezcan las estrategias y criterios que la Unesco definió para inscribirlo en la lista de patrimonio mundial”, se agendó para último debate el 5 de junio de 2018 en plenaria de Cámara de Representantes. El objeto de la presente ley es crear una comisión intersectorial que coordine, haga seguimiento, promueva, concerte y vigile los programas, proyectos, actividades e inversiones que realicen entidades oficiales nacionales, territoriales; y organismos multilaterales y de cooperación internacional en las zonas cubiertas por el Paisaje Cultural Cafetero y se dicten otras disposiciones.
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En el presente Boletín se incorpora el Decreto 923 del 28 de mayo de 2018, donde el Gobierno Nacional crea la Comisión Intersectorial de Resolución como órgano técnico para la coordinación y orientación de funciones relacionadas con la resolución de entidades, la cual estará integrada mínimo por dos (2) funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia y dos (2) del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín. De los funcionarios designados, por lo menos uno de cada entidad deberá tener la calidad de directivo. La Comisión Intersectorial de Resolución ejercerá las siguientes funciones: a) Impartir lineamientos sobre la elaboración, presentación, actualización y ajuste de los planes de resolución de que trata el presente Título, entre ellos, los siguientes: • Los criterios para establecer que una entidad se encuentra en una situación de estrés financiero material. • Los principios, condiciones y/o guías para la elaboración y desarrollo de los planes de resolución. . • La información adicional a la requerida en el artículo 2.35.6.1.4 del presente Decreto, en el caso en que se considere necesario. b) Proponer a las instancias decisorias de la Superintendencia Financiera y del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin, las entidades que a su criterio deben elaborar planes de resolución y el cronograma de presentación de los mismos. c) Coordinar los comentarios y solicitudes de ajuste a los planes de resolución propuestos por sus integrantes, en particular cuando estos presenten deficiencias o cuando se evidencien impedimentos para su aplicación y ponerlos en conocimiento de las instancias decisorias de las entidades que integran la Comisión. d) Coordinar la elaboración de estudios sobre el diseño y aplicación de estrategias de resolución adicionales a las consideradas en los planes de resolución. e) Coordinar la elaboración de manuales sobre gestión de situaciones de crisis y ponerlos en conocimiento de las instancias decisorias de las entidades que integran la Comisión. f) Analizar información relevante sobre la situación financiera, administrativa y operativa de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para el adecuado desarrollo del objetivo de los planes de resolución y el adecuado ejercicio de sus funciones. g) Elaborar estudios sobre mejores prácticas en materia de resolución de entidades y formular propuestas a las instancias decisorias de la Superintendencia Financiera de Colombia o del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin-, cuando se considere que deben incluirse en el diagnóstico de la situación financiera de las entidades vigiladas, o en los mecanismos de resolución. h) Acordar y ejecutar una política de seguridad para el tratamiento de la información que se comparte en la Comisión. i) Dictarse su propio reglamento, el cual debe incluir los responsables de elaborar y aprobar las actas de las reuniones y la forma en la que se procederá en caso en que no se logre un acuerdo sobre los asuntos relacionados con sus funciones, entre otros elementos necesarios para el funcionamiento de la Comisión. Para el ejercicio de las anteriores funciones, se debe tomar en consideración que los planes de resolución deben propender por garantizar la continuidad de las funciones esenciales de la respectiva entidad, mitigar el riesgo moral de sus administradores, reducir el riesgo de necesidad de uso de recursos públicos y si es del caso, facilitar el proceso de liquidación. Es importante mencionar que en el Gestor Normativo se encuentra incorporado el documento de relatoría de las Comisiones Intersectoriales. El consolidado de 113 Comisiones desde el año 1999 hasta el año 2018, puede ser consultado en el siguiente enlace: