Boletìn 15 - Agosto 16 a 31 de 2021
Gobierno Nacional modifica el parágrafo 8 del artículo 2.2.6.1.10.2 de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo referente al alcance de su aplicación, toda vez que, la finalidad del programa Sacúdete está prevista para permitir el apoyo para la generación de empleo para los jóvenes durante el tiempo que tengan veintiocho (28) años de edad.
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Gobierno Nacional reglamenta el artículo 2 de la Ley 1039 de 2020 y adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 del 2015, en lo relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para los procesos de inserción laboral y productiva de jóvenes en el sector público que estén entre los 14 y 28 años. En la aplicación de este decreto se encuentran excluidas expresamente las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, cuya experiencia profesional solo se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
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Gobierno Nacional reglamenta el artículo 4 de la Ley 2063 de 2020 con el objeto de emitir lineamientos para el pago de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de las obligaciones causadas por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud, prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS y el Hospital Militar Central, registradas en la cuenta fiscal de la vigencia 2020 por cada uno de los administradores del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
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El Congreso de la República modifica el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 1551 de 2012, en lo relacionado con la licencia de maternidad para concejalas y edilesas, las cuales tendrán derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, por el seguro de salud al que esta se encuentre afiliada tal como establece la norma.
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El Congreso de la República elimina las tarifas del impuesto de timbre que recae sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, tales como, pasaportes ordinarios, certificaciones, autenticaciones, reconocimiento de firmas y protocolización de escrituras públicas. Adicionalmente, deroga los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.
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El Viceministro de Salud Pública encargado de las Funciones del Ministro de Salud y Protección Social, prorroga hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021. Adicionalmente modifica el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 en lo relacionado con las medidas para prevenir y controlar la propagación de la COVID 19, en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
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La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE el parágrafo 2º que la Ley 2014 de 2019 le añadió al artículo 9º de la Ley 80 de 1993. Señaló que la delegación en el Ejecutivo para regular un procedimiento administrativo como ciertamente lo es el que contempla el parágrafo 2º demandado, solo puede ocurrir cuando el Ejecutivo lo faculta extraordinariamente para el efecto con arreglo a lo previsto en el artículo 150 (numeral 10) superior. Tal situación se justifica si se considera que, como lo ha reiterado recientemente el Consejo de Estado, “mediante acto administrativo no es posible crear procedimientos administrativos que regulen las relaciones entre la Administración y el ciudadano, esto es, con efectos extra-orgánicos, y si la ley no regula estos mínimos procedimentales será preciso acudir al procedimiento general consignado en el artículo 2º del CPACA, como norma supletoria para estos casos”.
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La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, “por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”, y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, lo anterior por cuanto concluyo que se desconoció el art. 150.7 de la Constitución, en cuanto no reguló la estructura orgánica del Ministerio.
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El cargo de Vicepresidente corresponde a un empleo público y sus funciones están determinadas en la Constitución. En ese sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Constitución Política el Presidente la única autoridad que puede asignarle funciones adicionales, bien confiándole misiones o encargos especiales o mediante el mecanismo de la designación en un cargo de la rama ejecutiva, como lo es el caso del Ministro de Relaciones Exteriores.
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El INPEC, por disposición legal, debe reconocer y pagar el sobresueldo únicamente a los funcionarios de los centros carcelarios denominados: Mayor de Prisiones, Capitán de Prisiones, Teniente de Prisiones, Inspector Jefe, Inspector, Distinguido y Dragoneante. Como consecuencia, los Directores y Subdirectores de los centros carcelarios actualmente no son beneficiarios de esta asignación.
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De acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado en el concepto con radicación número 2455 de 2020, al empleado vinculado con carácter provisional, no será procedente otorgársele un beneficio económico educativo del plan anual de incentivos pecuniarios y no pecuniarios, teniendo en cuenta que dicha Corporación en sus consideraciones precisó: “Advierte la Sala que los planes a los que se refiere Artículo 30 del Decreto Ley 1567, esto es, planes pecuniarios y no pecuniarios, no están dirigidos a todos los empleados del respectivo organismo o entidad, puesto que expresamente la norma señala a los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, que se encuentran en los niveles jerárquicos indicados, con lo cual quedan excluidos los niveles asesor y directivo, y los empleados nombrados en provisionalidad.”
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Existe una diferencia entre el régimen salarial y prestacional entre los empleado públicos del personal docente y el personal administrativo de los entes universitarios estatales, ya que el personal docente se rige por el Decreto 1279 de 2002 y el Decreto 310 de 2020 mientras el personal administrativo se rige por el régimen por el de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional por lo que la entidad deberá realizar un análisis de cada caso, para determinar si existe una situación administrativa que le permita a un docente universitario ejercer mediante comisión un empleo administrativo de libre nombramiento y remoción y la eventual liquidación de las prestaciones sociales a que tienen derecho.
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La Dirección Nacional de Bomberos es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, y de conformidad con la aplicación del Decreto 400 del 13 de abril de 2021, relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos, señala que es aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, se considera que la norma en cuestión es aplicable al cuerpo de Bomberos, por tanto, es obligatorio por parte de todos los empleados de la entidad municipal dar cumplimiento a la misma.
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Los empleados de las Unidades de Trabajo Legislativo no ejercen autoridad, pues se encuentran subordinados al Senador o Representante a la Cámara y es el propio legislador quien les asigna sus funciones y las certifica ante la Corporación, por lo cual, la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, no se configura en el caso de un empleado de la Unidad de Trabajo Legislativo pues no se cumple la condición señalada sobre el ejercicio de cargo con autoridad política, civil, administrativa o militar.
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En el presente boletín se incorpora el Decreto 952 de 2021, por medio del cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley 1039 de 2020 y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 del 2015, en lo relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para los procesos de inserción laboral y productiva de jóvenes en el sector público que estén entre los 14 y 28 años. Se establece que se deberá reconocer como experiencia profesional válida, el noventa por ciento (90%) de la intensidad horaria certificada que dediquen los estudiantes de los programas y modalidades contemplados en el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020; al desarrollo de las actividades formativas, siempre y cuando guarde relación directa con el programa cursado, sea expedido por autoridad competente y el estudiante haya culminado su programa formativo