Boletìn 21 - Noviembre 07 a 21 de 2019
Se suprimen unos empleos, y se crean otros adscritos al Despacho del Ministro del Interior.
Boletìn 21 - Noviembre 07 a 21 de 2019
Se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, así como las funciones de las distintas direcciones y se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.
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Se modifica la planta empleos de la Contraloría General la República.
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En el Departamento Administrativo la Presidencia de República, se prorroga en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la planta transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2020.
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Se modifica el Decreto 4690 de 2007, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizado, en lo relacionado con la integración, las funciones y la Secretaria Técnica del mismo.
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Se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992, en lo relacionado con el régimen de conflicto de intereses de los congresistas y la declaración de impedimentos.
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Establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral.
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Se crea la planta empleos del Consejo Nacional Electoral.
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A los docentes oficiales, les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos, a pesar de tener un régimen prestacional diferente, ya que (i) se debe aplicar el principio de favorabilidad en materia laboral; (ii) los docentes oficiales se pueden catalogar como empleados públicos, en razón de las funciones que desarrollan, al régimen de carrera al que están sometidos y la vinculación mediante nombramiento, que da lugar a una relación legal y reglamentaria.
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Los docentes oficiales son servidores públicos y, por ende, se les puede aplicar la Ley 1071 del 2006, que prevé la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas. Lo anterior quiere decir que, a diferencia de la sanción por mora en la consignación de las cesantías anuales, ya no hay discusión sobre la posibilidad de los docentes de beneficiarse de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas, toda vez que las altas cortes unificaron su jurisprudencia, estableciendo que esta penalidad consagrada en la Ley 244 de 1995 sí aplica a los docentes oficiales.
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Las entidades encargadas de reconocer prestaciones económicas en el sistema general de seguridad social, como en la Policía Nacional, no pueden exigir a los beneficiarios que buscan el reconocimiento pensional, el cumplimiento de formalidades o requisitos no previstos en la ley, puesto que el derecho nace en el momento en que la persona reúne los requisitos y no cuando a autoridad disponga su reconocimiento, así pues, resulta discriminatorio exigir requisitos adicionales a personas en condición de discapacidad, ya que gozan de los mismos derechos y libertades del resto de la sociedad.
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La estabilidad reforzada de los prepensionados, protege la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez, ante una posible frustración como consecuencia de una pérdida intempestiva del empleo, para que esta protección sea efectiva se debe acreditar, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas- o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.
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La garantía al derecho al trabajo en relación con el acceso a los cargos públicos se materializa al ser nombrado en el cargo para el cual concursó, una vez superadas las pruebas aplicadas en la convocatoria, así pues, la violación a este derecho se produce cuando se produce una acción u omisión arbitraria de las autoridades que limita injustificadamente el ejercicio de una actividad laboral legítima.
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La facultad otorgada por competencia en el artículo 6 del acto legislativo 4 de 2019, constituye una facultad reglamentaria permanente, pero con una limitación materiales y teleológicos subordinada a los articulo 126 y 272 de la Constitución Nacional y a la ley 1904 de 2018 mediante la expedición de actos administrativos de carácter general. De tal forma que estos actos dentro de los límites señalados reglamente distintos aspectos siempre privilegiando el mérito. Finalmente frente a los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia del acto legislativo 4 de 2019, se recomienda, que los procesos en curso se suspendan transitoriamente para hacer los ajustes, en todo caso, no será necesario suspender los concursos hasta que la Contraloría General dicte la reglamentación o el congresos expida las leyes específicas para elección de contralores territoriales.
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Será procedente la liquidación de elementos salariales y prestacionales en la entidad de origen, como consecuencia de la renuncia que presente al respectivo empleo, una vez haya superado de manera satisfactoria el periodo de prueba en la nueva entidad y en esta última se iniciará un nuevo conteo para el efecto.
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No existe limitante para que un empleado nombrado en provisionalidad sea beneficiario de la licencia no remunerada para adelantar estudios, no obstante, uno de los requisitos necesarios para otorgar dicha licencia es acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
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Toda labor realizada con posterioridad a las 44 horas semanales, constituye trabajo suplementario, que como tal, debe ser remunerado con pagos adicionales al salario ordinario, en los términos del Decreto 1042 de 1978.
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Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”. La presente Ley tiene como objeto establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público como opción para adquirir el correspondiente título.
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Por medio del cual se ofrecen estímulos a trabajadores de la educación que operen en sitios de difícil acceso” Los trabajadores administrativos de la educación que laboran en áreas rurales de difícil acceso tendrán estímulos consistentes en bonificación, capacitación, y tiempo, entre otros estímulos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional en un plazo máximo de seis (6) meses contados partir de la fecha de sanción de la presente ley.
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Por medio de la cual se dictan medidas de protección para los partos múltiples, se garantiza la igualdad de derechos para el cuidado de los hijos entre hombres y mujeres, y se dictan otras disposiciones” El proyecto establece que el cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad en partos únicos a término. Cuando se trate de partos prematuros y/o múltiples, se concederá una licencia remunerada de quince (15) días hábiles. Los servidores públicos y miembros de la fuerza pública serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en la presente ley.
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Por el cual se regula al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cómo órgano autónomo e independiente”. El presente proyecto de acto legislativo tiene como finalidad modificar la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como un ente de carácter independiente y autónomo, organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen especial.
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Por medio de la cual se establecen lineamientos para la estabilidad laboral de mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones”. La presente ley tiene por objeto mejorar las condiciones laborales de la madre y del recién nacido, aumentado los términos de duración de la licencia de maternidad, reglamentando su fuero laboral y fijando algunos elementos adicionales para garantizar que la lactancia pueda realizarse de manera digna y sin riesgos. Aumentó el término de la licencia de maternidad hasta por 24 semanas en los casos en que el recién nacido requiera observación médica las 24 horas.
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Desarrolla la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, así como las funciones de las distintas direcciones y se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.