Boletìn 9 - Mayo 06 a 17 de 2019
El disciplinado debe tener la creencia plena y sincera de que su actuación se ajustaba a derecho y que el error de apreciación no era humanamente superable teniendo en cuenta las condiciones del investigado y las circunstancias en las que se incurrió en el error. Pero si se determina la falta de conciencia de la licitud de la acción no puede haber dolo y si se comprueba que se actuó con el cuidado y la diligencia para determinar que la conducta no era contraria a la ley no puede haber culpa.
Boletìn 9 - Mayo 06 a 17 de 2019
Sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho indicó que la normativa preceptuó que «cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto». Un ciudadano debe, antes de instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitar su reconocimiento ante la Administración si esta no se ha pronunciado oficiosamente. De haberlo hecho debe debatir la validez del acto ante esta, lo que puede hacer a través de la interposición de los recursos que la ley establece como obligatorios. De esta manera se logra que la Administración revise los argumentos fácticos y jurídicos de la decisión y si es del caso la revoque, la modifique o la aclare, enfatizó el fallo del alto tribunal administrativo.
Boletìn 9 - Mayo 06 a 17 de 2019
Cuando un demandante pretende la nulidad del acto de adjudicación y el reconocimiento de la respectiva indemnización, por considerar que su propuesta era la mejor, le corresponde, si quiere salir avante en sus pretensiones, cumplir una doble carga procesal: de una parte, demostrar que el acto lesionó normas superiores del ordenamiento jurídico y, de otra, que su propuesta era la mejor. La indemnización a que está obligada la Administración, debe responder a las pruebas que permitan cuantificar, de manera precisa, el monto del perjuicio cuya reparación se demanda, lo cual impone señalar que la entidad contratante está obligada a reconocer el 100 % de la ganancia o utilidad que el consorcio accionante tenía derecho a obtener por razón de la celebración y ejecución del contrato.
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Los doce (12) meses de extensión de las incompatibilidades establecidas en el artículo 43 literal a) y b) de la Ley 1952 de 2019, no se les aplica a los servidores públicos que actualmente estén desempeñando el cargo de Gobernador, Diputado, Alcalde, Concejal, y/o miembros de las juntas administradoras locales JAL, porque estas incompatibilidades se refieren específicamente a intervenir en asuntos de interés de la entidad territorial correspondiente o actuar como apoderado ante autoridades públicas, no a ejercer otro cargo público.
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Los docentes ocasionales y de hora cátedra tienen derecho a al reconocimiento y pago de las vacaciones, en forma proporcional al trabajo desempeñado.
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En los procesos de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrán participar los profesionales que estén posesionados en la planta de personal en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y que posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
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Los empleos incorporados como consecuencia del proceso de descentralización del servicio educativo tendrán iguales o equivalentes condiciones a los cargos previstos en la planta de personal departamental o municipal, sin que deba existir diferencias entre los cargos que son pagados con recursos propios del municipio o a través del Sistema General de participaciones.
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Por medio del cual se aprueba el convenio 183 sobre la protección de la maternidad, adoptado por la 88ª reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en Ginebra – Suiza el 15 de junio del 2000. Agendado para segundo debate en la Plenaria de Senado el 15 de mayo de 2019. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 189 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales.
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Por medio de la cual se fomenta el acceso al mercado laboral de los jóvenes, se establece una exención para el pago de registro y renovación de los establecimientos de comercio y se modifican los artículos 3, 14 y 18 de la Ley 1780 de 2016 – Acumulado Proyecto de Ley No 155 de 2018 Cámara: Por medio de la cual se modifica la Ley 1780 de 2016, se crea la planta temporal de empleo juvenil y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Cámara el 14 de mayo de 2019. El proyecto de ley busca modificar la Ley 1780 de 2016, en el sentido que establece que, las entidades del Estado que adelanten modificaciones a su planta de personal, a partir de la publicación de la ley, deberán garantizar que al menos un veinte por ciento (20%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, y que estos sean provistos con jóvenes recién egresados de programas técnicos, tecnólogos o de programas de pregrado de instituciones de educación superior.
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Por medio del cual se reestructura el sector de inclusión social y reconciliación, se agrupan y redistribuyen las funciones al sistema de Bienestar Familiar y se crea el Ministerio de la Familia y Social. ”. Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 15 de mayo de 2019. Pretende transformar el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), en el Ministerio de la Familia y Social como organismo principal de la administración pública del nivel central, rector del sector, y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mediante la reestructuración del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, definido por Decreto 1084 de 2015, para institucionalizar las políticas transversales con el fin de impactar positivamente el bienestar de la familia colombiana.
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Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, se distribuyen competencias, se suprime la Autoridad Nacional de Televisión, y se dictan otras disposiciones. Agendado para Segundo Debate en la Plenaria de Senado el 15 de mayo de 2019. La presente Ley tiene por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector, y suprimir la Autoridad Nacional de Televisión
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Por medio del cual se establecen medidas para mejorar la inserción laboral de los jóvenes y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Cámara el 14 de mayo de 2019. Establece que las prácticas laborales efectuadas, bajo el marco establecido por el artículo 15 de la ley 1780 de 2016, serán válidas como experiencia profesional en virtud de la continuidad en la especialidad o programa académico cursado desde la educación técnica hasta la educación superior de pregrado. La certificación será válida una vez se haya culminado y aprobado en su totalidad el programa de educación superior de pregrado. De lo contrario, las prácticas laborales solo serán válidas como experiencia laboral. Así mismo establece que, el Ministerio de Trabajo, El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) crearán un Comité Interinstitucional, con la participación de entidades de los sectores público, privado y de la sociedad civil.
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Por medio del cual se modifica la Ley 1804 de 2016, se adiciona un parágrafo al artículo 12, en el cual se asignan funciones a l comisión intersectorial de la primera infancia (CIPI) y se dictan otras disposiciones para la atención y desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre. Agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Cámara de Representantes el 14 de mayo de 2019. Se adiciona un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1804 de 2016, en el cual se asignan funciones a la comisión intersectorial de la primera infancia (cipi)
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Por medio del cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 1712 de 2014 – Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional. Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 15 de mayo de 2019. Establece que todo congresista, diputado y concejal, que funja como promotor para la aprobación de alguna partida presupuestal gubernamental, deberá informar en la respetiva plenaria de su corporación, sobre dicha gestión; especificando el objeto, el monto y el nombre de la entidad territorial beneficiada. El informe deberá presentarse al comenzar dicha gestión y al finalizar la misma.
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Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá, Distrito Capital. Agendado para tercer debate de la segunda vuelta en la Comisión Primera de Senado el 15 de mayo de 2019. El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto reformar el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia para establecer el mecanismo de segunda vuelta en la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, cuando ninguno de los candidatos, en contienda, alcance la mitad más uno de los votos.
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Por medio de la cual se aprueba el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la 67ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra - Suiza, el 23 de junio de 1981. Agendado para segundo debate en la Plenaria de Senado el 15 de mayo de 2019. La finalidad del Convenio y de la Recomendación es promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, en favor de las mujeres y de los hombres con responsabilidades familiares, así como entre los trabajadores con responsabilidades familiares y quienes no las tienen.
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Por medio del cual se crea la prima legal para la canasta familiar. Agendado para segundo debate en la Plenaria de Senado el 15 de mayo de 2019. Este proyecto de ley establece que los trabajadores del sector privado, trabajadores oficiales y servidores públicos que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán derecho a una prima legal adicional para la canasta familiar. Esta prima legal adicional, corresponderá a 15 días del salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de trabajo y proporcional por fracción de tiempo laborado en ese mismo período.
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Por medio de la cual se aprueba el convenio 149 sobre el personal de enfermería, por la 63° reunión de la conferencia internacional de trabajo, realizada en Ginebra-Suiza, el 21 de junio de 1977. Agendado para segundo debate en la Plenaria de Senado el 15 de mayo de 2019. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (número 149) con el propósito de facilitar a los países una herramienta que les permita atender las múltiples preocupaciones de estos trabajadores de la salud, entre las que se encuentran: la remuneración; las horas de trabajo, el descanso y vacaciones; protección de la salud; seguridad social; oportunidades de formación inicial y continuada; organización del trabajo; oportunidades de hacer carrera; participación del personal de enfermería en la determinación de sus condiciones de trabajo y de vida en su conjunto, que continúan vigentes.
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Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral, acumulado con el PAL 09 de 2018: Por el cual se adopta una Reforma Política y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate de la segunda vuelta en la Comisión Primera de Senado el 15 de mayo de 2019. Busca modificar los artículos 107, 262 y 264 de la Constitución Política. En ese sentido pretende 3 cosas fundamentales: 1) Hacer claridad respecto de la forma de selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a través de elecciones primarias; 2) Se establece que el orden de conformación de las listas para corporaciones, no podrá ser el resultante del voto preferente y, en cambio, será la consecuencia de las votaciones, de forma tal que quien obtenga la mayor votación en una elección primaria será la cabeza de lista y así, en orden descendente; y 3) Propone que el Consejo Nacional Electoral cuente con autonomía en materia financiera, administrativa y presupuestal. No obstante al respecto de esto último, es de resaltar que el artículo 265 de la C.P. ya le da autonomía presupuestal y administrativa al CNE.
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Por medio del cual se reglamenta las condiciones de participación en política de los servidores públicos y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 14 de mayo de 2019. La presente ley tiene por objeto reglamentar el artículo 127 de la Constitución Política referente a las condiciones en que los servidores públicos pueden participar en actividades de los partidos y movimientos políticos, y controversias políticas.
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Por medio de la cual se facilita el acceso al mercado laboral a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Cámara el 14 de mayo de 2019. Pretende modificar la Ley de Empleo Juvenil estableciendo que las entidades públicas deberán garantizar que al menos un quince por ciento (15%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que puedan ser provistos con jóvenes recién egresados de programas técnicos, tecnólogos y egresados de programas de pregrado de instituciones de educación superior. Así mismo establece que Será reconocido como experiencia laboral el tiempo adquirido en prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicatura, relación docencia de servicio del sector salud, servicio social obligatorio o voluntariados.
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Por medio de la cual se reduce la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a quienes tienen bajo su cuidado a personas diagnosticadas con enfermedad en fase terminal. Agendado para segundo debate en la Plenaria de Senado el 15 de mayo de 2019. Establece que la duración máxima de la jornada laboral de los trabajadores que tengan bajo su cuidado, debidamente comprobado, a una persona dentro del cuarto grado de consanguinidad, hasta segundo de afinidad o primero civil, y que se encuentre diagnosticada como enfermo en fase terminal, será de siete (7) horas al día y cuarenta y dos (42) a la semana. Para tal caso, se considera en fase terminal la persona que haya sido diagnosticada por el médico tratante de su EPS, con una expectativa de vida de seis meses o menor a esta. El beneficio de que trata el presente inciso se otorgará, a partir de la fecha en que el trabajador comunique a su empleador del diagnóstico emitido por el médico tratante.
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Por la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones. [Conflictos de interés]. Agendado para segundo debate en la Plenaria del Senado el 15 de mayo de 2019. En aras de actualizar las disposiciones legales en la materia, este proyecto de ley pretende puntualizar el alcance del conflicto de interés, introduce medidas para hacer públicos los intereses de los congresistas, sus familiares, establece un procedimiento expedito para identificar y tramitar las situaciones derivadas de conflictos de intereses.
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Por medio del cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de armonizar el derecho de huelga con los Convenios sobre Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo. Agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Cámara el 14 de mayo de 2019. Esta ley tiene como objetivo armonizar el derecho a la huelga a los Convenios sobre Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo. Entre los aspectos que regula, se propone la creación de un nuevo artículo 430B en el Código Sustantivo del Trabajo que actualice las causales de ilegalidad del cese colectivo de actividades en concordancia con las prohibiciones referidas a los denominados servicios mínimos de los servicios esenciales en sentido amplio que han demostrado derivar en hacer nugatorio el derecho constitucional
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Por medio de la cual se dictan medidas de protección para los partos múltiples, se garantiza la igualdad de derechos para el cuidado de los hijos entre hombres y mujeres, y se dictan otras disposiciones. Agendado para segundo debate en la Plenaria de Senado el 15 de mayo de 2019. El proyecto establece que el cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad en partos únicos a término. Cuando se trate de partos prematuros y/o múltiples, se concederá una licencia remunerada de quince (15) días hábiles.. Los servidores públicos y miembros de la fuerza pública serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en la presente ley.
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Por medio del cual se reforma la Justicia, se modifica el Código de Procedimiento Penal, Código Disciplinario del Abogado, el Estatuto Arbitral, el Código General del Proceso, la Ley 1905 de 2018, se estimula la Conciliación Extrajudicial Contencioso Administrativa, se adiciona la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 15 de mayo de 2019. Busca modificar el Código de Procedimiento Penal, el Código Disciplinario del Abogado, el Estatuto Arbitral, el Código General del Proceso, la Ley 1905 de 2018 y adiciona la Ley 1437 de 2011 con el ánimo de reformar la justicia, estimular la Conciliación Extrajudicial Contencioso Administrativa y fortalecer la defensa jurídica del Estado, para lo cual dispone que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tendrá a su cargo la dirección de la defensa y representación judicial y administrativa de las entidades públicas.
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Por medio del cual se adiciona un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política. Aprobada ponencia positiva en segundo debate de la segunda vuelta en la Plenaria de Cámara de Representantes el 8 de mayo de 2019. Pretende adicionar un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política en el que se establece que, en ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto.
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Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. Estaba incluido en el tercer punto del orden del día de la sesión del martes 14 de mayo de 2019 en la Comisión Séptima, pero no alcanzó a ser discutido. Se espera sea incluido en el orden del día de la sesión del 21 de mayo de 2019. Este proyecto de ley busca modificar algunos aspectos de la Ley 909 de 2004, y del Decreto Ley 1567 de 1998, así como dicta otras disposiciones. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación.
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Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés. Agendado para cuarto debate en la Plenaria de Senado el 15 de mayo de 2019. La presente ley tiene por objeto regular la publicación de la declaración de bienes y patrimonio, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos electos mediante voto popular, los Magistrados de las Altas Cortes, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Registrador Nacional del Estado Civil, los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas Especiales, los Secretarios de Despacho de las entidades territoriales, contralores departamentales y municipales, procuradores delegados y los magistrados de tribunal, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo.
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Acumulado con los Proyectos de Ley No. 016 de 2017, 047 de 2017, 052 de 2017 Senado. 109 de 2017, 114 de 2017 Cámara: Por medio del cual se adoptan medidas en materia penal y administrativa en contra de la corrupción y se dictan otras disposiciones. Se inició discusión en Plenaria de Senado el 26 de marzo de 2019. Se votaron impedimentos y se agendó para el 15 de mayo de 2019 en la misma plenaria para continuar votación. Este proyecto es una manifestación de la iniciativa legislativa que la Constitución le asigna al Fiscal General de la Nación en el diseño de la política criminal del Estado y contempla distintas modificaciones normativas para contrarrestar las principales conductas que se han identificado como generadoras de corrupción. Entre ellas, medidas enfocadas a combatir el fenómeno en campañas políticas, procesos de contratación pública, el deber de denuncia de hechos asociados a la corrupción, testaferrato en detrimento de la administración pública, ocultamiento o destrucción de pruebas, entre otros. Es de interés de este Departamento por cuanto establece una serie de inhabilidades para los servidores públicos que incurran en conductas delictivas contra la Administración Pública.
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Por el cual se reforma el artículo 11 y se adiciona el artículo 11A al Decreto Ley 1793 de 2000. Agendado para último debate en la Plenaria de Senado el 15 de mayo de 2019. Se realiza seguimiento a este proyecto por cuanto pretende modificar las causales de retiro de los soldados profesionales de las Fuerzas Militares y su remuneración durante el término de suspensión por detención preventiva, lo que es del interés de este Departamento, por regular aspectos de la carrera administrativa de las Fuerzas Militares.
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Por medio de la cual se establecen aspectos laborales y operativos a la modalidad de hogares sustitutos y tutores del Instituto Colombia de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. Agendado para segundo debate en la Plenaria de Senado el 15 de mayo de 2019. La presente Ley tiene por objeto establecer aspectos laborales de los responsables de los Hogares Sustitutos y Tutores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en ese sentido establece que partir de la vigencia 2018, las Madres Sustitutas y Tutoras, devengarán el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente más las prestaciones sociales de ley.
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Por medio de la cual se establecen lineamientos para la estabilidad laboral de mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones. Agendado para segundo debate en la Plenaria de Senado el 15 de mayo de 2019. La presente ley tiene por objeto mejorar las condiciones laborales de la madre y del recién nacido, aumentado los términos de duración de la licencia de maternidad, reglamentando su fuero laboral y fijando algunos elementos adicionales para garantizar que la lactancia pueda realizarse de manera digna y sin riesgos. Aumentó el término de la licencia de maternidad hasta por 24 semanas en los casos en que el recién nacido requiera observación médica las 24 horas.
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Ø Fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual continuará con la misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Ø Crea una Empresa Industrial y Comercial del Estado del nivel nacional, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, denominada Empresa de Transporte Naviero de Colombia. Ø Prorroga hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 «Código General Disciplinario». Ø Modifica la forma de abonar los intereses a las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, establece que se hará en un equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real-UVR, certificada por el Banco de la República, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año. Ø Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas. Ø Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo. Ø Establece condiciones para el reporte de empleos vacantes en la OPEC que estén provistos con personal pre pensionado y prevé que se deben adelantar acciones afirmativas para en lo posible reubicar el personal objeto de protección constitucional o garantizar que sean los últimos en ser retirados, sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo. Ø Dispone que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia. Ø Viabiliza seguro de vida colectivo con cobertura general, para los servidores de la Contraloría General de la República. Ø Faculta al Presidente de la República para: o Adoptar la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral. o Reestructurar la Contraloría General de la República. o Simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. o Fusionar entidades públicas del sector financiero, tales como, Aseguradoras Públicas y Fiduciarias Públicas; con el fin de evitar duplicidades y crear una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional responsable de la gestión del servicio financiero público que incida en mayores niveles de eficiencia.
Boletìn 9 - Mayo 06 a 17 de 2019
Norma acusada: art. 31 de Ley 909 de 2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública, y se dictan otras disposiciones. Decisión: Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión «el jefe de la entidad u organismo», contenida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, bajo el entendido de que, (i) el jefe de la entidad u organismo puede suscribir el auto de convocatoria, como manifestación del principio de colaboración armónica, y (ii) en todo caso la Comisión Nacional de Servicio Civil no puede disponer la realización de un concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad destinataria los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley, en los términos del fundamento jurídico 4.6.2. de esta sentencia.