Normas
Boletìn 10 - Octubre 01 a 30 de 2023
CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Se modifica el artículo 9 de la ley 152 de 1994, se integra un representante de las personas en situación de discapacidad al consejo nacional de planeación y se dictan otras disposiciones
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INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Establece la política de estado para el desarrollo integral en la infancia y adolescencia
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INCETIVOS PARA APOYO A INICIATIVAS LOCALES
Apoyo iniciativas para fortalecer los circuitos cortos de comercialización y el acceso de iniciativas locales a plazas locales.
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JORNADA LABORAL
Se modifica y adiciona la ley 1361 de 2009 y se dictan otras disposiciones
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REQUISITOS RECUPERACIÓN NACIONALIDAD COLOMBIANA
Establece requisitos y el procedimiento necesario para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana
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ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE LA GESTIÓN DEL AGUA DE LA GUAJIRA
Adopta la estructura del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira y se dictan otras disposiciones
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CREACIÓN PLANTA PERSONAL
Establece la Planta de Personal del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira
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ESTRUCTURA DAFP
Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
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PLANTA DE PERSONAL DAFP
Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.
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SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
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CREACIÓN PLANTA PERSONAL DPTO NACIONAL DE PLANEACION
Establece la Planta de Personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción en el Departamento Nacional de Planeación.
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Altas Cortes
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EDAD DE RETIRO FORZOSO
La Ley 1821 de 2016 estableció un nuevo parámetro de edad para determinar cuándo debe operar la causal de retiro del servicio, dejando atrás la pauta de 65 años de edad, vigente desde 1968, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, no puede aplicarse la citada disposición en casos donde las personas vinculadas al servicio adquirieron esa edad antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821, pues lo contrario sería desconocer las situaciones consolidadas y definidas a la luz de la normatividad como lo es la Ley 909 de 2004 en su artículo 41. Por lo tanto, el inciso 2. °del artículo 2.2.11.1.7. del Decreto 648 del 19 de abril de 2017, no entra en contradicción con la ley, sino que, al contrario, efectiviza la aplicación de la pauta legislativa al disponer que las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 tuvieren 65 años o más y continúan vinculadas al servicio público, deberán ser retiradas del mismo.
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Conceptos
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DELEGACIÓN
En el caso de los alcaldes, éstos solo podrán delegar las funciones que tienen asignadas en los secretarios de despacho y en los jefes de los departamentos administrativos, considerando que tal disposición normativa es de carácter especial. Lo anterior encuentra fundamento en el mandato expreso del artículo 211 de la Constitución Política, según el cual, únicamente la ley tiene la capacidad de definir las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades sus funciones.
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REMUNERACIÓN
Resultará viable que en la negociación se incluya como un punto en materia salarial el aumento de las asignaciones básicas mensuales de los servidores públicos, respetando en todo caso los límites señalados por el Gobierno Nacional, sin que resulte viable la discusión del reconocimiento del auxilio de transporte cuando no se cumple con las condiciones que la norma y la jurisprudencia han establecido para tener derecho al mismo.
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PRESTACIONES SOCIALES
El empleado con derechos de carrera en caso de ser nombrado en encargo o en un empleo de libre nombramiento y remoción en vigencia del régimen anualizado de cesantías, queda sometido a este régimen (anualizado) por el tiempo que dure el encargo, y si bien se ha generado un cambio en la remuneración que percibe, la misma no es de carácter definitivo, por cuanto, el encargo que ejerce es de carácter temporal y el empleado no deja de ser titular del empleo en el cual se posesionó, por tanto, cuando vuelva al empleo del cual es titular continuará con el régimen retroactivo.
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ENTIDADES
Las empresas industriales y comerciales del orden territorial, como lo es el Instituto de Servicios Públicos de Ipiales ISERVI E.S.P. NO hacen parte del Presupuesto General de la Nación y como consecuencia, no les aplica el Decreto 444 de 2023.
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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No se configura inhabilidad para que el hermano, pariente en segundo grado de consanguinidad, de un representante a la cámara aspire a ser elegido gobernador en la misma circunscripción electoral. Tampoco se configura inhabilidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente para que su hermano continúe desempeñándose como congresista al tiempo que se postula como candidato a la gobernación o se posesiona como gobernador de ser elegido.
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Editorial
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RESERVA DE LEY - NÚMERO DE DIPUTADOS
Corresponde al legislador definir los parámetros, reglas o criterios para establecer el número de diputados por departamento, pues de ellos depende una representación equilibrada, que refleje las necesidades de cada una de estas entidades territoriales; además, al ser los diputados autoridades departamentales, su elección debe sujetarse a lo dispuesto por la constitución y la ley, como lo señala el artículo 287 constitucional, que fija límites a la autonomía otorgada por la Carta a estas entidades, el artículo 293 constitucional señala que la ley dictará las disposiciones necesarias para la elección de los ciudadanos, mediante voto popular, para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales, De conformidad con esta disposición constitucional, se concluye que la definición de los criterios, parámetros o reglas para determinar el número de diputados que debe integrar cada una de las asambleas departamentales son aspectos propios de los procesos de elección de estas autoridades departamentales, y, por lo tanto, la competencia para fijarlos es del legislador.
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