Boletìn 8 - Mayo 01 a 17 de 2022
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia), con el objeto de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019.
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Modifica artículos, y sustituye un Título del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
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Se adiciona un título al Decreto 1067 de 2015 para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo.
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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, sobre los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, las solicitudes de verificación de requisitos para los proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Inversión Regional y Asignación para la Paz o los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz.
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Se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con la vivienda de interés cultural.
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Establece el procedimiento para la integración de las listas de candidatos a ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Penal Militar y Policial
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Adiciona un Capítulo al Decreto 780 de 2016, en el sentido de reglamentar la prelación de pagos y el giro directo a los prestadores de servicios de salud por las atenciones a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer.
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Adiciona una sección al Decreto 1072 de 2015, relacionado con la habilitación del trabajo en casa como situación ocasional, temporal y excepcional, no presenta los requerimientos necesarios para el teletrabajo, y se constituye como una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal, para el desarrollo de las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria.
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Adiciona reglamentación sobre el Subsidio Familiar de Vivienda para población en ruta de reincorporación.
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Se adiciona un Capítulo Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios y se dictan otras disposiciones.
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Desarrolla e implementa un Sistema Integrado de Gestión del Riesgo - SIGR en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, el cual permitirá fortalecer y retroalimentar la gestión del riesgo de las autoridades que intervienen en las operaciones de comercio exterior, en los regímenes aduaneros de importación, exportación y tránsito, a través de la interoperabilidad de sus sistemas, con el fin de mitigar los riesgos de tipo aduanero, sanitario, zoosanitario, fitosanitario y de seguridad frente al tráfico ilícito de estupefacientes; así como los delitos asociados a la piratería, la falsedad marcaria y lavado de activos, que afecten, entre otros aspectos, la salud y la seguridad nacional.
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Prorróguese hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022.
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Imparte Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
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Fija los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
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Modifica y adicionan los Decretos relacionados con el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y se dictan otras disposiciones.
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Se sustituyen, modifican y adicionan las disposiciones reglamentarias compiladas en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionadas con los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario -RUT, al igual que las inscripciones, actualizaciones, suspensiones y cancelaciones de oficio del Registro Único Tributario - RUT. Se precisa el tratamiento aplicable a los casos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN realice el registro oficioso en el Registro Único Tributario - RUT de los contribuyentes al Régimen Simple de Tributación - Simple que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado, así como lo relacionado con el intercambio de información con las autoridades municipales y distritales para efectos de dicho registro.
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Adiciona un capítulo al Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 – 2031.
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Se establece un término perentorio para la etapa de indagación, tratándose de delitos graves realizados contra los niños, niñas y adolescentes y se crea la Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra la infancia y la adolescencia. La Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad operará de forma articulada y bajo el principio de colaboración armónica entre sus distintos miembros, los cuales serán funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensores Púbicos, Jueces de Garantías y Jueces de Conocimiento. La conformación de la Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad será reglamentada conforme al estudio de cargas que se contempla en el Artículo siguiente. La Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados estará articulada con las Defensorías de Familia mediante la emisión y recepción de alertas, que permitan iniciar las actuaciones procedentes en el marco de sus competencias, para la protección garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes.
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Se reglamentan los porcentajes de componente inflacionario no constitutivos de renta, ganancia ocasional, costo o gasto para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2021, se sustituyen artículos al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
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Adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Pública de los Vendedores Informales.
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Subroga un Capítulo lineamientos generales relacionados con los de la Política de Gobierno Digital.
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Modifica normativa relacionada con la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.
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Actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.
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Reglamenta el artículo 5 de la Ley 1941 de 2018, referente a la creación del Registro Nacional de Identificación Balística.
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Se crea el signo distintivo como marca de certificación que identifica y genera incentivos para la formalización y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y mediana empresas lideradas por mujeres en situación de vulnerabilidad.
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La expedición de la Ley 1474 de 2011 modificó la designación del responsable de la Oficina de Control Interno y le otorgó la facultad a la máxima autoridad administrativa, sin incluir remisión alguna a otras disposiciones; por lo cual, la facultad discrecional de nombrar al Jefe de Control Interno de las Empresas Sociales del Estado, recae sobre la máxima autoridad administrativa del ente territorial, por lo que no es posible afirmar que les corresponde a las juntas directivas de esas entidades la elaboración de la terna de candidatos para proveer se cargo.
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Cuando se demuestra la existencia de los elementos que configuran la relación laboral, esto es, la prestación del servicio de forma personal, bajo subordinación continuada y con una remuneración; debe declararse la existencia de la relación laboral encubierta o contrato realidad, lo que ocurrió en el caso analizado, considerando que las tareas que debe ejecutar un escolta comportan el elemento de la subordinación, pues estas se desarrollan en cumplimiento de órdenes directas de su superior, lo cual, desvanece la figura de la coordinación y por ende se desvirtúa la autonomía e independencia con la que se presta el servicio, más aún cuando para su ejercicio se deben emplear los elementos de dotación suministrados por la entidad, tales como armamento y vehículo, toda vez que desatender el esquema de seguridad propuesto podría afectar el éxito de la labor desarrollada.
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Para quien ejerza el cargo de diputado y aspire a ser elegido concejal del distrito capital no se le configura la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 28 del Decreto Ley 1421 de 1993, por cuanto no goza de la calidad de empleado público. En cuanto a la prohibición del artículo 44 de la ley 136 de1994, el diputado deberá presentar su renuncia y ésta ser aceptada antes de la inscripción de su candidatura al concejo del distrito capital, con el objeto de no incurrir en esta inhabilidad.
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De acuerdo con el Código Electoral, el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro delos cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. Como se puede advertir, la norma señala que el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado sin que la norma contemple excepciones a la regla, la norma señala de manera clara que quien haya servido como jurado de votación tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.
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Modifica el Decreto Legislativo 491 de 2020, en lo relacionado con los términos para atender las peticiones, y de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales.