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Concepto 307271 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Si es una causa legal de retiro del servicio la supresión del empleo, suceso que conlleva a diferentes situaciones, una es el derecho preferencial de ser reincorporado en el cargo igual o equivalente en la nueva planta de personal, la segunda situación es la indemnización que se contabilizará desde la fecha de posesión como titular del cargo del cual fue retirado, Cuando el empleado se encuentra en periodo de prueba, aún no está inscrito como empleado de carrera administrativa y por consiguiente no cuenta con los derechos inherentes a estos servidores. 2. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, este deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal. Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, los empleados en período de prueba deberán ser incorporados sin exigirles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión de los empleos. 3. El reconocimiento y pago de la indemnización como consecuencia de la reforma de planta de la entidad y consecuente supresión de cargos de carrera administrativa, sólo procede de conformidad con la Ley para aquellos empleados que tengan derechos de carrera administrativa, esto es, quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa.

Concepto 305831 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Quienes, a partir de la entrada en vigencia de la ley 1821 de 2016, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) en las mismas condiciones, aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación y hasta tanto cumplan la edad de retiro forzoso. 2. La reubicación es una figura utilizada por la administración de manera autónoma en aras de mejoramiento del servicio a efectos de ubicar sus empleos donde se requiera por necesidades del servicio.

Concepto 305841 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Para desempeñar el empleo de Jefe de Control Interno en un municipio de sexta categoría se deberá acreditar título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno; funciones que se encuentran expresamente señaladas en el artículo 2.2.21.8.6. de la norma. 2. La experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. 3. Los gobernadores y alcaldes, en desarrollo de su facultad nominadora podrá establecer un procedimiento meritocrático para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, atendiendo los requisitos del perfil del cargo señalados en la Ley 1474 de 2011 y precisando que se trata de un empleo de periodo.

Concepto 296981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Decreto 1042 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, señala el régimen salarial de los empleados públicos del orden nacional.

Concepto 301101 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En cuanto al conflicto de interés, el empleado de la Rama Judicial, deberá declararse impedido si al ejercer sus funciones se evidencia un conflicto de interés derivado de la participación de su cuñado en una subasta realizada por el juzgado en el que labora. De no hacerlo, podrá ser investigado y eventualmente sancionado disciplinariamente.

Concepto 301281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el desempeño del cargo de Auditor grado 01 en la Contraloría General NO implica ejercicio de autoridad civil o administrativa, no estará inhabilitado para postularse para ser elegido en éste cargo. No obstante, considerando que a los empleados públicos les está prohibido constitucionalmente participar en política, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato a la Asamblea.

Decreto 1714 de 2022 - Nivel Nacional

Se prorroga el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 en relación con el nombramiento del equipo directivo del Gobierno Nacional.

Concepto 147541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las Empresas Sociales del Estado, como entidades hospitalarias, se encuentran incluidas dentro de la excepción señalada en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005. Será procedente efectuar nombramientos provisionales en su planta de personal y modificar sus plantas de personal en vigencia de la Ley de Garantías.

Concepto 224031 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita su liquidación y se encuentra ejerciendo un encargo o una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción, es necesario que el salario de la situación administrativa se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el otro empleo bajo dicha figura y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración.

Concepto 301081 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita anticipo sobre las mismas, es necesario que este salario se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el encargo y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración. De esta forma, por ejemplo, si el encargo se ejerció por un término de los dos últimos años y se pretenden liquidar 10 años, el salario del encargo se tiene en cuenta por los dos años y los otros ocho se tienen en cuenta con el último salario devengado por el servidor en el empleo del cual es titular. Este procedimiento, se considera, debe aplicarse para evitar saldos negativos a favor de la administración.