Boletìn 4 - Octubre 01 a 30 de 2025
Mediante esta circular se imparten lineamientos como una recomendación para las entidades públicas del orden nacional y territorial, a través de líneas de acción, con el fin de promover la salud integral de las mujeres en los entornos laborales del sector público.
Boletìn 4 - Octubre 01 a 30 de 2025
El Decreto 1033 de 2025 reglamenta la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado –en adelante LASolar– en el marco de la Transición Energética Justa. Esta licencia podrá ser solicitada para el desarrollo de proyectos de generación de Energía Solar desde una capacidad instalada igual o superior a diez (10) megavatios (MW) hasta una capacidad instalada menor o igual a cien (100) megavatios (MW).
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La Ley 2548 de 2025 modifica el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta otorgando estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana, con el fin de promover, reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta.
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El Decreto 1066 de 2025 reglamenta la información del Registro Único Tributario - RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas. El decreto dispone que esta información comprende, entre otros, la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), la clasificación (Actividad Económica, Códigos CIIU), las responsabilidades salvo la del impuesto al patrimonio, previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.
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El Decreto 1086 de 2025 busca reglamentar el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias - PBIP,. Así mismo, se crea el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, como el conjunto de normas, procesos y procedimientos, actividades, planes e instituciones que permiten la adecuada gestión de seguridad y protección marítima de los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 en su Regla XI-2, Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias - PBIP.
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En esta reglamentación se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio en lo referente a establecer los requisitos y condiciones para implementar la prórroga voluntaria del servicio militar. En ese sentido, se establece que los conscriptos que opten por prorrogar voluntariamente el servicio militar deberán: Presentar la solicitud de prórroga, con un tiempo mínimo de 4 meses de antelación a la fecha de licenciamiento, ante el comandante de la unidad donde se encuentre prestando el servicio militar, contar con concepto de desempeño favorable, expedido por el comandante de la unidad donde se encuentre prestando el servicio militar y no haber sido sancionado penal, disciplinaria ni por responsabilidad administrativa.
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El Decreto 1073 de 2025 incluye la especialidad de combate “Asalto Marítimo Especial”, para Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de Infantería de Marina de la Armada, especificando que las Especialidades de Combate se podrán adelantar en escuelas o unidades de las Fuerzas Militares de Colombia, o en instituciones militares del exterior.
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El Decreto 1081 de 2025 realiza cambios clave en la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los que se destaca la creación del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, una nueva dependencia de nivel directivo que responde a las necesidades del contexto migratorio actual y a la atención de la población colombiana en el exterior, los retornados, migrantes y refugiados.
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El Decreto 1068 de 2025 crea el programa de crédito Colombia se trasforma con Bancóldex orientado a facilitar el acceso a financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), organizaciones productivas, cooperativas, asociaciones y demás formas de economía popular y comunitaria. Este programa de crédito tiene por objeto impulsar la modernización productiva del tejido empresarial colombiano a través de un portafolio de líneas de crédito con condiciones especiales, con la posibilidad de incluir elementos diferenciales de tasa, premios de tasa, abonos a capital y esquemas de garantías diseñado con enfoque transformador y diferencial, orientado a fomentar el crédito asociativo, las finanzas verdes, la internacionalización de la oferta nacional, la inversión productiva e innovación y, especialmente, el cierre de brechas de acceso financiero para poblaciones tradicionalmente excluidas con enfoque de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI).
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El Decreto 1091 de 2025 establece lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, y otros servicios relacionados con el servicio de energía eléctrica y otros afines del sector. La norma tiene aplicación para entidades públicas y privadas, y a los agentes del Mercado de Energía Mayorista, que tengan interés en participar en estos lineamientos de política pública.
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El Decreto 1098 de 2025 crea la reglamentación para la creación y fortalecimiento de universidades públicas de carácter especial propias e interculturales de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco del acuerdo NT2-40, estableciendo que los acuerdos de consulta previa protocolizados en el marco de la Ley 2294 de 2023 hacen parte integral de esta.
