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Concepto 257171 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1.Las prestaciones sociales de un empleado público son: - Vacaciones. - Prima de vacaciones. - Auxilio de recreación. - Prima de navidad. - Subsidio familiar. - Auxilio de cesantías. - Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual). - Calzado y vestido de labor. - Pensión de jubilación. - Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación. - Pensión de sobrevivientes. - Auxilio de enfermedad. - Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional. - Auxilio funerario. - Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico. - Pensión de invalidez. - Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez. - Auxilio de maternidad. 2. La asignación básica, los gastos de representación, el subsidio de alimentación, la prima técnica, las horas extras, dominicales y festivos, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios al ser elementos o factores salariales deben tenerse en cuenta al momento de liquidar las prestaciones sociales, que expresamente los incluyan. 3. la obligación del empleador de efectuar los aportes al sistema, de acuerdo a los porcentajes estipulados en la ley que son los siguientes: - Para el caso de la salud la norma ha fijado como aporte para el empleador el 8.5% y para el trabajador el 4% del ingreso laboral del afiliado, así como para la Pensión el 12% que le corresponde al empleador y el 4% al trabajador. -En relación con el fondo de solidaridad pensional el Artículo 25 de la Ley 100 de 1993 fijó un aporte que se incrementa del 1% al 2% de acuerdo con el monto salarial del trabajador, quien asume la totalidad del aporte.

Concepto 257541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita su liquidación definitiva o anticipo de cesantías y se encuentra ejerciendo un encargo o una comisión, es necesario que el salario de la situación administrativa se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el otro empleo bajo dicha figura y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración.

Concepto 257651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El concejal no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, siempre y cuando los periodos no coincidan en el tiempo; en consecuencia, quien se desempeña como concejal municipal y aspira a ser elegido alcalde, no requiere renunciar al cargo de concejal, por cuanto, se reitera, no tiene la calidad de empleado público.

Concepto 257661 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Teniendo en cuenta que la Bonificación Judicial consagrada en los Decretos 382 y 383 de 2013 encuentran como únicos destinatarios a los empleados de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial allí enlistados, con exclusión de todos los demás, no resulta procedente, que los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se beneficien de la misma.

Concepto 257861 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien se encuentra en licencia por enfermedad se encuentra separado transitoriamente del ejercicio del empleo, razón por la cual, no es viable que un empleado, encontrándose en licencia por enfermedad, ejerza las funciones propias del empleo respectivo, salvo que haya interrupción de la licencia.

Concepto 257871 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si se es nombrado en el empleo docente de ciencias sociales que se encuentra vacante temporalmente en una institución educativa del sector público, no resulta viable que ejerza la abogacía durante el ejercicio del mencionado empleo, salvo en las situaciones expresamente señaladas en las disposiciones que regulan la materia, esto es cuando: (a) lo deba hacer en función de su cargo; (b) el respectivo contrato se lo permita; (c) litigue en causa propia; (d) obre como abogado de pobres en ejercicio de sus funciones.

Concepto 257901 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Desde el mismo momento en que se revoca la medida adoptada por la justicia penal, queda sin sustento legal la suspensión administrativa del actor en el cargo y sin efecto la suspensión del derecho a percibir los emolumentos económicos que se derivan de la relación laboral por el lapso de la suspensión, es decir, en caso que el empleado suspendido no sea condenado, la entidad pública deberá pagarle los elementos salariales y prestacionales causados y dejados de percibir durante el período que estuvo suspendido del ejercicio de su empleo.

Concepto 257911 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la suspensión en el cargo se da como resultado de un proceso sancionatorio disciplinario, y la investigación termina con fallo absolutorio, decisión de archivo, terminación del proceso, o cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia, el empleado deberá ser reintegrado a su empleo y la entidad deberá pagarle la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión.

Concepto 258021 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de presentarse recomendación médica respecto de un trabajador oficial, en el que se indique la necesidad de reubicar o asignar funciones acordes con el estado de salud del servidor público, la Entidad deberá estudiar los mecanismos que permitan acatar las recomendaciones médicas, de tal suerte que facultan al empleado a realizar actividades acordes con sus capacidades y que garanticen su integridad física, en ese sentido, podrá reubicar al trabajador oficial o asignarle funciones acordes con su estado de salud, atendiendo las recomendaciones que para el efecto haga la EPS o la ARL, procurando que con la reubicación se desarrollen actividades en las que no se vea afectada su condición de salud.

Concepto 258121 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados de carrera administrativa podrán desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción bajo la figura de comisión, así mismo, los empleados que sean designados para este fin conservarán los derechos de carrera del empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados.