Boletìn 8 - Mayo 18 a 31 de 2021
La Comisión Nacional del Servicio Civil imparte los lineamiento sobre las condiciones y requisitos para el trámite de las solicitudes de reincorporación, en el cual señala que el titular del empleo de carrera administrativa suprimido que manifieste mediante comunicación escrita y oportuna su voluntad de ser reincorporado, el jefe de la entidad nominadora, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de dicha comunicación, deberá remitir a la CNSC la solicitud de reincorporación, anexando todos los documentos que se relacionan en la presente circular.
Boletìn 8 - Mayo 18 a 31 de 2021
El Ministerio de Salud y Protección Social prorroga hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 de 2021. De igual forma, modifica el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, en cuanto a las medidas para prevenir y controlar la propagación de la Covid 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Boletìn 8 - Mayo 18 a 31 de 2021
Gobierno nacional imparte instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público, dentro de las cuales ordena a los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, a los alcaldes del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, de los municipios de Pasto, lpiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, para que el marco de sus funciones constitucionales y legales, entre otras, coordinen con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia militar de que trata el Artículo 170 de la Ley 1801 de 2016; adopten las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos; adopten las medidas, e implementen los planes y acciones necesarias para reactivar la productividad y la movilidad en sus respectivas jurisdicciones; brinden el apoyo y colaboración, en el marco de sus competencias, a las autoridades pertinentes para lograr la mayor eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos de captura y judicialización de las personas que incurren en los actos delictivos que afectan el orden público, la seguridad y la convivencia de la ciudadanía.
Boletìn 8 - Mayo 18 a 31 de 2021
El Consejo de Estado, manifiesta que es procedente conformar la comisión negociadora en forma objetiva y proporcional de acuerdo con el número de afiliados con derecho y pago de la cuota sindical depositada en el banco, que hayan sido certificados por el tesorero y el secretario de la respectiva organización sindical, en los términos del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, referido al grado de representatividad sindical y la conformación de la comisión negociadora. En tal sentido, las organizaciones sindicales que no cumplan con el referido requisito de certificación no podrán participar de la negociación. Agrega que si las organizaciones sindicales no integran la comisión negociadora bajo cualquiera de los dos mecanismos indicados en el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, el Gobierno Nacional podrá tomar decisiones sobre las materias objeto de la negociación siempre que evidencie que ha hecho sus mejores esfuerzos para iniciarla dentro de los términos de la norma, garantizando así el derecho a la negociación colectiva y, que a pesar de lo anterior, el inicio de dicha negociación no se haya podido llevar a cabo
Boletìn 8 - Mayo 18 a 31 de 2021
Será viable que quienes realicen su práctica laboral en una entidad del estado reciban un subsidio de transporte que no podrá ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando la entidad atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal lo haya incluido dentro de sus gastos de funcionamiento.
Boletìn 8 - Mayo 18 a 31 de 2021
Los programas de bienestar social se realizarán a iniciativa de los servidores públicos y en los términos de la normativa vigente, considerando que el procedimiento para adelantar dichos programas, es determinado por cada entidad; no obstante, se recuerda que en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria, rigen varias disposiciones que prohíben la aglomeración de personas y limitan los eventos y reuniones presenciales al interior de las entidades, salvo casos excepcionales, por tal motivo, se considera que no es procedente que se adelanten programas de bienestar de forma presencial con los empleados.
Boletìn 8 - Mayo 18 a 31 de 2021
Uno de los mecanismos idóneos para estar en constante comunicación y contacto con la oficina durante el trabajo en casa, establecido por el gobierno nacional como medida para hacer frente a la pandemia del COVID-19, son los grupos de WhatsApp de trabajo creados por los jefes inmediatos justamente para impartir instrucciones de tipo laboral. Por lo cual, es necesario que el funcionario en cumplimiento de sus obligaciones se encuentre conectado a la oficina, dentro de los horarios laborales, en los medios que el jefe inmediato o la entidad establezcan para ello. En el caso en concreto, si la aplicación WhatsApp fue la escogida por su jefe inmediato para mantener la comunicación con la oficina, es obligatorio ser parte del grupo en cuestión.
Boletìn 8 - Mayo 18 a 31 de 2021
La negociación colectiva es extensiva a los empleados públicos. Por ende, los delegados o representante de cada una de las organizaciones sindicales participantes deben ostentar tal calidad, es decir, ser de carrera (incluye a los provisionales), de libre nombramiento y remoción, de período fijo o temporal, es decir, no se incluye dentro de esta clasificación a pensionados y contratistas.
Boletìn 8 - Mayo 18 a 31 de 2021
El Acuerdo que resulte de la negociación singular entre una entidad pública y las organizaciones sindicales de los empleados públicos cobija a todos los empleados públicos de la entidad, incluyendo a los que no se encuentren afiliados a sindicato alguno, a los que se encuentren afiliados a otro sindicato aun cuando estos últimos no hayan participado en la negociación.
Boletìn 8 - Mayo 18 a 31 de 2021
De conformidad con la normativa vigente, la comisión de personal se conformará por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados, por lo cual, no será procedente la conformación de esta comisión en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, puesto que, los empleados que la conforman son Trabajadores Oficiales con excepción de los que desarrollan actividades de dirección o confianza los cuales son de Libre Nombramiento y Remoción y, por lo tanto, no les es aplicable el régimen de los empleados de carrera administrativa. Por otra parte, frente al Comité de Convivencia Laboral, se observa que en el evento de ser menos de 20 trabajadores el Comité deberá conformarse por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes; que para el caso de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado se deberá tener en cuenta a los empleados de Libre Nombramiento y Remoción y a los trabajadores oficiales.
Boletìn 8 - Mayo 18 a 31 de 2021
La comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular. Por lo anterior, se considera que como en el caso planteado en la consulta la comisión de servicios finalizó, la prórroga de la misma por otros treinta (30) días más no es procede por cuanto no hay razones de servicio que así lo justifiquen, por lo tanto, la entidad no estaría obligada a reconocer el pago de viáticos y gastos de transporte, pues el empleado solo tiene derecho a su reconocimiento estando en comisión de servicios y ésta se terminó. Por otra parte, se considera que en el caso que no exista incapacidad por el contagio del virus Covid-19 otorgada por la autoridad competente (médico de la EPS) se entenderá que el empleado debe cumplir con la jornada laboral y las funciones propias del cargo y conforme al Decreto 491 de 2020, las actividades a su cargo se deberán estar desarrollando mediante la modalidad de trabajo en casa. Por lo que, el salario y los emolumentos asociados a la prestación efectiva del servicio continuarán a cargo del empleador.
Boletìn 8 - Mayo 18 a 31 de 2021
En el presente boletín se incorpora el Concepto 49391 de 2021, por la cual el Departamento Administrativo de la Función Pública emite concepto sobre los derechos de los empleados públicos cuando se suprimen los empleos por procesos de reestructuración, en el cual se considera que de conformidad con la normativa vigente los empleados inscritos en carrera administrativa a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal y, de no ser posible la incorporación, pueden optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes de otras entidades del estado o a recibir indemnización. En el evento en que no sea posible la reincorporación, el empleado será indemnizado. El derecho preferencial es una regla en beneficio de los empleados de carrera y una obligación para la Administración de incorporar en los empleos de la nueva planta de personal a quienes se les ha suprimido su cargo, así como de reincorporar, después del retiro, cuando el empleado opte por ello o recibir la correspondiente indemnización.