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Concepto 194991 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los docentes ocasionales, no son considerados empleados públicos ni trabajadores oficiales, se consideran entonces en una especie de servidores públicos en razón a que su vinculación se efectúa mediante acto administrativo, cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, ellos devengan una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación como se les exige a los otros docentes como horarios, reuniones o evaluaciones, deben ser beneficiarios de los elementos prestaciones sociales correspondientes a los empleados de la planta de personal de la entidad u organismo público en las condiciones que establezcan las normas que regulan la materia. No es procedente reconocer viáticos a los docentes ocasionales, puesto que el mismo no es una prestación social de la cual podría ser beneficiario.

Concepto 195021 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Todos los pagos efectuados por las entidades públicas a sus servidores, por concepto de descanso remunerado –vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación-, deben ser incluidos en la liquidación de los aportes parafiscales con destino al ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar; la prima de navidad tiene el carácter de prestación social y no se considera un elemento de salario. Además, ésta no es una suma que habitual y periódicamente reciba el empleado como retribución por sus servicios.

Concepto 195041 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez manifestada la aceptación de la designación, a partir del día siguientes, se cuenta con diez (10) días para tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiera en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.

Concepto 195101 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad para que un concejal aspire al cargo de alcalde, incluso siendo presidente de la Corporación, por cuanto la prohibición contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está referida a empleados públicos, calidad de la que no goza un concejal.

Concepto 195111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleador debe designar directamente a sus representantes mientras que, los trabajadores eligen a los suyos a través de votación secreta, que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento debe ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.

Concepto 195231 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Solo el Legislador se encuentra autorizado para determinar la manera como los servidores públicos ejercerán sus funciones, asunto dentro cual se halla la fijación de los períodos.

Concepto 195291 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad, por renuncia irrevocable, dará por terminado el encargo efectuado a un empleado de carrera, y para poder regresar al empleo del cual es titular, será necesario dar por terminado el nombramiento provisional que recae en este y en tal sentido el acto administrativo de retiro del servicio del empleado vinculado con carácter provisional, debe ser motivado. Lo anterior, considerando que la Ley de garantías electorales admite dentro de sus excepciones la modificación de la nómina estatal, cuando esta se produzca en aplicación de las normas de carrera administrativa.

Concepto 195381 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para que se configure esta causal de inhabilidad, deben concurrir tres aspectos: en primer lugar, el ejercicio como empleado público de jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar; en segundo lugar, que ese ejercicio se hubiera dado en el respectivo municipio o distrito y, en tercer lugar, que el cargo se haya ejercido dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección.

Concepto 195391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser concejal, quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución.

Concepto 195401 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El consejero de juventud electo no se encuentra inhabilitado para postularse como candidato al Concejo o Edil del respectivo municipio o de otro, en razón a que dichos consejeros no son considerados miembro de corporación pública de elección popular, miembros de la Juntas y consejos directivos de las entidades públicas, no son empleados o servidores públicos que ejerzan autoridad civil, política, militar o administrativa y tampoco son ordenadores de gastos.