Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, -Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y se establecen los plazos para declarar y pagar en el año 2017.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Adiciona el Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Se adopta la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Modifica el literal h del artículo 2.2.9.3.1.2, el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1.3., el artículo 2.2.9.3.1.8 y el numeral 4 del artículo 2.2.9.3.1.17., del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales y toman otras determinaciones..
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Toda vez que se ordenó el nombramiento del periodo de prueba de un funcionario en la Universidad Nacional, no por ello se generó de manera inevitable el derecho al pago de salarios y prestaciones que se hubieren causado hasta el cumplimiento de la sentencia, por cuanto el nombramiento en periodo de prueba se supera con la evaluación satisfactoria en el desempeño del cargo, es decir, la continuidad en el cargo y el perfeccionamiento de los derechos de carrera frente al mismo, están sometidos a una condición suspensiva.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
El régimen jurídico de las nulidades respecto de los actos que reconocen pensiones ilegales, no puede compartir idénticas consecuencias con el esquema clásico de la nulidad, según el cual las cosas vuelven al estado anterior al de la expedición del acto retirado del ordenamiento jurídico, pues con una decisión semejante se pondrían en entredicho los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo existencial que encuentran abrigo por la Carta Política, máxime en este caso en el que la afiliación al ISS se ordenó en el mismo acto de reconocimiento pensional.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
La competencia para conocer del medio de control de nulidad de actos de elección de empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuados por autoridades del mismo orden, los entes autónomos y las comisiones de regulación, se radica en única instancia en los Tribunales Administrativos de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 151 del CPACA, y por razón del territorio le corresponde al Tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar sus servicios.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
La incorporación automática realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con base en el Decreto 2117 de 1992 es inconstitucional, y que por ende las personas que se beneficiaron con tal medida no ostentan derechos de carrera administrativa.(…) De la simple lectura de los artículos 125 de la Constitución Política y 116 del Decreto 2117 del 29 de diciembre de 1992, se encuentra de manera evidente su contradicción, pues mientras la primera disposición establece como regla general el concurso público para el ingreso y ascenso a los cargos de carrera, el artículo 116 dispuso una incorporación automática a los cargos que integran la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, sin ninguna formalidad ni requisito adicional.(…)
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Los empleados que ingresaron a la administración pública con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, están cobijados por el régimen anualizado de liquidación de cesantías, al igual que los vinculados con anterioridad pero que se hubieran acogido al régimen anualizado, y para efecto de la liquidación y pago de esa prestación se rigen por lo que en esa materia consagra la Ley 50 de 1990 y normas concordantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1582 de 1998.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Para el cómputo de los 45 días hábiles que tiene la entidad para pagar las cesantías reconocidas, se debe tener en cuenta la firmeza del acto administrativo de reconocimiento, siempre y cuando éste sea emitido dentro del término que consagra el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
La Corte confirma la necesidad de proferir una sentencia integradora, en la cual, en cada uno de los regímenes en los que se concede la pensión familiar, se entiendan integrados los beneficiarios previstos, tanto en el Régimen de Prima Media como en el Régimen de Ahorro Individual. Esto implica que padres y hermanos en condición de discapacidad, y dependientes en los dos casos, ingresan al orden de beneficiarios en iguales condiciones a las previstas por la Ley 100 de 1993, o sea, que son grupos no concurrentes que acceden en subsidio de la inexistencia de los órdenes anteriores y principales. Así, entran los padres dependientes ante la inexistencia de cónyuge, compañera o compañero supérstite e hijos con derecho; y hermanos en condición de discapacidad y dependientes ante la inexistencia de cónyuge, compañera o compañero supérstite e hijos con derecho, y padres dependientes.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Declara la Corte que en relación a la administración de los recursos destinados a la financiación del régimen de seguridad social en salud -régimen subsidiado-, la Ley Anual del Presupuesto ordena que pasen a ser administrados por el Fosyga o quien haga sus veces, sin que con ello se lesione el ordenamiento jurídico.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Es un contrasentido ser beneficiario del régimen de transición y al mismo tiempo pretender la aplicación del Sistema General de Pensiones o de los actos jurídicos posteriores que contengan regímenes pensionales, puesto que dicha circunstancia violenta el principio analizado, ya que precisamente, lo que buscó el legislador con el tránsito normativo fue sustraer de la aplicación de la Ley 100 de 1993 a ciertas personas que estaban próximos a alcanzar su derecho pensional, como una garantía de sus expectativas legítimas en consolidación bajo el principio de la buena fe.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Resulta claro que la actora no puede reclamar los derechos propios de los empleados de carrera administrativa, como es el caso de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en la medida que la norma de inscripción automática de la cual pretende derivarla, esto es, el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, es inconstitucional por contrariar el artículo 125 de la Constitución Política y el derecho de igualdad en el acceso a la función pública.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Se efectúa un análisis sobre la estabilidad laboral de empleados de libre nombramiento y remoción y la posibilidad de retirarlos del servicio en casos de reten social o cuando son pre-pensionados.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Analiza la reglamentación para la elección de los contralores territoriales.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Efectúa un análisis sobre las Incompatibilidades de los Gobernadores y Alcaldes municipales y distritales para aspirar a otros cargos de elección popular.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Se concluye que un servidor público docente no se encontraría inhabilitado para ser elegido concejal, siempre y cuando no haga parte del nivel directivo.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
