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Concepto 176971 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El encargo presenta un doble carácter, es decir, constituye una situación administrativa, y también una modalidad transitoria de provisión de empleos; el encargo puede ser total o parcial, lo que indica que en el primer caso el funcionario se desprende de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo y para el segundo caso, asume sólo una o algunas de ellas, así como que el encargo se produce por ausencia del servidor temporal o definitiva del cargo del cual es titular.

Concepto 177161 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En virtud de las funciones que ejerce un inspector de policía, corresponderá a la administración territorial, establecer la jornada laboral ajustándose a las funciones que desempeña y ella determinará si es procedente o no otorgar el permiso de estudio dadas las funciones del cargo que desempeña y la categoría de municipio a la cual pertenece.

Concepto 177181 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con las necesidades del servicio las entidades podrán implementar el sistema de turnos para una efectiva prestación del servicio, respetando los límites máximos de las 44 horas semanales como lo establece el decreto ley 1042 de 1978. En todo caso, la entidad pública deberá respetar los topes máximos y las asignaciones presupuestales asignadas en el rubro para pago de horas extras.

Concepto 177191 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo, puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.

Concepto 177201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que procede el pago de la disponibilidad cuando ésta se cumpla en el lugar de trabajo, de tal suerte que el empleado no puede realizar otras actividades particulares. Ahora bien, si durante esta disponibilidad el empleado permanece en su casa, desarrollando actividades familiares y personales, en principio no procede el pago, en cuanto no existe prestación efectiva de las funciones propias del empleo, y sólo sería viable el pago de la ?disponibilidad? cuando el funcionario efectivamente es llamado para atender el servicio. En esa misma línea, si la denominada ?disponibilidad? se da en el marco de la jornada laboral, no deberá cancelarse lo concerniente horas extras o adicionales, sin embargo, si la mencionada disponibilidad se genera de forma adicional a las 44 horas semanales, dependiendo de cada caso, si podrá operar el pago de dichas horas adicionales.

Concepto 177241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para que se configure una inhabilidad o incompatibilidad para aspirar a los cargos de Alcalde o Concejal por ser contratista del municipio, deberán concurrir las siguientes situaciones: Que se haya suscrito un contrato con alguna entidad pública, de cualquier nivel. Que el contrato se haya sido suscrito dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección. Que el contrato se ejecute en el mismo municipio. Si es este el caso, estará inhabilitado para acceder a los cargos de Alcalde o Concejal.

Concepto 177261 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Respecto a cuándo debe renunciar un servidor público para postularse a un cargo de elección popular regional, lo siguiente: Si el empleado público desempeña un cargo en el que ejerce autoridad en el municipio o en el departamento, según el caso, deberá renunciar y su renuncia ser aceptada, antes de los 12 meses previos a la fecha de elección para evitar quedar incurso en la inhabilidad. Si el empleado público desempeña un cargo que no ejerce autoridad y, en consecuencia, no está inhabilitado, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato al cargo de elección popular. Igualmente, si aspira al cargo de Edil, el servidor público deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato al cargo de elección popular.

Concepto 177291 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La elección del secretario del concejo municipal para los municipios con categorías 4, 5 y 6 se realizara con lo establecido en la Ley 136 de 1994 y para los municipios con categoría 1,2 y 3 en razón de la aplicación analógica de la Ley 1904 de 2018 (que se encuentra vigente como consecuencia del fallo de la Corte Constitucional, Sentencia C-133 de 2021) para la elección de los secretarios de los concejos municipales, serán dichas corporaciones quienes deberán tener en cuenta su categoría y complejidad, de forma que, con observancia de los plazos fijados por dicha ley, y lo establecido por el Consejo de Estado, adapten el procedimiento establecido por la misma, a las condiciones sociales y económicas de cada municipio, con la finalidad de que su aplicación sea eficaz, ágil y oportuna.

Concepto 177301 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la ley, como por ejemplo, ejercer autoridad civil, política, administrativa o haber sido personero) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Si por el contrario, el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley, conforme se ha dejado expuesto.

Concepto 177311 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento de viáticos por comisión de servicios procede cuando el empleado deba desplazarse fuera de la sede habitual de trabajo a desempeñar sus funciones, si incurre en los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.