Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 40.715 resultados - Solo se mostraran los primeros 10000 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 177601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como quiera que la norma establece que en caso de no justificarse la ausencia del empleado que no asiste a laborar, se debe descontar los días de su salario, entendido este como la asignación básica mensual. No será procedente que se descuente de sus demás elementos prestacionales los días que no se prestó el servicio.

Concepto 177611 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La ?no solución de continuidad? se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

Concepto 177621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es posible a través de evaluaciones de desempeño cambiar la vinculación del empleado de libre nombramiento y remoción a carrera administrativa y con ello debe señalarse que la realización o los resultados de dichas evaluaciones de desempeño no generan derechos de carrera administrativa.

Concepto 177641 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La comisión de servicios en un empleo de libre nombramiento y remoción se otorga a los empleados públicos con el fin de preservar los derechos de carrera administrativa, siempre y cuando en su calificación de desempeño tenga una calificación de sobresaliente, su término será por tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, y podrá ser prorrogada por un término igual. En todo caso, el término no podrá sobrepasar los seis (6) años, caso en el cual perderá los derechos de carrera administrativa. Finalizado el término de la comisión, o por renuncia al cargo de libre nombramiento y remoción, el empleado deberá volver al empleo en el que ostenta derechos de carrera administrativa, si no llegaré a suceder, la entidad declarará la vacancia de éste y lo proveerá de forma definitiva.

Concepto 177651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones. De tal manera que las entidades condenadas deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales

Concepto 177671 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para el caso de los empleos de carrera administrativa cuyas vacantes fueron generadas por renuncia, licencia o muerte y son indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, se pueden proveer con encargos, de no ser posible realizar encargo, la Administración podrá realizar nombramientos provisionales por medio de acto administrativo motivado en las necesidades del servicio, siempre y cuando sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración, sea justificado y documentada la necesidad del servicio y se ajuste a los principios que rigen la función administrativa.

Concepto 177721 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La asignación comprende toda clase de remuneración que emane del tesoro público, llámese sueldo, honorario, mesada pensional, etc. No es procedente que quien disfruta una pensión del sector oficial se vincule como empleado/a o trabajador/a oficial en una empresa de servicios públicos de carácter oficial.

Concepto 177731 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos no podrán realizar actividades que denoten participación en política, inclusive la inscripción de la campaña a cualquier cargo de elección popular hasta tanto el congreso no expida la Ley Estatutaria respecto a la participación política de los empleados públicos; por lo que para efectos de poder ejercer actividades políticas el empleado deberá renunciar previamente.

Concepto 177821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se deberá realizar un análisis propio de las funciones del cargo que desempeña para efectos de verificar si ejerce o no autoridad civil, administrativa, política que tenga incidencia dentro del territorio donde se pretende elegir como concejal, las cuales pueden verse reflejadas en funciones que implican poderes decisorios, de mando, imposición, vigilancia y control sobre los subordinados en el respectivo territorio, es decir, si realizaba funciones tales como, nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por sí o por delegación, sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones, así como para celebrar contratos o convenios; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, trasladar horizontal o verticalmente subordinados; reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijar nueva sede al personal de planta; a los empleados que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias, caso en el cual deberá renunciar al cargo 12 meses antes de las elecciones de conformidad con los lineamientos establecidos por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, es importante advertir que el artículo 127 de la Constitución Política señala: ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

Concepto 177911 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reajuste o aumento salarial de los empleados públicos del nivel municipal, se deberá efectuar anualmente con base en el reajuste salarial señalado mediante Decreto con fuerza de acuerdo dictado por el alcalde, con sujeción al respectivo acuerdo expedido por el Concejo Municipal y respetando los límites máximos salariales que el Gobierno Nacional establezca en el decreto salarial que se expida para la vigencia fiscal respectiva.