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Concepto 214121 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe prohibición para que un concejal municipal en ejercicio se vincule como empleado público o suscriba un contrato estatal con una entidad pública, incompatibilidad que se encuentra prevista hasta la terminación del período constitucional respectivo. En el caso de renuncia, se mantendrá la incompatibilidad durante los 6 meses siguientes a la aceptación de ésta, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

Concepto 214181 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad por haber sido condenado a pena privativa de la libertad, no constituye una sanción sino una condición específica para acceder a un cargo público, exigiendo para el acceso a éste, excelencia e idoneidad del servicio.

Concepto 214221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde o concejal quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.

Concepto 214281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Por el cual se establece, la inhabilidad para ser Concejal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o departamento, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución. Para que constituya causa de inhabilidad se requiere que ese contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo Municipio respecto del cual se aspira a ser elegido Concejal."

Concepto 214291 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El desempeño del cargo de Comisario de Familia implica el ejercicio de autoridad administrativa en el municipio y, en tal virtud, si el hermano del aspirante al cargo de alcaldía, se desempeña como comisario de familia dentro de los 12 meses anteriores a la elección de alcalde, se configura la inhabilidad contenida en el numeral 4° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

Concepto 214301 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien fuere llamado a ocupar la curul de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión, de tal manera que las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

Concepto 214451 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La persona que ejerce el cargo de concejal no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de alcalde por cuanto no goza de la calidad de empleado público, requisito necesario para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la ley 136 de 1994."

Concepto 214591 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo las funciones del mismo en la dependencia en la cual sea reubicado.

Concepto 214601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las personas que ejercen el cargo de concejal no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de alcalde por cuanto no goza de la calidad de empleado público, requisito necesario para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la ley 136 de 1994. Del mismo modo, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado gobernador, alcalde municipal o distrital o concejal quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento o municipio, respectivamente, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento o municipio."

Concepto 214631 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Quienes accedieron al incremento del sueldo mensual del 25% a partir de los 15 años de servicio en campañas de este tipo, antes de la expedición de la Ley 4a de 1992 consolidaron su situación jurídica individual y han adquirido el derecho. Por el contrario, tras la expedición de la mencionada ley que le dio la facultad exclusiva al Gobierno Nacional de regular el régimen salarial, al no haber norma que de manera expresa la autorice, no podrá ser adquirido. Si un empleado público al que hacemos referencia había cumplido 15 años prestando sus servicios en una campaña antituberculosa oficial cuando se expidió la Ley 4a de 1992, tendría derecho en su momento al incremento salarial por cuanto se habría causado un derecho adquirido pues su situación individual fue definida al amparo de la Ley 84 de 1948 antes de la Constitución Política de 1991."