Boletìn 34 - Octubre 25 a 01 de 2017
Dicta normas en materia salarial para los servidores de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, redefiniendo el alcance del incentivo por desempeño nacional, el cual se denominará Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
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Adiciona un título al Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
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Modifica el Decreto 1592 de 2017 Por el cual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz.
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Modifica la Estructura Interna de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y determina las funciones de sus dependencias.
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Establece la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
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Fija la remuneración para unos servidores de la Justicia Especial para la Paz.
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Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica.
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Norma acusada: Ley 1607 de 2012 (art. 22) IMPUESTO SOBRE LA EQUIDAD, CREE. Base gravable.
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Norma revisada: Proyecto de Ley Estatutaria número 003 de 2017 Senado-006 de 2017 Cámara ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES
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Norma acusada: Ley 1607 de 2012 (art. 22) PENSIÓN DE VEJEZ. Tasa de cotización. Pensión mínima para los afiliados.
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Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 894 de 2017 “Por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, con los siguientes condicionamientos y a excepción de los siguientes apartes: (i) el artículo 1° del Decreto Ley se declara exequible en el entendido de que la capacitación de los servidores públicos nombrados en provisionalidad se utilizará para la implementación del Acuerdo de Paz, dando prelación a los municipios priorizados por el Gobierno Nacional; (ii) el artículo 3° se declara exequible en el entendido de que la facultad de des concentración debe ser interna y de funciones operativas, bajo la dirección y orientación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la implementación del Acuerdo de Paz; y de que la facultad de delegar deberá hacerse mediante convenio y sólo para la ejecución y la implementación, no para labores de orientación ni de diseño; (iii) el artículo 5° declara exequible en el entendido de que su aplicación se ha de hacer de forma concurrente y coordinada con las entidades municipales, en lo de su competencia; (iv) las expresiones “o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación, contenidas en el artículo 6°, y las expresiones “y deroga toda las disposiciones que le sean contrarias”, contenidas en el artículo 8°, que se declaran INEXEQUIBLES.
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Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD de la expresión “la convocatoria será competencia del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC” contenida en el parágrafo del artículo 90 del Decreto Ley 407 de 1994 “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, en el entendido que el Director General del Instituto, concurre como participante para para planear y presupuestar la convocatoria, pero la competencia relacionada con asegurar la implementación y velar por el adecuado funcionamiento de la realización del concurso, así como su administración y vigilancia recae exclusivamente sobre la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC. Fecha: 18 de octubre de 2017
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Por medio del cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales. El presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer las Personerías Municipales y Distritales, dotándoles con las capacidades necesarias para afrontar de manera adecuada sus tareas misionales, así como aquellos retos propios del escenario de desacuerdo. Es de interés de este Departamento por cuanto su artículo 5 establece que el presupuesto de las Personerías Distritales o municipales (de categoría especial, primera o segunda) para vigencias fiscales anuales será determinado con base en un porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación recaudados, que iniciarán desde los porcentajes establecidos por esta ley y nunca podrán ser inferiores. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 31 de octubre de 2017.
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Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en lo relativo a la remuneración de los miembros del Congreso de la República. El proyecto de ley busca adicionar un inciso al artículo 187 de la Constitución Política el cual establece lo siguiente: A partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo y por el término de cuatro (4) años, la asignación de los miembros del Congreso de la República será reajustada anualmente, por el mismo valor en pesos en que se incremente el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por parte del Gobierno Nacional. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 31 de octubre de 2017.
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Por medio del cual se reduce el Congreso de la República de Colombia, y se hace más eficiente el gasto público. El proyecto de ley pretende reducir el número de miembros del congreso de la siguiente manera: El Senado de la República estará integrado por setenta y un (71) miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada dos (2) por ciento de la población nacional o fracción mayor del uno (1) por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del dos (2) por ciento inicial. La circunscripción territorial de San Andrés elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal. Y se elegirán dos (2) representantes por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, y uno (1) por la circunscripción de las comunidades en el exterior. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 31 de octubre de 2017.
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Por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia. El objeto de la presente ley es consultar al pueblo colombiano sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar parcialmente la Constitución Política a partir de los principios de competencia, duración, e integración desarrollados en la presente ley para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 31 de octubre de 2017.
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Por medio del cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales. El proyecto busca modificar el artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993 con el objetivo no solo de dar claridad sobre los elementos que conformaran los honorarios de los ediles, sino además se prevé que en los Fondos de Desarrollo Local se hagan las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y así garantizar el reconocimiento uniforme en todo Bogotá de los honorarios que deben percibir los ediles, esto sin perjuicio de las atribuciones constitucionales que tienen las autoridades distritales. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 31 de octubre de 2017.
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Por medio de la cual se modifican algunos artículos del decreto – ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el distrito capital de Bogotá. Este proyecto trata fundamentalmente del régimen de organización del Distrito de Bogotá, específicamente de los concejales de esta ciudad. Es de interés de la Función pública, por cuanto se estipulan unas causales de inhabilidades e incompatibilidades especiales para los concejales, contenidas en los artículos 28 y 29 del proyecto. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 31 de octubre de 2017.
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Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera. El proyecto contempla una totalidad de 23 artículos, los cuales se centran en cinco (5) ejes alrededor de los diferentes temas a los que se han hecho referencia en relación con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: (i) garantizar la participación política, (ii) diseñar de un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, (iii) promocionar la participación política, (iv) profundizar la transparencia en el ejercicio de la política y (v) fortalecer la organización electoral para garantizar la transparencia del sistema. Estado: Agendado para continuar segundo debate en plenaria de la Cámara el 31 de octubre de 2017.
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“Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”. Se modifican algunos requisitos o procedimientos de la contratación pública, tales como: selección objetiva en la licitación pública, contratación de contratistas para obra pública, APP´s, consultores y asesores externos, contratos interadministrativos entre otros. Estado: Agendado para último debate en Plenaria de Cámara de Representantes el 31 de octubre de 2017.
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Por medio del cual se exceptúa al Ministerio de Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000. El proyecto de ley busca exceptuar al Ministerio de Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC durante la presente vigencia fiscal, de la aplicación de las restricción prevista en el Artículo 92 de la Ley 617 de 2000 consistente en que los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales no podrán superar en promedio el noventa por ciento (90%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República. Estado: Agendado para segundo debate en Plenaria de Cámara de Representantes el 31 de octubre de 2017.
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Por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se dictan otras disposiciones - procedimiento legislativo especial. La presente ley tiene por objeto la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), compuesto por subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión, procedimientos para su implementación, así como mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación. Esta ley crea nuevas funciones, competencias y mecanismos de articulación de las entidades y organismos de coordinación del orden nacional y territorial que componen el SNIA, y crea el servicio público de extensión agropecuaria y normas para su prestación. Todo lo anterior como herramientas fundamentales para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión soporten efectivamente los procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano. Estado: Anunciado para segundo debate en plenaria del Senado el 31 de octubre de 2017.
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Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado. El proyecto de ley regula el tema del monopolio de las armas dentro el procedimiento especial para la paz, para lo cual dispone en su único artículo: Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, financiación, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento de grupos civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus estructuras o prácticas, grupos de seguridad ilegales o de justicia privada u otras denominaciones equivalentes. Estado: Anunciado informe de conciliación para aprobación el 31 de octubre de 2017 en Plenaria de Senado.
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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. El proyecto de ley contiene los principios que orientarán el funcionamiento de la JEP, su competencia material, temporal, personal y territorial, el derecho aplicable, la conformación de sus órganos y sus respectivas funciones, el régimen de sanciones y de extradición aplicable, así como las disposiciones sobre el gobierno y la administración de la JEP, y su respectivo régimen laboral, disciplinario y presupuestal. Estado: Anunciado para segundo debate en plenaria del Senado el 31 de octubre de 2017.
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Por medio de la cual se establece la equivalencia entre los administradores. El Proyecto de ley número 213 de 2017 busca establecer la equivalencia entre la profesión de Administrador de empresas, Administrador de Negocios y Administrador. Lo anterior, mediante la aplicación de la Ley 60 de 1981 a todos los administradores del país. Las definiciones, actividades, requisitos, matrícula, título que se apliquen a los Administradores de Empresas y de Negocios serán aplicables sin excepción alguna a los profesionales de la Administración, independientemente de su denominación académica básica, por su parte el Proyecto de ley número 226 de 2017 busca regular el ejercicio de la Profesión de la Administración, estableciendo su código de ética para regular la conducta profesional de los mismos y el funcionamiento del Consejo Profesional de Administración, derogando la Ley 60 de 1981. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 31 de octubre de 2017.
