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Concepto 177931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El interesado en aspirar a las Juntas Administradoras Locales no podrán dentro de los tres (3) meses anteriores haber intervenido en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel; el interesado deberá finalizar su vínculo contractual so pena de encontrarse inhabilitado para presentar su candidatura por esta circunstancia. En consecuencia, si dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, el aspirante intervino en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o ejecutó en la localidad respectiva el contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, se considera que el candidato se encontrará incurso en la inhabilidad señalada en el artículo 66 del Decreto 1421 de 1993 para inscribirse como aspirante a edil de la respectiva Localidad.

Concepto 178041 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para efectos de verificar si un trabajador oficial tiene derecho al pago prima de servicios, prima de navidad y bonificación por servicios prestados, se deberá realizar una revisión del contrato de trabajo, la convención colectiva o reglamento interno de trabajo, los cuales determinarán sobre las condiciones que rigen el vínculo laboral pactado por las partes.

Concepto 178071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Mientras el empleado al cual se refiere permanezca incapacitado sin que se le defina la situación de incapacidad permanente parcial o el estado de invalidez, incluyendo las incapacidades originadas en enfermedad general por ciento ochenta (180) días, prorrogadas hasta por períodos de ciento ochenta (180) días más, reconocida por la Entidad Promotora de Salud, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Durante la licencia por incapacidad para trabajar por más de ciento ochenta (180) días, motivada por enfermedad o accidente de trabajo, el empleado no recibe salario, pero dicha situación no interrumpe el tiempo de servicios para el cómputo de las prestaciones establecidas por la ley en consideración a dicho factor, como prima de navidad, cesantías y pensión de jubilación, pero no será procedente el pago de vacaciones, después de ciento ochenta (180) días de incapacidad, por enfermedad o accidente de trabajo, por cuanto se considera interrumpido el tiempo de servicios, y no procede remuneración alguna por concepto de vacaciones; pero procede también el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social

Concepto 178201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera procedente el ejercicio profesional independiente de la abogacía por parte de los concejales, siempre que dicha actividad se ejerza con estricta sujeción al marco previsto en el artículo 46 de la Ley 136 de 1994. Sin perjuicio de lo anterior, y en razón de las responsabilidades y deberes connaturales al ejercicio del cargo de concejal, tales servidores no podrán ser apoderados ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes de la respectiva entidad territorial o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno; ni tampoco realizar gestiones o celebrar contratos con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

Concepto 178211 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En vigencia de la Ley de Garantías no está prohibida la provisión de empleos públicos en los casos de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la provisión de cargos de carrera, ya sea como resultado de la utilización de la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de mérito, o mediante la provisión transitoria en encargo de los empleos de carrera, con empleados de carrera administrativa, por necesidades del servicio y aplicando el derecho preferencial que tienen dichos servidores, con sujeción al principio del mérito.

Concepto 178241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No puede acudirse a la figura del encargo para suplir un empleo público con un trabajador oficial, toda vez que este último está vinculado mediante un contrato de trabajo con la Administración y su régimen legal será el establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945, y los Títulos 30, 31 y 32 del Decreto 1083 y demás normas que lo modifican o adicionan; el servidor vinculado mediante una relación legal y reglamentaria a un empleo público, tiene la calidad de empleado público a quien le son aplicables las normas de administración de personal, (Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios), entre las cuales se encuentra la figura del encargo para suplir, con un empleado, la vacancia temporal o definitiva de otro empleo.

Concepto 178281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para un empleado de la rama ejecutiva del orden territorial (alcaldía) que cuenta con derechos de carrera administrativa resulta viable el otorgamiento de comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de encargo para desempeñar empleos en otras entidades de la rama ejecutiva o en las mismas entidades, siempre que las entidades se encuentren dentro del campo de aplicación de las disposiciones que regulan esas situaciones administrativas (ley 909 de 2004 y decreto 1083 de 2015), así las cosas y teniendo en cuenta que a la Procuraduría General de la Nación no le aplican estas disposiciones, en razón a que se encuentran reguladas por su norma especial (Decreto 262 de 20005); en criterio de esta dirección jurídica, no resultaría viable que un empleado de la rama ejecutiva del orden territorial se le otorgue comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o encargo en la Procuraduría General de la Nación.

Concepto 178291 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El contrato de prestación de servicios que se suscriba por el aspirante a la Alcaldía lo inhabilitará siempre que deba ejecutarse o cumplirse en el mismo municipio al cual aspire.

Concepto 178311 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los cargos vacantes de trabajadores oficiales de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, no podrían considerarse enmarcados como una excepción a la prohibición establecida en el artículo 32 de la ley 996 de 2005, razón por la cual durante los cuatro meses antes de las elecciones, estas entidades no podrán modificar su nómina y por consiguiente no podrán ser vinculados durante el periodo de la prohibición.

Concepto 178531 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En ningún caso podrá pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales, adicionalmente señala la norma que, si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo. Por lo tanto, cuando el trabajo en dominicales o festivos es habitual y permanente, se tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo más el disfrute de un día compensatorio, independientemente de la vinculación del empleado con la Entidad. Mientras que el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del empleado. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. Sin embargo, para que proceda el pago, el empleado deberá pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. Y en tiempo, sin importar el nivel jerárquico al que pertenezca el empleado. Finalmente, es importante resaltar que no es procedente reconocer y pagar en dinero días que tenga pendientes por compensatorios de empleados del nivel profesional, en razón a que no hay una norma que lo contemple.