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Concepto 555061 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Todos los empleados públicos, tanto del orden nacional y territorial cuentan con un régimen de cesantías diferenciado, para el territorio depende de la fecha en la cual se hayan vinculado a la Administración, de modo que existen los empleados vinculados antes del 30 de diciembre de 1996 y pertenecen al régimen de liquidación de cesantías por retroactividad y los vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, que pertenecen al régimen de liquidación de cesantías por anualidad.

Concepto 547701 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El trabajador oficial, deberá verificar el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, lo anterior con el fin de determinar el objeto y las obligaciones a desempeñar dentro de la entidad. Los empleados públicos solo están facultados para cumplir con las funciones y competencias que la Constitución, la ley o el manual específico de funciones y de competencias laborales le atribuyan. Motivo por el cual, el empleado público deberá verificar el manual específico de funciones y de competencias que tenga adoptado la entidad para la cual presta sus servicios, lo anterior con el fin de determinar sus funciones.

Concepto 550941 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de que considere que en el ejercicio de su empleo en la contraloría eventualmente se puede encontrar en conflicto de interés, por tener un interés particular y directo en algún asunto concreto, deberá declararse impedido para conocer del mismo, dicho estudio y análisis es propio del servidor público.

Concepto 552071 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público con derechos de carrera administrativa solo podrá desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo mediante comisión hasta el término establecido en la ley, es decir seis años continuos o discontinuos, en la misma, o en diferentes entidades públicas

Concepto 552151 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma no precisa el reconocimiento cuando el trabajo en dominicales es por horas, se considera viable acudir a los lineamientos sobre el pago de horas extras, de manera que, se reconocerá, a razón de un (1) día de compensación por cada ocho (8) horas laboradas.

Concepto 552181 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la administración, permiso remunerado hasta por tres (3) días, y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, el valorar la justa causa y en consecuencia, autorizar o negar el permiso.

Concepto 552261 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los descansos compensatorios corresponden a la retribución del tiempo suplementario laborado por el empleado, cuando el mismo supera el tope máximo establecido en la Ley como son las 44 horas a la semana lo que son 190 horas al mes, representan básicamente la retribución de los servicios prestados por el empleado en tiempo adicional a su jornada laboral.

Concepto 552331 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima técnica por evaluación del desempeño, solo tendrán derecho los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

Concepto 552421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se han concedido y pagado las vacaciones en cumplimiento de la normativa vigente y las mismas se han interrumpido como en el caso narrado en su comunicación, solo está pendiente parte del tiempo de disfrute, sin embargo, si al momento de reanudarlas se produjo variación en el salario, la norma claramente dispone: “En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas”, en todo caso, lo anterior deberá ser evaluado por la entidad, pues es la que conoce la situación en particular.

Concepto 552991 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aquellas entidades que implementen este sistema de turnos para el cumplimiento de las funciones de los empleados dentro de su jornada laboral, esta deberá encontrarse adaptada a la jornada máxima de cuarenta y cuatro horas a la semana, salvo que las entidades o servidores se encuentren sujetos a disposiciones especiales. En relación con su remuneración, la norma es clara al señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978, los empleados públicos que trabajen por turnos en jornadas mixtas tendrán derecho a que la parte del tiempo laborado durante la jornada nocturna se remunere con un recargo del 35%, aplicable también para aquellos que cumplen su jornada laboral en jornada nocturna solamente