Boletìn 10 - Junio 15 a 30 de 2021
El Presidente de la República imparte instrucciones en el marco del Plan de Austeridad del Gasto 2021, respecto al arrendamiento y comodato de bienes inmuebles, con la finalidad de lograr la efectividad del gasto público, el fortalecimiento de todos los mecanismos que conlleven a la transparencia de la administración y la racionalización en la ejecución de los recursos públicos.
Boletìn 10 - Junio 15 a 30 de 2021
Gobierno Nacional reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias que permiten a las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado participar en el proceso de inmunización de la población colombiana contra el COVID-19. Las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas serán entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, quienes podrán definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Boletìn 10 - Junio 15 a 30 de 2021
Gobierno Nacional Adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, por medio de la cual se otorgará a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.
Boletìn 10 - Junio 15 a 30 de 2021
Gobierno Nacional modifica los artículos 9 y 10 del Decreto 1787 de 2020, en cuanto a la expedición, vigencia, información, renovaciones y modificaciones de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE), por medio de la cual se permite el uso temporal y condicionado de medicamentos de síntesis química o biológicos destinados al diagnóstico, prevención o tratamiento de la COVID 19, que aún no cuentan con toda la información requerida para la obtención del registro sanitario o que cuenten con un estudio clínico en curso, que respalde la generación de evidencia de eficacia y seguridad del producto, revisado y aprobado por esa entidad o su homólogo en el país donde se realice tal estudio y cuya evidencia y soporte técnico generado a partir de su desarrollo, permiten concluir que el balance beneficio, riesgo es favorable.
Boletìn 10 - Junio 15 a 30 de 2021
El Congreso de la República expide ley que reforma la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario, le atribuye funciones jurisdiccionales a la Procuraduría, consagra la doble conformidad y modifica el procedimiento, para lo cual surge la necesidad de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, para lo cual reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos, sin desmejorar las condiciones salariales y laborales de los servidores
Boletìn 10 - Junio 15 a 30 de 2021
El Consejo de Estado, manifiesta que los plazos legales para la elaboración del Informe Final por parte de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se encuentran establecidos en los artículos 1 y 13 numeral 5 del Decreto 588 de 2017, así: 1. Un período de tres años de duración para la elaboración del informe; 2. Un período previo de hasta seis meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento. 3. Un término de un mes para la publicación del Informe Final, la cual consiste en la presentación del informe, de manera oficial, mediante acto público, a las Ramas del Poder Público y al conjunto de la sociedad colombiana. Teniendo en cuenta que el Decreto 588 de 2017 omitió fijar el término en el que habrá de realizarse la socialización del informe final, tarea sustancial cuya competencia fue asignada por el ordenamiento a la Comisión, es menester que el presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, especifique los términos en que dicha competencia debe ser ejecutada. La etapa de socialización del informe final será realizada por los integrantes de la Comisión de la Verdad, quienes actuarán en su condición de comisionados y contarán con el apoyo requerido de funcionarios de la entidad. Una vez la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, agote su mandato, debe ser liquidada en los términos del Decreto Ley 254 de 2000, con las modificaciones introducidas por la Ley 1105 de 2006, y con observancia de las competencias de la misma Comisión sobre disposición y protocolos de los archivos.
Boletìn 10 - Junio 15 a 30 de 2021
Tiene derecho al auxilio funerario la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario conforme a lo que se hubiere determinado en el Artículo 86 de la Ley 100 de 1993, el cual debe ser cubierto por la respectiva entidad Administradora de Riesgos Profesionales sin que, en este caso puede haber doble pago de este auxilio. Por lo tanto, no resulta procedente negociar lo correspondiente a seguro exequial.
Boletìn 10 - Junio 15 a 30 de 2021
Los servidores públicos que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID 19 deberán realizar trabajo remoto o trabajo en casa. Sin embargo, en caso de que las funciones de los servidores públicos no puedan ser ejercidas de manera remota mediante el trabajo en casa y requieran la presencia física de los mismos, estos pueden prestar el servicio de manera presencial, bajo el estricto seguimiento de los protocolos de seguridad que ha señalado el Ministerio de Salud y Protección Social, y las autoridades competentes.
Boletìn 10 - Junio 15 a 30 de 2021
Una vez revisadas las normas que determinan las inhabilidades de los empleados públicos, principalmente las contenidas en los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución Política; así como los contenidos en la Ley 734 de 2002 y lo señalado en el artículo 2.2.5.1.10 del Decreto 1083 de 2015, no se evidencia inhabilidad alguna para que una persona que está vinculada en un proceso de cobro coactivo o esté reportada en el Boletín Nacional de Deudores Morosos del Estado, pueda vincularse como empleado en una entidad pública.
Boletìn 10 - Junio 15 a 30 de 2021
Para que se configure un conflicto de interés necesariamente debe existir un interés personal, directo, un beneficio especial, particular y concreto, que signifique un beneficio para el servidor o sus parientes, pues afecta la imparcialidad y la objetividad al momento de tomar una decisión. En ese sentido, solo se podrá declarar impedidos o ser recusados los funcionarios que se encuentren expresamente enmarcados en una de las causales, sin que haya lugar a interpretación a las mismas, so pena que un funcionario se declare impedido sin encontrar una causal para ello, e incurrir en el incumplimiento de las funciones que le corresponde.
Boletìn 10 - Junio 15 a 30 de 2021
Los jefes de las entidades son los que, en últimas, aprueban o rechazan la propuesta de horario flexible que propone el empleado, sin afectar los servicios a su cargo, y cerciorando el cumplimiento de la jornada laboral de 44 horas semanales. Finalmente, y no obstante lo anterior, se tiene por costumbre en nuestro país, otorgar este descanso al trabajador por espacio de una (1) hora al medio día.
Boletìn 10 - Junio 15 a 30 de 2021
El Congreso de la República expide ley que reforma la Ley 1952 de 2019 por medio de la Ley 2094 de 29 de junio de 2021, dentro de los cambios encontramos, entre otros: la atribución de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación, la cual comenzarán a regir al día siguiente de la promulgación de la ley. De igual forma establece que en todos los procesos en los cuales se investiguen servidores de elección popular se adoptarán las medidas internas para garantizar que el funcionario que formule el pliego de cargos no sea el mismo que profiera el fallo, mientras entra en vigencia el resto de la ley, para lo cual se dispone que las disposiciones previstas y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación.