Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
Gobierno Nacional expide normas en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad pública, con la finalidad de atender oportunamente el manejo de la situación de desastre, y concretamente las distintas líneas del plan de acción específico elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD.
Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
El Presidente de la República establece directrices para profundizar en los componentes de la agenda de reactivación económica “compromiso por Colombia”, las cuales son: (i) la generación de empleo; (ii) el crecimiento limpio y sostenible; (iii) los más pobres y vulnerables de la sociedad; y (iv) el campo y la paz con legalidad. Acciones encaminadas a dinamizar la generación de empleo, así como el desarrollo de posibilidades para el emprendimiento colectivo que sean sostenibles, escalables y rentables que aseguren la recuperación y mejoría del nivel de ingresos de la población ocupada en condición de informalidad.
Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
Gobierno Nacional establece la prima especial contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, equivalente al 30% del salario básico para los Magistrados Auxiliares; Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial, Jueces de la República, Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar; Auditores de Guerra, Jueces de Instrucción Penal Militar, Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, Fiscales delegados ante Tribunal del Distrito, ante Jueces Penales de Circuito Especializados, ante Jueces del Circuito, ante Jueces Municipales y Promiscuos. Dicha prima será adicional a la asignación básica correspondiente a cada empleo, se pagará de forma mensual y únicamente constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.
Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
El Presidente de la República imparte lineamientos con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, disminuir los costos de funcionamiento, acelerar la innovación, brindar entornos confiables digitales para las entidades públicas y mejorar sus procedimientos y servicios.
Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, define el alcance de los términos de remuneración a la inversión privada, instalación, puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y recaudo, referidos en el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017. Precisa que el recaudo obtenido por las multas impuestas a través de los referidos sistemas no puede destinarse sino en un 10% para remunerar la operación y mantenimiento de los sistemas tecnológicos contratados, por cuanto el restante 90% ingresa al presupuesto de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción, de acuerdo con su jurisdicción y tienen una destinación específica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código nacional de Tránsito Terrestre. También establece que la instalación y puesta en operación de los medios tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito no pueden ser contratados bajo el esquema de asociaciones público - privadas o APP.
Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, manifiesta que la competencia disciplinaria asignada al Fiscal General de la Nación y a la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación en el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 y en el Decreto Ley 016 de 2014, es incompatible con el artículo 257A de la Constitución Política, que le atribuye tales facultades a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En tal sentido, una vez se integre y empiece a funcionar la referida Comisión, la Fiscalía General de la Nación no podrá ejercer la función disciplinaria respecto de sus empleados judiciales y tiene el deber de aplicar la excepción de inconstitucionalidad. No obstante, mientras la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continúe ejerciendo de manera interina la función disciplinaria, la Fiscalía General de la Nación debe continuar ejerciendo temporalmente la mencionada función, tramitando hasta su culminación las actuaciones disciplinarias de los empleados judiciales que ocurran hasta la fecha de entrada en funcionamiento del nuevo órgano disciplinario, por lo que no procede la suspensión del impulso procesal que esté adelantando esa entidad. Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solamente será competente para ejercer la función disciplinaria respecto de actos ocurridos con posterioridad a su entrada en funcionamiento.
Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
La entidad es la única facultada para determinar cuáles de sus servidores públicos pueden prestar sus servicios desde trabajo en casa o en las instalaciones de la Entidad, y la forma como se pueden cumplir con las funciones propias del cargo; puesto que, es la que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal.
Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
Es obligación de las entidades suministrar calzado y vestido de labor a los funcionarios de su planta de personal, aunque estén realizando su trabajo desde la casa durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a consecuencia de la pandemia por el Covid 19. Siempre y cuando les asista el derecho por devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida.
Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
No existe inhabilidad o impedimento alguno para que los personeros salientes, que han ejercido de manera consecutiva el cargo, participen en el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal y sean designados nuevamente en el cargo, en razón a que no existe una norma que lo prohíba.
Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
El empleado con derechos de carrera, que ha superado el período de prueba, tiene derecho a acceder a los incentivos pecuniarios y no pecuniarios contemplados en el plan anual de incentivos de la entidad, tales como apoyo o auxilio económico para cursar estudios de pregrado, o becas, con sujeción a la reglamentación interna de la respectiva entidad en la cual está vinculado.
Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
En el evento de no tener incapacidad otorgada por la autoridad competente (médico de la EPS) se entenderá que el empleado debe cumplir con la jornada laboral y las funciones propias del cargo y conforme al Decreto 491 de 2020, las actividades a su cargo se deberán estar desarrollando mediante la modalidad de trabajo en casa. Por lo que, el salario y los emolumentos asociados a la prestación efectiva del servicio continuarán a cargo del empleador. Sin embargo, en caso de tener incapacidad médica otorgada por el médico tratante, se considera que las mismas serán reconocidas en virtud del procedimiento legal establecido para tal fin. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 491 de 2020 lo que estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa), sin que para el efecto se haya modificado las normas sobre prestaciones sociales o sobre incapacidades.
Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
La convención colectiva de trabajo sólo es aplicable a los trabajadores oficiales, razón por la cual, aún en el evento de que los empleados públicos se encuentren afiliados al sindicato con el respectivo aporte económico, no resulta viable que los mismos se beneficien de las convenciones colectivas que suscriban aquellos.
Boletìn 4 - Marzo 08 a 19 de 2021
En el presente boletín se incorpora el Decreto 272 de 2021, por el cual se establece la prima especial que trata el artículo 4 de la Ley 4 de 1992. Esta prima fue determinada por el Gobierno Nacional en varias normativas que fueron declaradas nulas por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sentencia del 29 de abril de 2014. Posteriormente, por medio de Sentencia de Unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 02 de septiembre de 2019, C.P. Carmen Anaya De Castellanos, Expediente No. 41001233300020160004102, N.I. 2204-2018, se unificó jurisprudencia respecto a la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, en la cual se señaló ,entre otros, que la prima especial de servicios es un incremento del 30% del salario básico y que constituye factor salarial sólo para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación. Teniendo en cuenta la declaratoria de nulidad de los decretos anteriores, y lo manifestado en Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, surgió la necesidad de regular la prima especial para los Magistrados de Tribunal y sus empleos equivalentes.