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El Decreto 1117 de 2025 reglamenta el derecho de las víctimas del conflicto armado que se encuentren en el exterior a la compensación en dinero, en el marco del proceso de restitución de tierras.
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Por medio de la Ley 2553 de 2025 se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) en la Universidad del Ministerio Público, por lo que, se constituye en un ente universitario autónomo estatal del orden nacional de carácter especial, vinculado a la Procuraduría General de la Nación, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal.
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El Decreto 1224 de 2025 modifica lo relativo con la jornada laboral mediante el sistema de turnos para los cuerpos oficiales de bomberos, por lo tanto, podrán establecer y programar turnos de veinticuatro (24) horas de labor por cuarenta y ocho (48) horas de descanso.
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Las inhabilidades e incompatibilidades se encuentran estipuladas en la Constitución y en la Ley, y busca evitar que los intereses personales afecten el trabajo en el sector público. Estas normas establecen quién puede, o no, ocupar un cargo y en qué condiciones. La normativa que regula este asunto debe cumplirse tal y como está escrita, sin ampliar su significado ni aplicar analogías o interpretaciones ampliadas, su definición y aplicación son estrictas, taxativas y precisas, y están orientadas en proteger tanto a las personas como al buen funcionamiento del Estado. La normativa y la jurisprudencia explican que la inhabilidad del artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994 busca evitar conflictos de interés y posibles favorecimientos entre quienes han trabajado en empresas de servicios públicos y la Superintendencia o las Comisiones de Regulación. Por eso establece una prohibición recíproca: un ex empleado de una empresa de servicios públicos no puede ingresar a estas entidades, ni un ex funcionario de ellas puede pasar a una empresa del sector, hasta después de un año. Esta restricción también aplica a sus cónyuges y familiares cercanos. El propósito es asegurar imparcialidad, evitar influencias indebidas y garantizar un verdadero desligamiento de intereses personales que contraríen el servicio público.
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No es procedente pagar la prima técnica a un empleado que está en un encargo porque la norma exige que esta prestación solo pueda otorgarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos. El encargo es, por definición, temporal, no genera permanencia ni propiedad sobre el empleo, y el Consejo de Estado ha señalado que la prima técnica requiere el ejercicio del cargo en propiedad, no de manera transitoria. Además, la prima técnica es un beneficio personal, no inherente al cargo, y solo puede reconocerse cuando la vinculación cumple plenamente los requisitos legales, lo que no ocurre en el encargo. Por ello, la persona encargada puede recibir únicamente la remuneración propia del encargo, pero no la prima técnica.
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Las inhabilidades son límites fijados por la Constitución y la ley para garantizar transparencia en el acceso a cargos públicos, por lo que deben interpretarse de forma estricta y nunca por analogía. Estas restricciones definen las condiciones de quien puede ocupar un cargo y se basan en pautas claras de conducta. En este contexto, la Ley 2200 de 2022 prohíbe vincular como servidores públicos o contratistas del departamento a ciertos parientes de los diputados, pero solo hasta el segundo grado de consanguinidad. Como los tíos están en el tercer grado, la norma no les aplica, de modo que un tío de un diputado sí puede contratar con entidades del departamento sin incurrir en inhabilidad.
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La mujer nombrada en período de prueba, una vez vinculada y a partir de la fecha en que la empleada de aviso por escrito de su estado de embarazo al jefe de la Unidad de Personal, este periodo de prueba se suspenderá hasta el vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha del parto. Por lo tanto, la suspensión de que habla el artículo 2.2.6.31 del Decreto 1083 de 2015, es hasta por el término de los 6 meses del periodo de prueba, por lo que la servidora continuará en el ejercicio de sus funciones y reanudará el periodo de prueba una vez finalizada la licencia de maternidad.
