Boletìn 12 - Abril 20 a 27 de 2017
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.3.4.3.1. del capítulo 3, del título 4, de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015, se refiere al alcance la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito.
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Por el cual se adiciona una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, el cual, reglamentó la exención del pago de la matrícula mercantil y su respectiva renovación por parte de pequeñas empresas jóvenes.
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Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública en materia de administración de personal, situaciones administrativas, retiro del servicio, protección en caso de supresión de empleo, control interno, Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos.
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Pese a que el sistema normativo permite encomendar a los servidores públicos actividades que cotidianamente no realizan, estas no deben involucrar tareas que pertenezcan a un nivel superior al que ocupan, pues de ser así se originaría un enriquecimiento sin justa causa de la administración, porque pagaría un salario inferior por labores que son más onerosas, y un detrimento de los derechos laborales de los trabajadores.
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El legislador es competente para establecer una norma que habilite al Ministerio de Agricultura para asumir temporalmente la administración de una contribución parafiscal y efectuar el recaudo correspondiente, con fundamento en razones especiales definidas mediante reglamento, cuando quiera que la entidad administradora no está en condiciones de garantizar el cumplimiento de las reglas y política que deben regir la contribuciones parafiscales. En todo caso, esta intervención debe adoptarse mediante acto motivado que está sujeto al control de la jurisdicción contencioso administrativa, para corregir cualquier abuso en el ejercicio de dicha atribución.
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El Consejo de Estado reitera y unifica su jurisprudencia en torno a la manera de calcular el quinquenio en la base de liquidación de la pensión de los servidores de la Contraloría General de la República, beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976, y fija la siguiente regla jurisprudencial para decidir las controversias judiciales en las que se discuta dicho asunto: “En el IBL pensional de los beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976, el quinquenio debe entenderse teniendo en cuenta un mes de remuneración fraccionado en una doceava parte”.
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El régimen de inhabilidades de los concejales constituye causal de pérdida de investidura para estos servidores públicos. Cabe señalar que se tiene dificultades cuando se pretende aplicarla a los ediles de las juntas administradoras locales.
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Señala que toda contradicción entre la convención colectiva de trabajo y la ley sobre asuntos disciplinarios, se resuelve en favor de la ley.
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Se analiza si es obligatorio reportar un cargo a la Oferta Pública de Empleos - OPEC- para convocatoria a un concurso público, teniendo en cuenta que el mismo es ocupado por un empleado provisional que tiene la calidad de prepensionado.
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Se efectúa un análisis respecto al retiro del servicio de un empleado de libre nombramiento y remoción y la estabilidad laboral reforzada.
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Se refiere al retiro de los empleados que se encuentran en planta transitoria por su condición de prepensionados, al retén social a madre cabeza de familia, al levantamiento de fuero sindical y al Inicio de trámites para obtener la pensión de vejez.
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- Proyecto de Ley 48 de 2016 Senado. Por la cual se institucionaliza el Día Nacional de la Tolerancia, la Solidaridad y la Convivencia. Busca institucionalizar el 16 de noviembre de cada año como el día de la tolerancia. Estado: Se había agendado para segundo debate en Plenaria del Senado el 19 de abril de 2017, pero no se discutió y se agendó para plenaria el 25 de abril de 2017.
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Por medio del cual se introduce la figura de la experimentación, se adiciona la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. La iniciativa busca habilitar un procedimiento legal mediante el cual el Congreso transfiera competencias a título experimental a determinadas entidades territoriales. Estado: Se había agendado para segundo debate el día 19 de abril de 2017 a la 1 p.m., pero tampoco se discutió. Se agendó para plenaria el día 25 de abril de 2017.
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“Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” El proyecto trata fundamentalmente del régimen de organización del Distrito de Bogotá, específicamente de los concejales de esta ciudad. Los artículos 28 y 29 que estipulan unas causales de inhabilidades e incompatibidades especiales para los concejales. Estado: Se había agendado para segundo debate en plenaria de Cámara el 19 de abril de 2017 a la 1 p.m., pero no fue discutido. Se agendó para el 25 de abril de 2017 para segundo debate plenaria Cámara.
