Normas
Boletìn 7 - Abril 01 a 26 de 2022
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS
Se adiciona una Parte al Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia, en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019.Durante el proceso de valoración de apoyos la persona con discapacidad participará activamente para determinar la necesidad y los apoyos formales que requiere para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal. En caso de que ello no sea posible aún después de agotarse todos los ajustes razonables disponibles, la red de apoyo proveerá la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona cuyas necesidades de apoyo se valoren.
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Boletìn 7 - Abril 01 a 26 de 2022
AJUSTEPRESUPUESTO VIGENCIA FISCAL DE 2022
Efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022.
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COMISIÓN INTERSECTORIAL DE JUSTICIA DEL EJECUTIVO
Crea la Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo y se modifica y adiciona al Título 3 de la el Decreto1069 de 2015.
Se hace necesario crear una comisión intersectorial encargada de coordinar y orientar, con sentido permanente, respetando la autonomía de las entidades, la ejecución de las políticas y lineamientos inherentes a los servicios de justicia prestados por las autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales y ostentan competencias asociadas a la administración de justicia.
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Boletìn 7 - Abril 01 a 26 de 2022
TRABAJO REMOTO
Adiciona una sección al Decreto 1072 de 2015, en lo relacionado con el trabajo remoto, su objetivo es regular las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.
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SERVICIOS DE PRACTICAJE EN PROYECTOS APP
SERVICIOS DE PRACTICAJE EN PROYECTOS APP
Adiciona normativa relacionada con los servicios de practicaje en proyectos que se desarrollen mediante esquema de Asociación Público Privada relacionados con el mantenimiento y/o profundización de canales de acceso a puertos que impliquen el uso de equipos y actividades de dragado y exijan la participación de piloto práctico acorde a los mandatos legales, el responsable del proyecto deberá garantizar el desarrollo del servicio público de practicaje a bordo de las dragas.
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CONCURSO DE MÉRITOS CARRERA DOCENTE EN ZONAS RURALES
Adiciona de manera transitoria un capítulo al Decreto 1075 de 2015 en la cual se reglamenta el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas rurales, que adelantará la CNSC por única vez, para proveer las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes ubicadas en establecimientos educativos caracterizados como rurales, de acuerdo con la clasificación del Directorio Único de Establecimientos Educativos administrado por el DANE, el cual tendrá como fundamento la estructura establecida en el Decreto Ley 882 de 2017 y como requisitos mínimos de participación los establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Modifica el Decreto 1429 de 2016, en relación con el mecanismo de participación del representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la junta directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se establece la revisoría fiscal y se dictan otras disposiciones.
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Conceptos
Boletìn 7 - Abril 01 a 26 de 2022
EXISTE INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD PARA QUE PARIENTES PRESTEN SUS SERVICIOS COMO EMPLEADOS PÚBLICOS EN LA MISMA ENTIDAD.
La prohibición se encamina a restringir que quien tenga la función nominadora en una entidad, nombre a sus parientes, cónyuge o compañero (a) permanente, se colige que en el caso que ninguno de los parientes tenga la función nominadora dentro de la entidad, no existe inhabilidad alguna para que se vinculen como empleados en una misma entidad pública.Se debe precisar que si uno de los parientes tiene la función nominadora de la entidad; es decir, es el director de la misma, no podrá nombrar a su cónyuge ni a sus parientes dentro de los grados que establece la norma, en el caso que ninguno de ellos ejerza la función nominadora, se colige que no existe inhabilidad alguna y por tanto no se evidencia prohibición alguna para que se vinculen en la entidad; más aún cuando uno de los nombramientos se hace como producto del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, como se señala en la consulta.
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LOS ALCALDES MUNICIPALES NO PODRÁN, DENTRO DE LOS CUATRO MESES ANTERIORES A LAS ELECCIONES, SUSCRIBIR CONTRATOS ESTATALES DIRECTOS, NI MODIFICAR LA NÓMINA DE LA RESPECTIVA ENTIDAD
Se considera procedente concluir que para el año 2022, en atención a las restricciones contenidas en la Ley 996 de 2005, los alcaldes municipales no podrán, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, suscribir contratos estatales directos, ni modificar la nómina de la respectiva entidad; es decir, tendrán restringido vincular y desvincular a persona alguna de la nómina municipal o de las empresas descentralizadas en las que éstos participen como miembros de sus juntas directivas, salvo, como lo señala la norma, para proveer las vacantes en las plantas de personal por renuncia, licencia o muerte, o cualquier otra causa legal que genere la vacancia definitiva del cargo, según el caso, únicamente está condicionado a que los cargos resulten indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública.
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Editorial
Boletìn 7 - Abril 01 a 26 de 2022
IMPLEMENTACIÓN SIGEP II ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ORDEN TERRITORIAL
Implementación del sistema de información y gestión del empleo público SIGEP II, en las entidades y organismos del orden territorial, esto en virtud de que todas las entidades del orden territorial fueron migradas del SIGEP I al SIGEP II.
Implica su implementación masiva para el nivel territorial a partir de la migración de los datos que estaban dispuestos en la primera versión del aplicativo, y que desde ahora gestionarán su información institucional y los datos de sus servidores públicos y contratistas en el SIGEP II ingresando a la dirección web: /web/sigep2.
Función Pública adelantará la capacitación sobre generalidades del SIGEP II y la asesoría, el acompañamiento a las entidades públicas del orden territorial en los módulos de hoja de vida, bienes y rentas, gestión de contratos y vinculación, que integran el SIGEP II.
Los servidores públicos de las entidades del orden territorial, deben realizar la actualización de su declaración de bienes y rentas entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia.
Así las cosas, se insta al cumplimiento de la normatividad vigente en las fechas establecidas, recordando la responsabilidad que le asiste a los representantes legales y jefes de control interno en la operación, registro, actualización y gestión de la información de cada institución.
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