Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
Se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias y se crea un regulador único.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
Se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los concejos y asambleas. Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes de la Corporación respectiva de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres Concejales.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
Se suprimen y crean empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
Modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S.A., ampliando la planta de trabajadores oficiales, el número de trabajadores oficiales será hasta de siete mil ochocientos sesenta y seis (7.866).
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
La capacidad de las contralorías territoriales tanto para ser parte como para actuar en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción contencioso administrativa no ha sido unánime, ni uniforme, ni constante, sino que, por el contrario, se ha mostrado cambiante al amparo de diversas razones y deliberaciones, todas ellas resultantes de análisis razonables. Sin embargo, concluye un fallo reciente de la Sección Segunda, las distintas posiciones no difieren al reconocer la posibilidad de estas entidades públicas para comparecer a los procesos con el propósito de ejercer la defensa de sus actos y de sus intereses vía jurisdiccional.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
La figura de la entrevista dentro de un concurso de méritos de carrera administrativa, específicamente dentro de un concurso de la Agencia Nacional de Minería (ANM). Inicialmente, la Corporación, citando precisiones de la Corte Constitucional, indicó que la entrevista se ajusta a los principios, valores y derechos superiores, siempre que su diseño y realización cumplan con las siguientes reglas generales: la primera indica que la realización de la entrevista no puede implicar la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados para inclinar la balanza del concurso a favor o en contra, según la simpatía o animadversión personal que generen los aspirantes. Ello significa que la prueba no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, es decir, que los resultados de su realización nunca pueden significar la exclusión de un concursante. Esta regla es jurisprudencial. La segunda pauta establece que previo a la realización de la entrevista se deben publicar los parámetros y las condiciones de su realización y evaluación.
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Una lectura e interpretación integral del texto normativo contenido en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 546 de 1971, permiten a la Sala apartarse del criterio fijado en la sentencia de 24 de septiembre de 2015, y considerar que el tiempo de servicios de 20 años requerido como condición necesaria para el reconocimiento de la pensión especial de jubilación es solo el que se haya prestado en el sector público u oficial, sin que haya lugar a computar tiempos privados. (?) La tesis que aquí expone la Sala en el sentido que los 20 años de servicio a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 546 de 1971, deben ser solo en el sector público, ciertamente es contraria a la que sostuvo la Sección Segunda a partir de la sentencia de 24 de septiembre de 2015 en la que se dijo, con fundamento en la interpretación que hizo la Corte Constitucional en la sentencia T-430/11, que ?teniendo en consideración que el texto literal del artículo 6º del Decreto 546 de 1971 no exige que necesariamente los 20 años de servicio hayan sido prestados exclusivamente en el sector público?, se pueden tener ?como válidos para acceder a la prestación allí ordenada, los tiempos de servicio tanto públicos como privados, siempre y cuando se acrediten los 20 años y que 10 de ellos, continuos o discontinuos, lo hayan sido al servicio de la Rama Judicial y/o el Ministerio Público?. Los 20 años de servicio, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia del Decreto 546 de 1971, se refieren a los prestados al sector público, aun cuando la literalidad del artículo 6 ídem no lo diga. La interpretación adecuada del régimen especial de pensiones de la rama judicial no permite hacer extensivos los beneficios que el legislador ha previsto para un grupo de servidores públicos a quienes solo hayan prestado sus servicios por 10 años a la Rama Judicial y el tiempo restante lo complementen con vinculaciones al sector privado, pues una interpretación así, daría lugar a la creación de un régimen pensional no previsto ni autorizado por la ley.
