Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
Gobierno Nacional modifica la Resolución 666 de 2020, en el sentido de sustituir su anexo técnico, orientando las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID 19, para adaptarla en los sectores, diferentes al sector de la salud, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
Gobierno Nacional prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021 en todo el territorio nacional y establece las medidas con el objeto de prevenir, controlar y mitigar la propagación del COVID 19 en el territorio nacional.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
Gobierno Nacional regula la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19. Dentro de las medidas establece el deber de todas las personas de cumplir con los protocolos de bioseguridad en el espacio público, medidas de orden público en municipios con alta ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos UCI, las actividades no permitidas en el territorio nacional, entre otras disposiciones, que rigen desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
Gobierno Nacional establece Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, por el término de diez 10 años, este estatuto es un mecanismo de protección temporal para la población migrante venezolana que cumpla con las características establecidas en artículo 4 del Decreto 216 del 2021. Para lo cual, crea un Registro Único de Migrantes, administrado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con la finalidad de recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana y que requieran acceder a las medidas de protección temporal. De igual forma, crea el permiso por protección temporal PPT, el cual es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
Gobierno Nacional crea y organiza el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas (SNRdC) con la finalidad de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionada con la rendición de cuentas. Establece los componentes, funciones, objetivos, principios, organización, composición, conformación de los Comités Territoriales del Sistema y sus agentes.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
Gobierno Nacional crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública, la cual tiene como objeto orientar y coordinar la formulación y ejecución de políticas, estrategias, normas, procesos y sistemas tecnológicos, en materia de información para la gestión de recursos públicos, entendidos como todos los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Estado, independientemente de la naturaleza pública o privada de quienes los administren; o si hacen parte o no del presupuesto de alguna entidad estatal; o, de cómo se registren las operaciones y posiciones de saldos derivados de su administración o uso.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
El Presidente de la República señala los principios rectores de la contratación estatal y aplicación de los instrumentos elaborados por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente y exhorta a las entidades exceptuadas de la aplicación de este Estatuto para que, como buena práctica contractual, adopten los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y los demás instrumentos de agregación de demanda en su actividad contractual, incluso cuando se contrate a través de patrimonios autónomos, toda vez que mediante convenio o contrato también podrá imponerse la obligación de respetar los documentos y pliegos tipo.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
Se expide ley que adopta la figura de la depuración normativa, por medio de la cual se decidió la pérdida de vigencia y derogación de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
La Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU 313-20 ordenó, frente a situaciones de traslado, que el fondo antiguo –del cual se retira una persona– deberá asumir las prestaciones que se causen en él “hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva entidad”. El reconocimiento de la pensión a cargo del fondo al cual se encontraba afiliada la persona para el momento de la estructuración no desconoce el derecho a la libertad de elección de régimen pensional, ni el derecho a la seguridad social, por cuanto la condición de pensionado se adquiere, en estos escenarios, desde la fecha de estructuración de la enfermedad.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
La pensión de vejez que se debe reconocer a quienes son beneficiaros del régimen consagrado en el artículo 6 del Decreto 546 de 1971 son: a) la edad de 50 años si es mujer, de 55 años si es hombre; b) el tiempo de servicios de 20 años, continuos o discontinuos anteriores o posteriores a la vigencia de dicho decreto; c) de esos 20 años de servicio, por lo menos 10 años lo debieron ser exclusivamente a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público, o a ambas actividades; d) la tasa de reemplazo del 75%, e) el ingreso base de liquidación de que tratan los artículos 21 y 36, inciso 3, de la Ley 100 de 1993, según el caso. Esta regla es aplicable a los casos que estén pendientes de solución, tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias, de manera posterior a la sentencia de unificación proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado de agosto 28 de 2018, pues se considera que no se aplicarían a los casos en los que ha operado la cosa juzgada, los cuales resultan inmodificables, toda vez que se requiere salvaguardar los principios fundamentales de la seguridad social y la garantía de la seguridad jurídica, de manera que si se llegare a interponer un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia que haya reconocido una pensión bajo esa tesis, será el juez, en cada caso, el que defina la prosperidad o no de la causal invocada, en caso de acreditarse abuso o fraude a la ley.
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Frente al descanso compensado, se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad debe establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad. Por otra parte, sobre los programas de capacitación, a partir del 27 de junio de 2019, todos los servidores públicos independiente de su tipo de vinculación, pueden acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante cada entidad, con sujeción a las necesidades y al presupuesto de las mismas. Sin embargo, se precisa que tienen prelación los empleados con derechos de carrera administrativa cuando el presupuesto no sea suficiente.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
No resulta procedente suspender el pago del salario al funcionario público en servicio activo que no puede desempeñar sus funciones desde su casa. De manera excepcional y temporal se le pueden asignar funciones y/o actividades similares o equivalentes a la naturaleza de su cargo.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
En virtud del derecho de asociación sindical, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, se reconoció a los representantes sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentra el permiso sindical, el cual, debe estar basado en la razonabilidad y proporcionalidad entre el ejercicio de la función pública y la actividad sindical. Así mismo, se precisa que este no puede ser permanente, por lo tanto, al momento de concederlo, la administración deberá indicar las razones por las cuales lo concede y el término para ello.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
Es viable restringir el derecho fundamental de asociación sindical para aquellos empleados que se encuentran nombrados en empleos de dirección, confianza o manejo y representan al empleador, frente a su participación en la junta directiva de un sindicato o para desempeñarse como funcionario de este, no obstante, la Corte precisa que podrá afiliarse al respectivo sindicato, haciéndose acreedor de los beneficios y ser responsable de las obligaciones que sobrevengan de su integración, claro está, sin ostentar la calidad de trabajadores sindicalizados que puedan representar válidamente al sindicato.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
El Decreto Ley 491 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional contempló una serie de medidas con ocasión a la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, no ha modificado las normas que regulan las prestaciones sociales a favor de los empleados públicos, como es el caso de lo previsto en el Decreto Ley 1045 de 1978; por consiguiente, los organismos y entidades deben dar cumplimiento a lo normado en el ordenamiento jurídico, para tomar las decisiones a que haya lugar en el marco de la vinculación laboral de los empleados públicos; que para el caso en concreto, con relación a la interrupción de las vacaciones, será lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978.
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La práctica laboral es una actividad pedagógica realizada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un periodo fijo, en un entorno laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Es importante resaltar que el legislador dispuso claramente que, por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo, es decir, los practicantes no tienen la calidad de servidores públicos.
Boletìn 3 - Febrero 22 a 05 de 2021
En el presente boletín se incorpora el Decreto 216 del 1 de marzo del 2021, por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, y se destacan, entre otros, los siguientes puntos: La creación del Registro Único de Migrantes Venezolanos, administrado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio del cual se busca recaudar y actualizar la información de los migrantes de nacionalidad venezolana que requieran acceder a las medidas de protección temporal. La creación del Permiso por Protección Temporal, con el objetivo de regular la situación migratoria de los venezolanos, el cual les permitirá ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, y acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Modificación el artículo 2.2.3.1.4.1. de la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, respecto al salvoconducto de permanencia estableciendo la obligatoriedad del solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana de incluir y actualizar su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos en los términos del Estatuto Temporal de Protección.