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Gobierno expide decreto para reformar régimen salarial de los empleados públicos del Congreso
Julio 25 de 2019 05:57 AM
• El Gobierno cumple con la jurisprudencia señalada por la Corte Constitucional y las leyes que ordenaban la nivelación de los servidores para proteger sus derechos
Bogotá, jueves 25 de julio de 2019. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1313 de 2019 mediante el cual se establece una nivelación salarial a los empleados públicos del Congreso de la República, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto General de la Nación para 2019.
El decreto se expide en cumplimiento de varias leyes de la República expedidas desde el 2016, que ordenaban una nivelación salarial para los empleados del Congreso. Vale la pena señalar que la desnivelación es frente a los empleados de las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL) cuyos salarios están fijados en salarios mínimos por la Ley 5 de 1992, lo que ha generado que crezcan 29% más que los salarios de los demás servidores del Congreso.
Para llevar a cabo la nivelación se distribuyeron los $5.440 millones entre los funcionarios de la planta de personal ajustando en un 9.53% las asignaciones básicas y el valor de la prima mensual de gestión señaladas en los artículos 1 a 5 del Decreto 1009 de 2019.
Estos recursos se distribuirán conforme a lo dispuesto por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinando $2.710 millones para el Senado y $2.730 millones para la Cámara de Representantes.
Desde noviembre del 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Senado de la República de Colombia, la Cámara de Representantes y los Sindicatos del Congreso de la República han venido realizando diferentes mesas técnicas de trabajo para atender la nivelación salarial de los empleados públicos del Congreso ordenada por las leyes.
Contexto de la norma
El artículo 133 de la Ley 1815 del 2016 facultaba al Gobierno Nacional para que incluyera en el Presupuesto General de la Nación 2017, una partida para que se reajustaran los salarios de los servidores del Congreso de la República, con excepción de los vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo. Sin embargo, en ese momento se encontraba vigente el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 que establecía un límite para el crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades públicas nacionales. Por tal razón, durante dicha vigencia no se expidió norma diferente al reajuste salarial anual.
El año pasado, el Congreso de la República expidió la Ley 1896 de 2018 que excluye al Ministerio del Trabajo, a la Aeronáutica Civil, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Cámara de Representantes y el Senado de la República de esa restricción en el crecimiento de los gastos de personal. Puntualmente para el Legislativo, la nivelación salarial de la nómina es para los funcionarios de planta que no estén vinculados a las UTL. Adicionalmente, en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo fue derogado el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.
Cumpliendo la jurisprudencia
La Corte Constitucional desde 1995 ha venido reiterando una línea jurisprudencial respecto a la movilidad del salario donde destacamos las sentencias SU-599 de 1995; T-710 de 1999 y C-1064 de 2001. Adicionalmente, la Corte Constitucional faculta al Gobierno de realizar ajustes diferenciados para ciertos sectores específicos siempre y cuando haya una justificación legal.
Dicho lo anterior, la nivelación de los salarios de los servidores del Congreso de la República que no están vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo se alinea con la jurisprudencia que determina el derecho constitucional de los trabajadores de tener un salario igual si se cumplen con el mismo nivel de responsabilidades.
Para mayor información sobre el historial de aumentos salariales del sector público –Sistema General de Remuneración 1978- 2018 – puede consultarlo en el siguiente enlace
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