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El Consejo de Estado determinó varias reglas de unificación sobre la pensión de sobrevivientes, en relación con los beneficiarios de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que han fallecido en simple actividad con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4433 del 2004 y con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Algunas de las seis reglas establecidas precisan: (i) Con fundamento en la regla de favorabilidad, los beneficiarios de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional fallecidos en simple actividad con anterioridad al Decreto 4433 y con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 pueden beneficiarse de la pensión indicada, prevista en los artículos 46, 47 y 48 del régimen general contenido en esta última normativa y (ii) como consecuencia de lo anterior, y en atención al principio de inescindibilidad normativa, de la suma adeudada por concepto de pensión de sobrevivientes en virtud de la aplicación de la Ley 100 deberá descontarse lo pagado como compensación por muerte simplemente en actividad, toda vez que la contingencia que cubre tal prestación es cubierta con el reconocimiento pensional.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la destitución e inhabilidad por más de 10 años que Ecopetrol le impuso a uno de los partícipes de una huelga, acaecida entre el 23 de abril y el 7 de mayo del 2004, en la sede de esa empresa en Barrancabermeja. El operario había sido desvinculado luego de que el entonces Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) declarara ilegal el cese de actividades, lo que, entre otras cosas, dio lugar a que su inasistencia los días en los que se prolongó la protesta resultara injustificada. El alto tribunal recordó que la decisión de la cartera fue declarada nula, al considerar que con el cese de actividades no se estaba interrumpiendo la prestación de un servicio público esencial, que fue el argumento del Gobierno para haberlo declarado ilegal, lo cual resta sustento jurídico a la sanción que se le impuso al operario. Y concluyó que la inasistencia del demandante los días que se mantuvo la huelga estaba plenamente justificada, pues - no tenía la voluntad de abandonar definitivamente su cargo ni mucho menos sus funciones, como quiera que solo se ausentó durante el tiempo en que tuvo lugar la suspensión colectiva.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
En sentencia de única instancia del 13 de junio de 2019, se explicó en relación con la aplicación del régimen de inhabilidades a servidores públicos que se encuentran desempeñando el cargo en la modalidad de encargo, que debe diferenciarse dos situaciones: Cuando se trate de gobernadores y alcaldes, se tiene que los artículos 30 y 37 de la Ley 617 de 2000, delimitaron cuáles inhabilidades se predicarían en los casos en que se efectúa un encargo o designación para cubrir una vacante temporal o absoluta, y a su vez, qué circunstancias contenidas en los mencionados artículos no constituyen inhabilidad para el encargo. En aquellos casos en que se controvierte la designación en encargo en cargos diferentes a los de voto popular, si la inhabilidad para el ejercicio del empleo no se encuentra prevista en la norma de forma taxativa para los servidores públicos encargados, no es dable aplicarle a éstos las inhabilidades establecidas para desempeño del empleo en titularidad, por tratarse de situaciones disímiles. Se concluyó que cuando el régimen de inhabilidades establece excepciones aplicables a los casos cuando se ejerce el empleo en la modalidad de encargo, serán éstas las directrices a tener en cuenta para determinar la configuración o no de la misma. Por el contrario, si el precepto normativo que contiene la limitante no establece de forma taxativa su aplicación para el desempeño del cargo en encargo, no se puede invocar la configuración de la inhabilidad aplicable al titular del empleo, por tratarse el encargo de una forma de vinculación de carácter temporal prevista a efectos de superar una dificultad coyuntural de la función pública.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
El conflicto de intereses, como causal de pérdida de investidura, solo se configura ante la posibilidad de un interés directo, particular y concreto del llamado a juicio. De la misma manera, hizo ver que la Sala Plena de esa corporación ha sido enfática en sostener que si el interés se confunde con el que le asiste a todas las personas o a la comunidad en general, en igualdad de condiciones, no se da la causal alegada, pues, en tal caso, el servidor público estaría actuando en interés de la colectividad y no en el suyo propio, lo que es ajeno a la naturaleza de la labor desplegada.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
El análisis de la inhabilidad que se le atribuye al congresista acusado - relacionada con el inciso 5° del artículo 122 de la Carta Política, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 1 de 2009 -, lo concerniente al parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, conllevaría a una interpretación extensiva de la inhabilidad que se estudia en este proceso de pérdida de investidura. No obstante, el solicitante pretende, con la aplicación de la norma precitada -parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 - otorgarle esa naturaleza a decisiones que tienen una naturaleza diferente, como lo son los fallos con responsabilidad fiscal, que son actos administrativos susceptibles de ser discutidos en esta jurisdicción, interpretación extensiva que no se encuentra permitida.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
La demanda señalaba que el parlamentario había violado el régimen de conflicto de intereses porque supuestamente había participado en el trámite de aprobación de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) durante las sesiones plenarias del 23 y 29 de abril del 2019, sin tener en cuenta que el 7 de noviembre del 2017 ya se le había aceptado el impedimento para participar de ese debate. Aclara la providencia, la decisión de aceptar el impedimento para que el senador participara en el trámite fue revocada por solicitud del propio legislador, luego de que la Corte Constitucional estableciera que los expresidentes, como era el caso del senador, no podían ser sujeto de las actuaciones de la JEP. No obstante, subrayó el alto tribunal que en esa sesión no de discutió el fondo del proyecto; que el debate fue aplazado para el día siguiente y que, en todo caso, el parlamentario Uribe Vélez se abstuvo de participar hasta tanto no fuera resuelta dicha recusación.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
La inhabilidad de un contratista para ser alcalde se predica de la celebración de contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a las elecciones, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
El anticipo de cesantías en el caso de leasing habitacional, procede solo para el caso de pagos de cánones extraordinarios de conformidad con el contrato que impliquen un menor valor de los cánones, una reducción del plazo del contrato o un menor valor de la opción de adquisición.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
Al estudiar la solicitud de traslado o permuta de empleados, la administración deberá revisar que las funciones de los respectivos empleos sean afines o que se complementen, además de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015.
Boletìn 15 - Julio 29 a 16 de 2019
En el presente Boletín se incorpora la Ley 1981 del 2019, la cual tiene como objeto fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político. Los Concejos Municipales crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, teniendo como funciones además de las que el Concejo delegue, dictar su propio reglamento, ejercer el control político así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes. De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en sus territorios, a los que haya lugar. La Ley puede ser consultada en el siguiente enlace: