Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
Gobierno Nacional adiciona, modifica y sustituye el Decreto 1821 de 2020, en lo referente, entre otros, a las inversiones con cargo al Sistema General de Regalías, el reconocimiento de costos de estructuración con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías, los ajustes a los proyectos de inversión, ejecución de proyectos de inversión financiados con las asignaciones para la paz, ambiental y de los municipios ribereños del río grande de la Magdalena y Canal del Dique, reglamentación de los Órganos Colegiados de Administración para la Asignación para la Inversión Regional, a la liquidación del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y explotación de recursos naturales no renovables.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
Gobierno Nacional modifica el Decreto 1066 de 2015, respecto a los programas de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades con el objeto de contribuir al fortalecimiento de las estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, relacionadas en el Plan Estratégico Institucional del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección - UNP, en la mejora continua de los procesos internos, con la reducción en los tiempos de respuesta entre solicitud, aprobación e implementación de medidas de protección individual y colectiva, la puesta en marcha de un trámite expedito en la revaluación del riesgo, el aumento de la periodicidad con que se debe reunir el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM y Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo, la creación del Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas CERREM de Servidores y Exservidores Públicos, unificando el procedimiento respecto de las poblaciones objeto del programa y realización de capacitaciones en Derechos Humanos y temas afines al programa de prevención y protección para los miembros de los señalados comités y del CTAR o grupo que corresponda.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
Gobierno Nacional crea una bonificación especial de compensación para los servidores que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del Trabajo, dando cumplimiento a la negociación colectiva del año 2019, suscrita entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
Gobierno Nacional modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018, en lo referente a la secretaría técnica; funciones, integración, sesiones de los comités de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO); así mismo, señala la creación, integración, funciones, sesiones y secretaría técnica de la mesa interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas de derechos humanos.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
El Consejo de Estado, manifiesta que en virtud del régimen legal propio y especial del Banco de la República, a los trabajadores de esa entidad no le son aplicables las normas que regulan las relaciones laborales del Estado con sus demás servidores públicos, según lo establece el artículo 48 de los Estatutos del Banco, en consecuencia, dichos trabajadores no pueden acogerse a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016. Por tal razón, el Banco, en su calidad de empleador, puede hacer uso de la facultad que le concede el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en el sentido de solicitar la pensión de jubilación en nombre del trabajador que haya cumplido los requisitos para su reconocimiento para poder dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, siempre y cuando se haya notificado el acto de reconocimiento pensional y el beneficiario haya sido incluido en nómina de pensionados.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
Si la retribución del servidor proviene de una asignación de retiro o pensión policial de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley 4 de 1992 (art. 19, lit. b) como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario público, es decir, salario y asignación pensional; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que el ex servidor con asignación de retiro pueda vincularse con el Estado y percibir las dos asignaciones del Tesoro Público; no obstante, deberá tener en cuenta la edad de retiro forzoso.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
Un servidor público del nivel técnico no podrá ejercer la profesión de abogado, sea por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, o al interior del proceso, en la representación legal de las personas naturales o jurídicas que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias, aun cuando estas actividades no estén relacionadas con las funciones de su cargo. La prohibición cobija a todos los servidores públicos, sin hacer diferencia sobre los cargos que desempeñe.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
Los supernumerarios son auxiliares de la administración, no se encuentran vinculados a la planta de personal de la entidad, ejercen funciones de carácter transitorio encaminadas a suplir vacancias, en caso de licencia o vacaciones de los titulares de los empleos o a desarrollar labores que se requieran según las necesidades del servicio, pero en calidad de apoyo; se vinculan mediante Resolución Administrativa donde se determinará su salario y la duración de la vinculación.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
Mientras el empleado permanezca incapacitado sin que se le defina la situación de incapacidad permanente parcial o el estado de invalidez, incluyendo las incapacidades originadas en enfermedad general por más de quinientos cuarenta (540) días, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541), y tendrá derecho además, al reconocimiento y pago de las demás prestaciones sociales legalmente establecidas, pero no será procedente el pago de vacaciones, después de ciento ochenta (180) días de incapacidad, por enfermedad o accidente de trabajo, por cuanto se considera interrumpido el tiempo de servicios, y no procede remuneración alguna por concepto de vacaciones.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
La posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar, la administración puede efectuar prórrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y se deba proceder a la derogatoria del nombramiento, de acuerdo con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, en el cual se dispone que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando, entre otros, la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
Para la realización del concurso público para la selección de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública podrá celebrar convenio interadministrativo o contrato, con universidad pública o privada, las cuales deberán estar acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de concursos públicos, y acreditada en alta calidad de acuerdo con la información disponible en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Acuerdo 040 de 1991 a los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades se les reconocerá y pagará una prima semestral equivalente a un mes de la asignación que reciban el 30 de junio y el 31 de diciembre respectivamente, pagaderas dentro de los quince (15) primeros días del junio y diciembre de cada año, teniendo en cuenta que, cuando el empleado no hubiere servido durante el semestre completo, tendrá derecho a la mencionada prima en proporción al tiempo servido a razón de una sexta parte por cada fracción o mes laborado.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.
Boletìn 17 - Septiembre 16 a 30 de 2021
En el presente boletín se incorpora el Decreto 1175 de 2021, por medio del cual se crea crea una bonificación especial de compensación anual para los servidores que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del Trabajo, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará los primeros quince (15) días del mes de septiembre, la cual no constituye factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes al sistema general de seguridad social, y los aportes parafiscales. Lo anterior lo podrá encontrar en el siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=171652