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Los Esquemas Asociativos Territoriales son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman y para su conformación se deberá contar con un acta de constitución y estatutos. En este orden de ideas, para establecer la naturaleza del director y representante legal del Esquema asociativo de que se trate, será necesario acudir a dicho instrumento y de esta manera determinar los elementos salariales a que tendrá derecho. Lo anterior, teniendo en cuenta que, la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados se encuentran creadas exclusivamente para los empleados públicos; respecto de la bonificación de dirección, en cualquier caso no habrá derecho a su pago toda vez que, la misma se encuentra creada mediante el Decreto 4353 de 2004 únicamente para Gobernadores y Alcaldes.
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A partir de la exposición de la normativa vigente, no se evidencia disposición legal que habilite a las organizaciones sindicales para participar en los procesos de selección o evaluación de los coordinadores y supervisores de los procesos misionales y de apoyo para los grupos internos de trabajo. En consecuencia, cualquier intento de intervenir en la selección y evaluación de los coordinadores de los grupos internos de trabajo desnaturalizaría la esencia de esta modalidad, toda vez que la existencia de dichos grupos obedece a la necesidad de suplir, dentro de la organización de las entidades, niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz, especialmente en estructuras planas y flexibles propias de las plantas globales y la designación del coordinador del grupo hace parte de la facultad discrecional con la que cuenta el director de la entidad. Aunado a lo indicado, los acuerdos colectivos no pueden crear obligaciones que modifiquen o restrinjan el ejercicio de las potestades legales y constitucionales de la administración pública, ni alterar el régimen jurídico que rige los empleos públicos.
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La Ley 403 de 1997 concede media jornada de descanso remunerado solo a quienes votan en elecciones, como estímulo para la participación en la democracia representativa. La Corte Constitucional aclaró que estos beneficios no pueden extenderse a mecanismos de participación distintos a las elecciones, entre ellos las consultas interpartidistas, por tratarse de eventos democráticos no electorales, donde la abstención es una opción legítima que no puede desincentivarse mediante estímulos. En consecuencia, el servidor público que vote en consultas interpartidistas no tiene derecho a la media jornada de descanso prevista en la ley.
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El 27 de octubre de 2025 se genera este documento que recoge espacios de observación, conversaciones con distintas personas tanto del Departamento Administrativo de la Función Pública como de otras entidades, encuentros de trabajo con algunos grupos y organizaciones e indagación de experiencias de las propias entidades que han implementado acciones de lenguaje claro. En particular fue de gran utilidad el Encuentro de Lenguajes claros, comprensibles e incluyentes, realizado en octubre de 2023, previo al cual se convocó a un registro de experiencias significativas en lenguaje claro de las entidades públicas. En total se registraron 20 experiencias y, de ellas, seis se presentaron en el Encuentro para entrar en diálogo con la academia y algunas organizaciones sociales.
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El 27 de octubre de 2025 se publica la cartilla ABC por este Departamento, la cual tiene la finalidad de proporcionar la información y los elementos más importantes relacionados con los procesos de reincorporación: su base conceptual y los propósitos que les subyaces, las diferencias entre lo que se ha llamado reintegración y reincorporación, cómo llevar a cabo los procesos, las rutas de acceso a programas y servicios y, las interacciones que deben agenciarse para mejorar las relaciones entre las personas que decidieron volver a la vida civil, las entidades y sus comunidades.
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Se aclara que a nivel territorial las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones para miembros del Congreso, es decir, desde el 8 de noviembre de 2025, y a nivel nacional las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, es decir, a partir del 31 de enero de 2026. Adicionalmente se aclara que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que “afecte” la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública El 26 de noviembre de 2025 el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un Comunicado Externo en el que se aclara el alcance de esta circular. El comunicado señala que el objetivo principal es impartir lineamientos específicos sobre las restricciones en la modificación de la nómina para las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del poder público con miras a las elecciones presidenciales y de Congreso de la República del próximo año. Por lo anterior, en los otros asuntos que menciona y que no están relacionados con políticas de empleo público, solo se hace mención de forma enunciativa y no como una instrucción. Por otro lado, se recomienda tener en cuenta la sentencia del Consejo de Estado, que declaró la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Única de Colombia Compra Eficiente, sobre la Restricción para celebrar convenios y contratos interadministrativos en época electoral.