Boletìn 2 - Febrero 01 a 14 de 2018
Mediante Directiva Presidencial se convoca a todos los servidores públicos destinatarios de la misma, para respaldar institucionalmente las acciones que desarrolle el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional; Se crean los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia como órganos de participación de la ciudadanía en articulación con los gobiernos departamentales y municipales en la construcción y mantenimiento de la paz, debidamente coordinados con el Comité Nacional de Paz para la reconciliación y la convivencia; se dispone el apoyo logístico, operativo y financiero para cada una de las entidades involucradas, con el fin de implementar y poner en funcionamiento los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Boletìn 2 - Febrero 01 a 14 de 2018
El Gobierno Nacional expidió decreto por el cual fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Boletìn 2 - Febrero 01 a 14 de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado, decide unificar su jurisprudencia en materia de reconocimiento de la prima de servicios a los docentes oficiales, de conformidad con la Ley 91 de 1989, artículo 15, los docentes oficiales nacionalizados, antes territoriales, que no venían devengando la prima de servicios porque la respectiva entidad territorial a la cual estaban adscritos nunca la creó, mediante norma de carácter territorial, no tienen derecho al referido factor de salario. Por disposición de la Ley 91 de 1989, artículo 15, a los docentes nacionalizados vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989, en materia salarial y prestacional, se les aplican las normas que rigen a los empleados públicos del orden nacional, excepto el Decreto Ley 1042 de 1978, cuyo artículo 104 excluye expresamente a los docentes oficiales de su radio de acción, y por ende a ellos nos les es aplicable el artículo 42 ibídem que contempla la prima de servicios. En consecuencia, los docentes nacionales vinculados antes o con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989, no tienen derecho a la prima de servicios. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1545 de 2013, los docentes oficiales, sin distingo alguno, tienen derecho a la prima de servicios a partir del año 2014 en cuantía equivalente a 7 días de la remuneración mensual, y del año 2015 en adelante, por valor de 15 días. Habiendo precisado, con el auxilio de los métodos de interpretación legal aplicados a la Ley 91 de 1989, las reglas jurisprudenciales que en lo sucesivo deberán tenerse en cuenta por esta jurisdicción al resolver controversias relacionadas con el reconocimiento de la prima de servicios a los docentes oficiales.
Boletìn 2 - Febrero 01 a 14 de 2018
La sección Segunda del Consejo de Estado, resuelve que el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno del orden territorial a diferencia del orden nacional pasó de ser de libre nombramiento y remoción a ser de periodo fijo, es decir, la ley les otorgó estabilidad a quienes ostente ese cargo, en ese sentido, quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial será designado por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad y por un periodo fijo de cuatro años en la mitad del periodo del alcalde o gobernador.
Boletìn 2 - Febrero 01 a 14 de 2018
La Corte Constitucional señaló que el Gobierno Nacional desconoció el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indígena Yukpa con ocasión de la implementación de la Zona Veredal Transitoria de Normalización en el municipio de La Paz, departamento del Cesar, sin haber consultado previamente a la comunidad esta decisión para prever, conjurar o mitigar posibles afectaciones a su territorio ancestral, pese a que se trata de una medida temporal y transitoria que tiene como objetivo garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas (CFHBD y DA), e iniciar el proceso de preparación para la reincorporación de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses. Por tanto, ordenó a la Presidencia de la República - Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Ministerio del Interior, en lo de su competencia, hacer una evaluación de la ubicación y el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de La Paz, Cesar, que le permita al Gobierno Nacional tomar decisiones acerca de su modificación, supresión o prórroga, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 2026 del 4 de diciembre de 2017.
Boletìn 2 - Febrero 01 a 14 de 2018
La sección segunda analiza si una persona estando en la condición de supernumerario de la DIAN, le asiste el derecho y reconocimiento de los incentivos y la remuneración que se le otorga a los funcionarios de planta, para lo cual el Consejo de Estado estudia la naturaleza y el fin del supernumerario de conformidad con el Decreto 1648 de 1991, Decreto 2117 de 1992, Decreto 1072 de 1999 y el fin del reconocimiento de los incentivos por desempeño grupal del Decreto 1268 de 1999, para finalmente determinar, que a pesar de haberse prorrogado el periodo y las funciones del supernumerario, nunca se asimiló su calificación con los de la planta de personal, por lo tanto, nunca se vulneró las disposiciones legales de la parte demandante. El impacto: Los SUPERNUMERARIOS se vinculan para suplir y atender una necesidad del servicio, si bien ostentan el derecho a percibir las prestaciones por el tiempo que se desempeñen, su desvinculación en cualquier momento, permite hacer prácticos los principios de eficacia y celeridad administrativa evitando la paralización del servicio.
Boletìn 2 - Febrero 01 a 14 de 2018
La práctica laboral establecida en el marco del programa Estado Joven es una actividad formativa desarrollada por un estudiante como cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral, en consecuencia, las restricciones contenidas en la Ley 996 de 2005, se encaminan a prohibir la vinculación en entidades u organismos públicos como empleado público, trabajador oficial o como contratista. Así las cosas, se considera que la ley de garantías electorales no afecte la vinculación de los estudiantes en el marco del programa estado joven, en razón a que la vinculación de estos no se realiza como servidor público, ni mediante la suscripción de contratos estatales.
Boletìn 2 - Febrero 01 a 14 de 2018
La bonificación por recreación es una prestación social, ya que no remunera directamente el servicio, en ese sentido, a partir de la Ley 1871 de 2017 los Diputados tendrán derecho al reconocimiento y pago de bonificación de vacaciones y prima de vacaciones, en cuanto a la bonificación por recreación en criterio de la Dirección Jurídica, se considera que los diputados no tienen derecho al reconocimiento y pago de la prestación social denominada bonificación por recreación.
Boletìn 2 - Febrero 01 a 14 de 2018
La Ley 100 de 1993 señala que la prestación económica denominada auxilio funerario, se reconoce a quien cubre los gastos de exequias generados por el fallecimiento de los afiliados y pensionados; tal prerrogativa beneficia a quienes pertenecen tanto al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad. Por su parte, La Ley 201 de 1995 regula el auxilio funerario para los servidores de la Procuraduría, en ese sentido, en caso de fallecimiento de un servidor de la Procuraduría se reconocerá por la Ley 201 de 1995. Los pensionados se regirán por lo consagrado en la Ley 100 de 1993, siendo pertinente anotar, que en ningún caso puede haber doble pago por este auxilio.
Boletìn 2 - Febrero 01 a 14 de 2018
La Corte Constitucional señaló que cuando para los empleados de libre nombramiento y remoción el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez sea el de la edad, y se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionabilidad, dado que el requisitos de la edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.