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Por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad laboral reforzada a servidores del estado en provisionalidad en cargos de carrera administrativa. La iniciativa consagra en su artículo 2 que los servidores del Estado que desempeñen cargos de carrera administrativa en provisionalidad y se encuentren en la condición de prepensionados, que les falte tres años de edad o de tiempo de servicio para que se les reconozca la pensión de jubilación o de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, gozarán de la protección especial de estabilidad laboral reforzada hasta el día que la pensión les sea reconocida por la entidad de previsión social respectiva y sean incluidos en nómina. Para tal fin, el cargo de carrera administrativa en provisionalidad no puede ser convocado a concurso. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 31 de octubre de 2017.
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Por medio de la cual se aprueba el convenio 183 sobre la protección de la maternidad¸ adoptado por la 88ª reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en ginebra – suiza el 15 de junio del 2000. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 189 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales. Estado: Aprobado el 19 de septiembre de 2017 en primer debate en la Comisión Primera de Senado.
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Por medio de la cual se adiciona el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, en materia de inhabilidades e incompatibilidades para contratar. El proyecto de ley pretende agregar el literal g al artículo 8 de la ley 80 de 1993, mediante el cual establece que son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales de cualquier tipo del orden nacional o con organismos de cooperación o fundaciones que tengan contratos o convenios con estas mismas entidades del Estado; las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con: Presidente o Vicepresidente de la República, ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales del orden nacional, entidades descentralizadas o por servicios del orden nacional y fuerza pública; mientras los jefes de dichos despachos permanezcan en el cargo y hasta 6 meses después de que se haga efectivo su retiro. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Cámara el 31 de octubre de 2017.
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Por medio de la cual se adoptan medidas para profesionalizar las Unidades de Trabajo Legislativo de los Congresistas y se dictan otras disposiciones. El objeto de la presente ley es adoptar medidas para profesionalizar las Unidades de Trabajo Legislativo de los congresistas mediante la modificación de las denominaciones de los cargos, la fijación de nuevos requisitos y la asignación de funciones como una medida para combatir la corrupción y promover la idoneidad de los funcionarios que contribuyen a la labor legislativa. Es del interés de este Departamento por cuanto busca modificar el artículo 388 de la ley 5 de 1992 en lo que trata del salario de las unidades de trabajo legislativo del Congreso de la República y la conformación de su planta de personal. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 31 de octubre de 2017.
Boletìn 34 - Octubre 25 a 01 de 2017
Por medio de la cual se aprueba el convenio 149 sobre el personal de enfermería adoptado por la 63 reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en ginebra -suiza, realizada el 21 de junio de 1977. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 149 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales. Estado: Agendado para primer debate en comisión segunda del senado el 31 de octubre de 2017.
Boletìn 34 - Octubre 25 a 01 de 2017
Por medio del cual se modifica el Decreto Ley 888 de 2017. El proyecto busca modificar el Decreto Ley 888 de 2017 en el sentido de crear dentro de la estructura de la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, el “Grupo Especial Funcional para el Posconflicto”, adscrito al Despacho del Contralor General de la República”. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 31 de octubre de 2017.
Boletìn 34 - Octubre 25 a 01 de 2017
- En el presente boletín se incorpora la modificación realizada al Decreto 1592 de 2017 el cual determina el enlace, la coordinación y la puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP, en relación con el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Secretario Ejecutivo y de Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha jurisdicción. Así mismo, señala que el Ministro de Justicia y del Derecho quedara facultado para efectuar los traslados y operaciones presupuestales de carácter temporal en la Sección Presupuestal de dicha Jurisdicción, así coma para adelantar los demás aspectos presupuestales que se requieran hasta que las funciones sean asumidas por el Secretario de la JEP. Finalmente establece que los servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho podrán ser comisionados para cumplir con las labores que se requieran para la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Decreto puede ser consultado en el siguiente enlace: