Normas
Boletìn 5 - Mayo 01 a 19 de 2023
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la destinación provisional de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO.
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Altas Cortes
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y EL DERECHO DE PETICIÓN.
La Corte Constitucional a través de la Sentencia de Unificación SU067-22, reiteró que el mérito es un principio constitucional de indiscutible importancia, que otorga sentido al postulado de la carrera administrativa. El concurso de méritos, por su parte, es el mecanismo que permite evaluar, con garantías de objetividad e imparcialidad, la idoneidad y la competencia de los servidores públicos; por tal motivo, ha de ser utilizado, como regla general, al llevar a cabo la vinculación de los funcionarios al servicio público.
Por otro lado, indicó que, el derecho de Petición se encuentra conformado por los siguientes elementos: i) la formulación de la petición, esto es, la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas puedan negarse a recibirlas o abstenerse de tramitarlas; ii) la pronta resolución, es decir, la facultad de exigir una respuesta pronta y oportuna de lo decidido, dentro de un plazo razonable, que debe ser lo más corto posible; iii) la respuesta de fondo, que hace hincapié en el deber de ofrecer respuesta clara, precisa y de fondo o material, lo que supone que la autoridad competente ha de pronunciarse sobre la materia propia de la solicitud de manera completa, congruente y sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados, con independencia de que la respuesta sea favorable, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido; iv) la notificación de lo decidido, para que el ciudadano tenga conocimiento de la solución que las autoridades hayan dispuesto sobre la petición formulada.
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MEDIACIÓN EN CONTROVERSIAS JURÍDICAS ENTRE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL – INTERÉS LITIGIOSO DE LA NACIÓN.
El Consejo de Estado ha considerado que la ANDJE puede solicitar el concepto previsto en el numeral 7 del artículo 112 del CPACA con el propósito de defender el patrimonio público radicado en las entidades territoriales, previa autorización de los comités de conciliación de las entidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115,116,117, de la Ley 2220 de 2022.
El Concepto Interés Litigioso de la Nación no tiene un alcance restrictivo, en determinados procesos, la defensa del interés litigioso, a cargo de la Agencia está radicada en el Estado, y puede corresponder a las entidades territoriales o a sus órganos pertenecientes al sector central o a las entidades descentralizadas de ese nivel, cuando así lo disponga el Consejo Directivo de la Agencia. Constitucionalmente se concede a la ANDJE la facultad de intervención prevista en el Artículo 610 del CGP, para defender los intereses Patrimoniales de las entidades territoriales, pues estos por definición están incluidos dentro de la noción de patrimonio público.
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Conceptos
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FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Los lineamientos dados en la Circular Conjunta 100-005 de 2022, van dirigidos a los órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial.
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EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DIRECTIVOS SINDICALES.
La evaluación del desempeño de los directivos sindicales debe armonizar con los derechos de la actividad sindical y, el cumplimiento de las funciones del empleo del cual es titular. De igual manera, en la concertación de objetivos de los directivos sindicales en periodo de prueba se debe acordar entre 1 a 3 compromisos funcionales y la misma cantidad de comportamentales, para el período anual o de prueba, según corresponda. En todo caso, debe observarse el perfil ocupacional y grado de responsabilidad del servidor.
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EMPLEO TEMPORAL.
Las entidades y organismos públicos pueden crear empleos de carácter temporal o transitorio, cuando requieran cumplir funciones que no realiza el personal de planta, como aquellas previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004. La provisión de estos empleos temporales, en principio, procede con quienes conformen las listas de elegibles de cargos con igual denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
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Editorial
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 – LEY 2294 DEL 19 DE MAYO DE 2023 «COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA»
El pasado 19 de mayo se aprobó la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo vigente para los próximos años; dentro de los aspectos más relevantes para los servidores y la función pública, se destacan:
• Se construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, estableciendo el respectivo componente de evaluación. Se incorporarán planes, programas y proyectos específicos para las personas trabajadoras de las zonas rurales.
• Se diseñará e implementará una hoja de ruta para la formulación de un esquema de ajustes razonable orientado al fomento del empleo en el sector público y privado y del emprendimiento de personas con discapacidad.
• Se liderará el diseño e implementación de un plan de formalización del empleo público, que contribuya a que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública provean todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y se haga uso racional de la contratación por prestación de servicios.
• El empleo de Comisario de Familia será del nivel profesional en el mayor grado, serán empleos de carrera administrativa, para su provisión y creación se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través del concurso de méritos, desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Los empleos que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa.
• Se creará el Sistema de Administración del Territorio -SAT- como el conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, estándares, infraestructuras de datos y tecnologías que se requieren para facilitar la colaboración armónica entre los distintos niveles de decisión pública, la participación de la ciudadanía, los campesinos, los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el uso de la información territorial en la toma de decisiones integrales coordinadas y la adecuada prestación de servicios al ciudadano relacionados con derechos, restricciones y responsabilidades sobre la tenencia, uso, valor y desarrollo del territorio.
• Se modifica la estructura y planta de personal de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, con el objeto de modernizar y fortalecer los servicios administrativos y técnicos de esa Corporación.
• Se reviste al Presidente de la República para que expida normas con fuerza de ley con el fin de crear una entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objetivo principal sea el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios, o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.
• Se creará el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos-INDTOT - como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.
• Se modifica la integración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y dispone que la Secretaría Técnica será ejercida a través de un empleado de nivel asesor de la planta de personal de Finagro de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
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