Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
Establece una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
Autorizase a la Asamblea del Departamento de Antioquia para que ordene la emisión de la Estampilla Pro Hospitales Públicos del departamento de Antioquia, hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) a precios constantes de 1999. La suma recaudada se asignará por la Asamblea Departamental, de acuerdo a las necesidades que presenten los hospitales públicos de los diferentes niveles.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
Se interpreta la expresión “Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio” contenida en el inciso 1° del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, sobre el logro de una eficiente labor legislativa, social, política y de control de los Congresistas, los funcionarios que estén vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo, podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar dentro del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
El objeto de la Ley es promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y dictar disposiciones que aseguren su implementación, en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Política y los convenios internacionales firmados por Colombia que dan plena garantía a los derechos de los jóvenes.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
Cuando los alcaldes o demás funcionarios de policía sean comisionados o subcomisionados, deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
La Ley tiene por objeto impulsar el empleo de las personas adultas mayores que no gozan de pensión, promoviendo la autonomía y autosuficiencia económica del adulto mayor, garantizando así el envejecimiento activo, satisfactorio y saludable de la población colombiana.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
Establece mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
La República de Colombia rinde un Homenaje Público a los miembros de las Fuerzas Militares quienes sirvieron a la patria con valentía y lealtad, en el cumplimiento de sus funciones dentro del marco legal y bajo órdenes legítimas, para lograr la libertad de personas, nacionales y extranjeras, que se encontraban secuestradas por parte de las Farc, por más de una década, con ocasión de la conmemoración de los diez (10) años de ejecutada la denominada Operación Jaque.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
Se autoriza al Gobierno nacional para financiar con aportes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público, entre otras, ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 01 de septiembre de 2020.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 434 del 19 de marzo de 2020, “Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.” La Corte encontró ajustada a los requisitos formales y materiales exigidos por la constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción, la ampliación de los plazos para que comerciantes y otras personas naturales y jurídicas puedan adelantar ciertos trámites ante las cámaras de comercio y llevar a cabo las reuniones ordinarias de las asambleas y otros cuerpos colegiados.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
La Corte Constitucional declara la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020 “Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, La modificación de las competencias de findeter y bancoldex para otorgar créditos directos a las entidades territoriales y empresas, armoniza plenamente con mandatos y preceptos constitucionales, además de ser medidas razonables y proporcionadas para garantizar recursos destinados a financiar la atención de la emergencia y la inversión en proyectos que conjuren sus efectos económicos y sociales.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
La autoridad competente de la respectiva entidad deberá determinar el procedimiento para la liquidación de prestaciones sociales del empleado que le fue aceptada la renuncia, sin que para el efecto sea procedente exigir la presentación de paz y salvos para que proceda la misma.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
El examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios señalados en el Decreto 1083 de 2015, para que el aspirante pueda ingresar al empleo, razón por la cual no es posible omitir o suspender este requisito bajo ninguna circunstancia. Será la entidad respectiva la que debe practicar el examen médico de ingreso para hacer el nombramiento y posteriormente, efectuar la posesión en forma virtual, prestando juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, de lo cual se levantará un acta. La firma de la posesión se hará mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020, una vez se cumplan con los requisitos mencionados para ejercer un empleo público.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
La emergencia sanitaria no ha modificado las normas sobre provisión de empleo. Por lo cual, se deben llevar acabo los nombramientos y las posesiones que son consecuencia de un proceso meritocrático, que ya contaba con lista de elegibles, tomando la entidad todas las medidas pertinentes para que no se vea afectado el servicio que presta y tiene a su cargo. Por tanto, no se está violando ningún derecho fundamental, puesto quienes adquirieron el derecho de ser nombrados por aprobar satisfactoriamente el proceso meritocrático, se les está reconociendo dicho derecho solo que por medios electrónicos.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
El Gobierno Nacional no ha expedido disposición que modifique los términos para la calificación del período de prueba de los servidores públicos que ya se encuentren cursando al momento de decretarse la emergencia económica, social y ecológica. El procedimiento a seguir para obtener la calificación del periodo de prueba, será aquel que la misma entidad establezca, de acuerdo con los términos que se hayan adoptado, en concurrencia con las medidas que internamente se hayan tomado para lograr el trabajo remoto de los servidores.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
Los concursos abiertos para proveer el empleo de personero municipal, no fueron suspendidos por el Decreto 491 de 2020, por tal situación y teniendo en cuenta que tales empleos debieron proveerse antes del 1 de marzo de 2020, los que a la fecha que por alguna razón no se hayan realizado dentro de los términos legales por los concejos municipales deberán continuar con las normas vigentes sobre la materia. En consecuencia, los procesos para proveer el empleo de personero municipal continúan vigentes durante la emergencia sanitaria derivada del COVID 19.
Boletìn 11 - Julio 27 a 06 de 2020
En el presente Boletín se incorpora el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, donde el Gobierno Nacional imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público, entre otras, ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, y deroga el Decreto 990 del 09 de julio de 2020. El Decreto puede ser consultado en el siguiente enlace: