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Concepto 255681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para establecer las asignaciones de los empleados de las agencias, se deberá acudir únicamente al nivel jerárquico del empleo y al grado del mismo; es decir, para efectos de la asignación no se deberá tener en cuenta la denominación.

Concepto 258811 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado al que le asignaron nuevas funciones con ocasión al proceso de restructuración de la entidad, no podrá oponerse, por cuanto esta reestructuración debe estar fundamentada en un estudio técnico, necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones que así lo demuestran, de tal forma que la nueva asignación de funciones respete las funciones acordes al cargo para el cual concursó y en el cual ha sido nombrado.

Concepto 258981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En cuanto a la liquidación le informo que la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin

Concepto 259021 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos con régimen de cesantías retroactivo no tiene derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías, en razón a que no existe norma que establezca este beneficio para estos funcionarios.

Concepto 260931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando a un empleado se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso o del retiro, es decir, 15 días hábiles contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 ó 27 días calendario, según el caso; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.

Decreto 1255 de 2022 - Nivel Nacional

Regula los asuntos para la aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.

Resolución 1238 de 2022 - Ministerio de Salud y Protección Social

Dicta medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID 19.

Resolución 1239 de 2022 - Ministerio de Salud y Protección Social

Dicta disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad.

Circular 100-007 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Imparte lineamientos sobre la creación de grupos internos de trabajo y reconocimiento por coordinación.

Concepto 251021 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de un contratista, como se desprende de la normativa referida (artículos 33, 37 y 40 de la Ley 617 de 2000), se tiene que este deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones, si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales. Es decir, tratándose de un contratista de una gobernación que aspira a la alcaldía del municipio de ese departamento, se tiene que este no se encontrará inhabilitado, por lo cual no tendrá que renunciar o ceder anticipadamente su contrato. Sin embargo, de resultar elegido alcalde, sí deberá renunciar o ceder su contrato antes de tomar posesión del cargo.