Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Este Decreto establece las reglas del proceso de selección para la designación de los Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Este Decreto sustituye un Capítulo del Decreto Único Reglamentario del sector Salud, relativo a las mujeres víctimas de violencia, en particular lo relacionado con las medidas de atención establecidas en la Ley 1257 del 2008.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Se adiciona un Título al Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Se modifica la planta de personal de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia, y se adiciona un artículo al Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Se establece la planta de personal del Ministerio del Deporte y se dictan otras disposiciones.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
La Corte declaró EXEQUIBLE la expresión “sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas contenida en el artículo 36 de la Ley 1607 de 2012, por virtud de la cual el legislador prohibió reconocer dicha condición a las madres comunitarias, con ocasión del proceso de formalización laboral. Al prohibir su vinculación como funcionarias públicas, indirectamente dispuso su formalización laboral a través de un contrato de carácter privado, como se concretó con la expedición del Decreto 289 de 2014, estableciendo a favor de las madres comunitarias todos los beneficios, derechos y garantías previstos en el Código Sustantivo del Trabajo.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
En aquellos casos en los que existe un conflicto entre dos posibles formas de entender o interpretar una convención colectiva, es que el constituyente fijó el artículo 53 Superior, el cual establece como uno de sus principios mínimos fundamentales el escoger la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, abarcando el principio de favorabilidad en su sentido amplio o el denominado in dubio pro operario.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
El juicio de responsabilidad que se realiza en el marco de los procesos de pérdida de investidura no puede ser considerado de ninguna manera como un juicio de responsabilidad objetiva; por el contrario, conforme a la jurisprudencia de las altas cortes, una vez verificada la configuración de dicho elemento se debe proceder al estudio del elemento de culpabilidad, de ahí que el juez electoral debe realizar un análisis integral de la responsabilidad, bajo una estricta aplicación de los principios que gobiernan el debido proceso, entre ellos los principios pro homine e in dubio pro reo. Lo anterior como quiera que los procesos de pérdida de investidura constituyen un juicio de carácter sancionatorio.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Declara EXEQUIBLE el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”. Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del derecho privado.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Los numerales 2 y 5 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que se refieren a situaciones de inhabilidad para los alcaldes, relacionadas con el hecho de haber ocupado con anterioridad cargos públicos, no resultan aplicables a la elección de personeros. Lo anterior, toda vez que el legislador se ocupó de manera especial de éstos en el literal b) del artículo 174 de la misma ley, motivo por el cual no resulta necesaria la remisión a otras normas, so pena de realizar interpretaciones extensivas en materia de inhabilidades, lo cual está proscrito por el ordenamiento jurídico, pues las mismas al igual que las incompatibilidades implican limitación de derechos.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Si bien las normas que regulan la actividad de intermediación laboral desarrollada por las empresas de servicios temporales no señalan, de manera expresa, que los trabajadores enviados en misión pueden afiliarse a sindicatos, ni presentar pliegos de petición a sus empleadores, el artículo 75 de la Ley 50 de 1990 señala que a este tipo de trabajadores les es aplicable el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones. Así lo afirmó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al negar la solicitud de nulidad de las resoluciones proferidas por el Ministerio del Trabajo a una empresa de servicios temporales, en las que la conminaba a iniciar conversaciones con el sindicato de una empresa usuaria al que se afiliaron varios de sus trabajadores en misión. Según el alto tribunal, estos trabajadores gozan, en igualdad de condiciones de las garantías establecidas en la legislación laboral, lo cual incluye el disfrute de los derechos sindicales.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Los funcionarios beneficiarios de la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 (de la Rama Judicial o de la Fiscalía General de la Nación) tienen derecho a la reliquidación de las prestaciones sociales sobre el 100 % de su salario básico y/o asignación básica, es decir, con la inclusión del 30 % que había sido excluido a título de prima especial. La bonificación por compensación para magistrados y cargos equivalentes no podrá superar en ningún caso el 80% de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de Alta Corte, que es igual a lo que por todo concepto reciben los congresistas, incluido el auxilio de cesantías. Ese 80% es un piso y un techo. Finalmente, la reliquidación de la bonificación por compensación procede respecto a los magistrados de tribunal y cargos equivalentes, siempre que, en la respectiva anualidad, sus ingresos anuales efectivamente percibidos NO hayan alcanzado el tope del ochenta por ciento (80 %) de lo que por todo concepto devenga un magistrado de alta corte, incluido en ello las cesantías de los congresistas. Sin embargo, en ese caso, la reliquidación debe efectuarse únicamente hasta que se alcance el tope del 80% señalado.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Solo es procedente reconocer el descanso compensado en Semana Santa y festividades de fin de año, por lo que no es viable solicitar un cambio de fecha por fuera de estos períodos, dado el carácter taxativo con las que estas fechas fueron establecidas.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Los ediles no tienen la calidad de empleados públicos, sino que ostentan la condición de servidores públicos miembros de una corporación administrativa de elección popular y en consecuencia, quien se desempeña como edil y aspira a ser elegido en un cargo de elección popular, no requiere renunciar a su cargo doce (12) meses antes de la elección, por cuanto, se reitera, no tiene la calidad de empleado público.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Los empleados públicos en provisionalidad podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, licencia, permiso, comisión (con excepción de la comisión de estudios y para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o período), suspendido o separado del ejercicio de sus funciones, en vacaciones o en descanso compensado.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Por medio de la cual se fortalecen las veedurías ciudadanas para la vigilancia de la gestión pública Aprobado con modificaciones en primer debate el 2 de Septiembre de 2019 en la Comisión Primera de Cámara. Busca garantizar la participación de las veedurías ciudadanas en las corporaciones públicas como mecanismo de control social a la gestión pública; Fortalecer y establecer garantías para el acceso y la entrega de la información que requieren los veedores; Contribuir potencializar su capacidad de control y fiscalización; Estimular e incentivar la participación de la población juvenil y escolar en el ejercicio del control social y fomentar el hábito del autocontrol por el gasto e inversión pública del Estado desde las instituciones de educación en todos sus niveles.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Por la cual se modifica parcialmente la ley 5 de 1992 y se dicta otras disposiciones. El 2 de septiembre fue aprobado con modificaciones en último debate en la Plenaria de Cámara. En aras de actualizar las disposiciones legales en la materia, este proyecto de ley pretende puntualizar el alcance del conflicto de interés, introduce medidas para hacer públicos los intereses de los congresistas, sus familiares, establece un procedimiento expedito para identificar y tramitar las situaciones derivadas de conflictos de intereses.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
El Departamento Administrativo de la Función Pública adelantará los procesos de selección de los comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, según las reglas establecidas en el Decreto 1570 de 2019, que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información.
Boletìn 17 - Septiembre 01 a 13 de 2019
Se adopta la estructura interna y se establece la planta de personal del Ministerio del Deporte.