Se efectúa un análisis sobre las Inhabilidades de los miembros de una Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso de la República para aspirar a ser elegido en el cargo de Congresista, así como sobre la Inhabilidad para ser Senador de la República, por razón de estar vinculado mediante contrato de prestación de servicios.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
La bonificación por recreación es una prestación social, ya que no remunera directamente el servicio, en ese sentido, a partir de la Ley 1871 de 2017 los Diputados tendrán derecho al reconocimiento y pago de bonificación de vacaciones y prima de vacaciones, en cuanto a la bonificación por recreación en criterio de la Dirección Jurídica, se considera que los diputados no tienen derecho al reconocimiento y pago de la prestación social denominada bonificación por recreación.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
:”Por la cual se modifica el Régimen de Seguridad Social de los Educadores”. ¿ Contenido: Se modifica el Régimen de Seguridad Social de los educadores, estableciendo como base de cotización a salud de los Educadores Pensionados Activos, únicamente la equivalente al salario mensual y obligándolos a aportar como base de cotización a salud, equivalente al 4% de una pensión, cuando aquella no represente más de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. ¿ Exposición de motivos (extracto): (…) Se busca inexorablemente que el tratamiento que se le da a los trabajadores sea integralmente compatible con el que se le da a la población en condición de pensionado, en este caso los docentes, ya que es un caso dramático el que sufren aquellos, a quienes se les descuenta el 12% de sus ingresos como aporte para salud. Debería entenderse que este sector ya cumplió durante muchos años con la cotización obligatoria, que en sus primeros años cotizó suficiente y su siniestralidad fue muy baja, que ya cotizó para disfrutar cuando sus riesgos aumentan y que merece vivir dignamente en igualdad de condiciones en lo que resta de su vida. ¿ Estado: Pendiente rendir ponencia para segundo debate en senado.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
”Por la cual se restablece el derecho a Salario - Pensión de los Educadores”. ¿ Contenido: Se determina que la obtención de la jubilación, pensión de vejez, gracia o similares, es compatible con el ejercicio de empleos docentes para todos los educadores sin excepción. ¿ Exposición de motivos (extracto): (…) pretende restablecer la tradicional y reiterada tendencia del legislador al consagrar como salvedad a la prohibición del artículo 128 de la Constitución Política, la coexistencia de pensión y sueldo para las personas dedicadas a las actividades docentes, en razón de los beneficios que estas reportan a la sociedad.. ¿ Estado: Pendiente rendir ponencia para primer debate en senado.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
”Por la cual se modifica la cotización a salud de los Docentes”. ¿ Contenido: Establece que los docentes activos, pensionados activos y pensionados retirados que tengan una relación laboral o perciban ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar, aportarán para salud únicamente el valor legal correspondiente al salario o mesada pensional más alto que perciban. ¿ Exposición de motivos (extracto): Esta iniciativa legislativa, tiene como propósito lograr que el aporte realizado por concepto de salud de los pensionados, que con esfuerzo y cobijados bajo el régimen legal preexistente o vigente según el caso sea uno sólo y busca que los descuentos ilegales realizados a las mesadas adicionales de junio y diciembre de los docentes sean prohibidos. ¿ Estado: Pendiente rendir ponencia para primer debate en senado.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
”Por la cual se establece el Pago de Cesantías del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. ¿ Contenido: Determina que pago que reconozca el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) por concepto de cesantías parciales o definitivas a sus afiliados se deberá realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación y pago de la prestación social solicitada. ¿ Exposición de motivos (extracto): La Ley 1769 de 2015, Ley del Presupuesto General de la Nación, menoscabó de manera discriminatoria el pago de las cesantías de los afiliados al Fomag, en relación con los demás servidores públicos a quienes se les paga en menor tiempo y la sanción por mora es evidentemente más alta, lo que busca este proyecto de ley es establecer un tratamiento igualitario, no discriminante, ni atentatorio de los derechos y garantías adquiridos por los educadores del sector oficial para quienes se les reconozcan las cesantías de conformidad a como se venía realizando de acuerdo a lo establecido en la Ley 1071 de 2006. ¿ Estado: Pendiente rendir ponencia para primer debate en senado.
Boletìn 2 - Enero 23 a 27 de 2017
La bonificación por recreación es una prestación social, ya que no remunera directamente el servicio, en ese sentido, a partir de la Ley 1871 de 2017 los Diputados tendrán derecho al reconocimiento y pago de bonificación de vacaciones y prima de vacaciones, en cuanto a la bonificación por recreación en criterio de la Dirección Jurídica, se considera que los diputados no tienen derecho al reconocimiento y pago de la prestación social denominada bonificación por recreación.