Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
Suprime la planta de personal de carácter temporal y se modifica la planta de personal de carácter permanente de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante resolución, realizará la incorporación a los nuevos cargos y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la Entidad.
Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
Imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, suspendiendo la realización del día de la exención en el impuesto sobre las ventas IVA.
Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
Se suprimen y crean empleos de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo. El Defensor del Pueblo distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Entidad, las necesidades del servicio, los planes, proyectos y programas, para lo cual podrá, dentro de sus competencias, conformar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio.
Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
Gobierno Nacional crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el territorio colombiano y ordena que en él se incorpore la identificación de aquellas financiadas total o parcialmente con recursos públicos, y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva.
Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
Modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, relacionado con la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, adoptando documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
Pese a que la obligación de cotizar desaparece cuando se causa el derecho, esto es, cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas cotizadas, el disfrute de la pensión está condicionado al retiro efectivo del empleo, lo cual no imposibilita que el beneficiario pueda seguir efectuando aportes voluntarios que le permitan aumentar el monto de la pensión u obtener una reliquidación con base en los últimos aportes realizados, derecho este último que no es posible conculcar en detrimento del derecho a una mesada pensional que corresponda con lo efectivamente aportado al Sistema General de Seguridad Social. En consecuencia, si el beneficiario de la pensión continúa no solo laborando sino también realizando aportes al Sistema General de Pensiones, tiene derecho a que se reliquide o reajuste el valor de su mesada pensión con el promedio del salario y los factores devengados en los diez (10) últimos años anteriores al reconocimiento, como lo prevé expresamente el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, derecho que es convencional, constitucional, imprescriptible y que todos los jueces de la república y las autoridades administrativas están obligadas a garantizar.
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Los requisitos para el acceso a la pensión de sobrevivientes son: (i) haber hecho vida marital con el causante hasta su muerte y (ii) haber convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad al fallecimiento, salvo que hubieran procreado hijos. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido que estos requisitos pueden ser exceptuados por la configuración de justa causa, señalando que la interrupción de la convivencia, vida marital o cohabitación de los cónyuges o compañeros no implica, necesariamente, la pérdida del derecho, así mismo, estos requisitos deben ser evaluados en cada caso, y dependiendo de las circunstancias fácticas que se prueben.
Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
Es obligación de las partes y el juez, al momento de analizar la estructuración de la causal de inhabilidad de ejercicio de autoridad administrativa cuando deriva de un cargo diferente a los enunciados en el numeral 1 del artículo 190 de la Ley 136 de 1994, acudir y demostrar que entre las funciones legalmente asignadas al servidor estén presentes aquellas relacionadas con el ejercicio de esta autoridad, respecto de lo cual resulta suficiente demostrar que el funcionario tiene la función asignada y no será perentorio demostrar su realización. En tal sentido, cuando el servidor público no ocupa una de esas posiciones, igualmente ejercerá autoridad administrativa si desde la perspectiva funcional sus atribuciones le permiten adoptar decisiones en torno a aspectos relativos al manejo del personal vinculado con la institución, a la ordenación del gasto, a la celebración de contratos, esto es, competencias que no solo comprometen los recursos públicos de las entidades sino que a su vez pueden generar derechos y obligaciones frente a terceros. Por lo tanto, se concluye que los rectores de establecimientos educativos públicos sí ejercen autoridad administrativa, como así lo evidencia la valoración de algunas de las atribuciones asignadas a dicho cargo.
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La Ley 50 de 11 de noviembre de 1886 señala que la producción de un texto de enseñanza que tenga aprobación de dos Institutores o Profesores, lo mismo que la publicación durante un año de un período exclusivamente pedagógico o didáctico, siempre que en ninguno de los dos casos el autor o editor haya recibido al efecto auxilio del Tesoro Público, equivaldrán respectivamente a dos años de servicios prestados a la instrucción pública. Es importante resaltar que la característica de «texto de enseñanza», y para que una publicación sea entendida como tal, además de contar con la aprobación a cargo de dos rectores o directores de escuelas, colegios, universidades, institutos de especialización o de enseñanza diversificada, oficiales o privados, o de los decanos de las facultades, con el visto bueno del rector, debe entenderse como un libro científico, didáctico, académico utilizado para comprender una materia, rama del saber o programa de estudios, o un periódico que se adopte durante un año escolar y su uso sea pedagógico.
Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
Mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia del Covid-19 el empleador deberá reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los empleados públicos que devengue hasta 2 SMLMV y desarrollen su labor en su domicilio, estos dos auxilios no son acumulables y no les aplicable a los trabajadores que desempeñe teletrabajo.
Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
Con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el COVID 19, y la expedición de los decretos para afrontar dicha emergencia, no se modificaron las normas sobre administración de personal y en tal sentido, tampoco sufrió modificación alguna las disposiciones sobre incapacidades y, por lo tanto, en relación con las incapacidades, las mismas serán reconocidas en virtud del procedimiento legal establecido para tal fin.
Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
Los alcaldes de municipios en los que no haya afectación por el Coronavirus Covid-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado de tal condición.
Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
Por disposición expresa del Decreto 491 de 2020, el período de prueba de los nuevos empleados públicos, iniciaran hasta que termine y se supere la Emergencia Sanitaria declarada, por lo que resulta improcedente que el tiempo laborado desde su posesión, se tome como período de prueba.
Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
El Gobierno Nacional modifica la estructura y planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante los Decretos 1064 y 1065 del 23 de julio de 2020, los cuales podrán ser consultados en los siguientes enlaces:
Boletìn 10 - Julio 11 a 24 de 2020
El Gobierno Nacional modifica la estructura y planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante los Decretos 1064 y 1065 del 23 de julio de 2020, los cuales podrán ser consultados en los siguientes enlaces: