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Concepto 569411 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El ejercicio de la coordinación de un grupo interno de trabajo no puede ser asimilado a un cargo, por cuanto la finalidad de los grupos internos de trabajo es atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, a través de su conformación con servidores vinculados a la planta de personal, quienes para pertenecer a ésta, son titulares de un empleo público, mismo que cuenta con un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a su titular y cuyo ejercicio requiere de unas competencias establecidas para llevarlas a cabo.

Concepto 569491 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de antigüedad no es una prestación, sino que hace parte del salario Tanto la ley como la jurisprudencia y la doctrina han considerado siempre como salario la prima de antigüedad. Dicha prima de antigüedad es un incremento salarial que se origina en la permanencia del empleado en el servicio y gracias a ella la remuneración mensual se aumenta de acuerdo a los porcentajes establecidos, según el tiempo de esa permanencia.”

Concepto 569681 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo 3º del mencionado decreto.

Concepto 567141 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De manera general, un empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la ley, como, por ejemplo, ejercer autoridad civil, política, administrativa) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política.

Concepto 567571 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar uno de los cargos de excepción, así mismo, la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada al servicio en uno de los empleos de excepción.

Concepto 567931 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones son un descanso remunerado al que tienen derecho los servidores públicos de quince (15) días hábiles por cada año de servicio, mientras que la compensación busca reconocer en dinero ese descanso en los casos taxativamente señalados en el artículo 20 del Decreto 1045 de 1978; es decir, por necesidades del servicio, caso en el cual se compensará solo las vacaciones correspondientes a un (1) año y cuando el empleado se retire definitivamente del servicio.

Concepto 564461 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Resulta procedente que el jefe inmediato asigne funciones específicas, siempre que estas se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo.

Concepto 564621 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La vacancia definitiva podrá proveerse mediante nombramiento provisional, siempre que no sea posible realizar encargo por no contar con empleado de carrera administrativa que cumpla con la totalidad de los requisitos, ni con lista de elegibles vigente, al presentarse vacancias definitivas, la entidad podrá acudir a proveer este empleo para dar cumplimiento a fallos judiciales.

Concepto 564971 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La vacancia definitiva podrá proveerse mediante nombramiento provisional, siempre que no sea posible realizar encargo por no contar con empleado de carrera administrativa que cumpla con la totalidad de los requisitos, ni con lista de elegibles vigente.

Concepto 565231 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales reconoce su carácter de personas jurídicas públicas del orden nacional, sin negar que gozan de un régimen de autonomía que tiene sustento en el principio constitucional de autonomía, por el cual se les confirió a las regiones un papel más dinámico en la gestión de sus intereses, incluso los ambientales, en un ámbito de autonomía, sin adscripción o vinculación a otras entidades públicas.