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“Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Se refiere al reconocimiento de la personería jurídica de un partido o movimiento político, que se integrará de los reincorporados de las FARC-EP a la legalidad democrática, sin el cumplimiento ordinario de los requisitos durante el término temporal equivalente a dos periodos del congreso de la República, esto es hasta el 19 de julio del año 2026. El Senado y Cámara podrán contar hasta con cinco congresistas adicionales. Estado: Aprobado con inclusión de un inciso en el numeral 5 del artículo 1, en último debate en plenaria de cámara y senado el 26 de abril de 2017. Se agendó para aprobación del informe de conciliación en plenaria de Cámara y Senado el día 3 de mayo de 2017.
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- Proyecto de Acto Legislativo 03 de 2017 Senado Proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Cámara: Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Se refiere al reconocimiento de la personería jurídica de un partido o movimiento político, que se integrará de los reincorporados de las FARC-EP a la legalidad democrática, sin el cumplimiento ordinario de los requisitos durante el término temporal equivalente a dos periodos del congreso de la República, esto es hasta el 19 de julio del año 2026. El Senado y Cámara podrán contar hasta con cinco congresistas adicionales. Estado: Aprobado con inclusión de un inciso en el numeral 5 del artículo 1, en último debate en plenaria de senado el 26 de abril de 2017. Pasa a sanción presidencial.
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Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política. Establece los mecanismos a través de los cuales el Sistema General de Regalías será un instrumento central de implementación y financiación del acuerdo de paz. Estado: Se agendó Audiencia pública en el salón Boyacá del Capitolio para el 2 de mayo de 2017 11 a.m., comisión primera cámara.
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“Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones” Se modifican algunos requisitos o procedimientos de la contratación pública, tales como: selección objetiva en la licitación pública, contratación de contratistas para obra pública, APP´s, consultores y asesores externos, contratos interadministrativos entre otros. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 2 de mayo de 2017 a las 3.pm como primer punto.
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“Por medio de la cual se modifica y se adiciona la ley 909 de 2004” Procedimiento de provisión de empleos temporales. Busca elevar a rango legal el pronunciamiento constitucional contenido en la Sentencia C-288 del 20 mayo de 2014 y a su vez propone introducir dentro del ordenamiento legal la situación administrativa que se genera con la posibilidad de realizar encargos de servidores de carrera administrativa en empleos temporales conforme lo dispone la citada jurisprudencia. Estado: Reagendado para tercer debate en comisión VII cámara para el 2 de mayo a las 10 a.m. (No. 4).
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Por medio de la cual se reglamenta la participación de la población joven en los diferentes niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder Público, según lo preceptuado en el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones. La ley busca crear mecanismos para que las autoridades le proporcionen a la población joven la efectiva participación en todos los niveles de las ramas y demás órganos del Poder Público, y las demás promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad. Por lo anterior dispone: La participación activa de la población joven en los diferentes cargos en las ramas y órganos del Poder Público se hará cumplir por parte de la autoridad nominadora que le corresponda, aplicando las siguientes reglas: a) Mínimo un 10% de los cargos niveles decisorios, de que trata el, serán desempeñados por jóvenes en las edades que indica esta ley, b) Mínimo un 10% de jóvenes en las entidades del orden nacional y regional de la rama legislativa, administrativa y judicial. Excepción: Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito. Estado: Se agendó para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara el 2 de mayo de 2017 10 a.m. (No. 8).
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- En el presente Boletín se incluye el Decreto 648 de 2017, que modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 del Sector Función Pública. Con esta modificación, se actualiza el régimen de ingreso, administración de personal, situaciones administrativas y retiro de los empleados públicos; se adiciona la reglamentación relativa a la protección especial en caso de supresión del empleo como consecuencia de una reforma de personal establecida en la Ley 790 de 2002; En materia de Control Interno se regula la organización de las Oficinas y su rol, se actualiza lo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional frente a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna, se crean instancias de coordinación y articulación que permiten mejorar el ejercicio de la auditoría interna y la colaboración interinstitucional en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial y, como consecuencia del cambio de autoridad nominadora dada con la Ley 1474 de 2011, se imparten directrices que permiten la interacción efectiva del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, tanto con el organismo en donde se desempeña, como con su nominador. Así mismo, se actualiza la normativa sobre el Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos conforme a las mejores prácticas internacionales.