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Concepto 195941 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, postular ni contratar en la entidad que dirige a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente. Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.

Concepto 195951 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El concejal no tiene la calidad de empleado público, en consecuencia, no se evidencia prohibición alguna para que un concejal se postule para ser elegido como alcalde, siempre que los períodos no coincidan, así sea parcialmente, razón por la cual no debería presentar renuncia a su curul; Una vez revisado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, no se encontró impedimento para que un concejal deba renunciar anticipadamente para ser servidor público del mismo municipio o de otra entidad territorial del mismo departamento, en el próximo periodo constitucional, es decir, cuando ha terminado su periodo.

Concepto 195961 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los personeros municipales son empleados de período de cuatro (4) años, cuya elección se producirá dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo por parte del correspondiente Concejo. Los Personeros que se elijan iniciarán su período el primero (1°) de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

Concepto 195991 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se presenta inhabilidad o incompatibilidad para que quien haga parte del Consejo Directivo de una Corporación Autónoma Regional pueda aspirar al cargo de Director de ésta, para lo cual, deberá renunciar al cargo que ocupa, sin que para ello exista un término específico, siendo fundamental que no se presente una doble vinculación.

Concepto 196001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad para el candidato aplica para quienes dentro del año anterior a la elección hayan celebrado contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución; respecto del concejal y de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado, se deduce que los concejales municipales al considerarse como miembros de corporación pública tienen la calidad de servidores públicos.

Concepto 196121 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las medidas de aseguramiento impuestas (prohibición de concurrencia a establecimientos públicos, donde se realice, suscriba, presupuesto y planee la contratación pública por parte del Estado y prohibición de entablar comunicación con funcionarios públicos terceros con el ánimo de contratar con la administración pública), no generan una inhabilidad para continuar con el proceso de selección para acceder al cargo público y, en caso de integrar la lista de elegibles respectiva, ser designado y tomar posesión del cargo.

Concepto 196221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, debe estar previsto el contenido funcional del empleo de Inspector de Policía, cuyas atribuciones son, además de las asignadas en el Artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, las funciones que le señale la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos; en consecuencia, las atribuciones de autoridad de tránsito que les atribuye el Artículo 2o de la Ley 1383 de 2010, modificatorio del Artículo 3o de la Ley 769 de 2002, debe estar incluida y desarrollada en el manual específico de funciones y de competencias laborales, y en tal efecto, deben ser desempeñadas por el respectivo Inspector de Policía.

Concepto 196231 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez el empleado supera el término de 180 días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de prestaciones sociales, tales como la prima de navidad, las cesantías y sus intereses. Sin embargo, el pago correspondiente a vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, aunque están clasificadas como prestación social, el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978 excluye expresamente a la incapacidad que exceda los 180 días. Con relación a los elementos salariales tales como: bonificación por servicios prestados y prima de servicios, no hay lugar a su reconocimiento, ni se ha de tener en cuenta este tiempo como tiempo de servicio, puesto que el empleado no realiza la prestación del servicio.

Concepto 196331 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición de hacer vinculaciones a la nómina durante la ley de garantías, bajo cualquier forma, rige para la Rama Ejecutiva, esto es, aplica a las autoridades nominadoras de los sectores central y descentralizado del nivel nacional y de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas: la prohibición legal de vincular personas a la nómina estatal de la Rama Ejecutiva del poder público contemplada en el artículo 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, no es aplicable a los entes autónomos universitarios los cuales gozan de autonomía consagrada constitucionalmente y son independientes a cualquier Rama del poder público, por lo que será viable realiza el traslado a los empleados que se requieran.

Concepto 196341 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se deberá revisar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para identificar si dentro de las funciones del empleo del nivel profesional, se encuentra una que le permita inspeccionar la labor de trabajo desempeñada un grupo de servidores del nivel técnico. En caso que no se encuentre, es posible que al servidor se le haya asignado esta función adicional, la cual deberá encontrarse circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo y sin desconocer las orientaciones de la sentencia C-447 de 1996.Se deberá revisar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para identificar si dentro de las funciones del empleo del nivel profesional, se encuentra una que le permita inspeccionar la labor de trabajo desempeñada un grupo de servidores del nivel técnico. En caso que no se encuentre, es posible que al servidor se le haya asignado esta función adicional, la cual deberá encontrarse circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo y sin desconocer las orientaciones de la sentencia C-447 de 1996.