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Concepto 347161 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por regla general, los empleos públicos son de carrera administrativa, basándose su ingreso en criterios meritocráticos con el fin de ser un instrumento transparente y objetivo para el acceso y ascenso al servicio público. Los empleados de la Fuerza Aérea de Colombia, hacen parte del Sector defensa, que es un Sistema Especial desarrollado por el Decreto Ley 91 de 2007. La Fuerza Aérea de Colombia, por ser perteneciente a un régimen especial, a través de su concurso abierto permite la admisión libre para todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, adicionalmente luego de ganar dicho concurso, se valorarán las pruebas que permiten apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar a dicho sistema, teniendo en cuenta los criterios de objetividad e imparcialidad. La convocatoria a concurso de méritos es la norma reguladora y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes. El empleado público que concurse para un cargo y obtenga un resultado satisfactorio, será nombrado en el cargo en el que participó, con todas las condiciones que el mismo implique (denominación, nivel jerárquico, remuneración, funciones, etc.), toda vez que al inscribirse al concurso respectivo fueron aceptadas previamente las condiciones establecidas para ocupar dicho empleo. No se encuentra impedimento para que un empleado de carrera administrativa de la Fuerza Aérea concurse para un empleo de un grado inferior al que ostenta y al ganar dicho concurso sea nombrado en el cargo correspondiente, así sea de un grado inferior.

Concepto 348411 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para que la prima sea procedente el empleo, deberá estar asignado al despacho de ministros y/o directores de departamento administrativo por medio de un acto administrativo, o que el nombramiento se realice en empleo adscrito al despacho, siendo necesario que efectivamente se preste el servicio a Ministros y/o Directores de departamento administrativo.

Concepto 348521 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El salario es la base para establecer el monto de los aportes y por ende factor esencial para el reconocimiento de las prestaciones económicas en salud. La incapacidad se asimila a un permiso remunerado, lo cual implica que debe reconocerse como si la persona hubiese laborado tomando en cuenta el sueldo devengado. En caso de enfermedad de origen común los primeros dos (2) días de incapacidad están a cargo del empleador y, los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado. La entidad pagará lo correspondiente a la incapacidad y posterior a eso realizará el correspondiente recobro a la respectiva entidad. Si la incapacidad es superior a 180 días no habrá lugar al reconocimiento de elementos salariales, como la asignación básica, ni se ha de tener en cuenta este tiempo como tiempo de servicio, puesto que el empleado no realiza prestación del servicio

Concepto 347981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al momento de hacer la liquidación de las cesantías retroactivas se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 45 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando correspondan al empleado en la fecha de su causación.

Concepto 348021 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe en la ley prohibición que impida a un trabajador oficial (servidor público) participar activamente en un proceso de elección popular, pues un trabajador oficial no está incluido dentro de la prohibición constitucional de participar en política, de conformidad con lo manifestado por el Consejo de Estado.

Concepto 348111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se debe analizar si el aspirante al cargo de Concejal, que es pariente de la Subgerente Administrativa y Financiera de una Empresa Oficial de Servicios Públicos Domiciliarios, desempeña un cargo que ejerce autoridad en la misma entidad territorial donde aspira a ser elegido, de acuerdo con el análisis efectuado en el cuerpo del concepto . Si concluye que sí ejerció autoridad dentro de los 12 meses anteriores a la elección, se configurará la inhabilidad.

Concepto 348121 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los elementos salariales y prestacionales admiten pago proporcional, por consiguiente, no se debe acudir a las doceavas para liquidarlas para esta situación, ahora bien, para el caso de causación efectiva de las mismas, será procedente acudir a las doceavas en los términos y condiciones que establece cada prestación de conformidad con la norma.

Concepto 348141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la retribución de un ex servidor público proviene de una asignación de retiro o de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación pensional; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que un ex miembro de la Fuerza Pública que goza de asignación de retiro, se vincule laboralmente con el Estado mediante un concurso de mérito y perciba las dos asignaciones del tesoro público, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso.

Concepto 348201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado con derechos de carrera en una entidad que se rige por las disposiciones del sistema general de carrera que supera un concurso de méritos y es nombrado en una entidad que no se rige por el sistema general de carrera, deberá renunciar a su empleo antes de tomar posesión en el otro cargo

Concepto 348321 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponderá a la entidad analizar, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera, la viabilidad de hacer una reubicación o un nuevo nombramiento, en caso de no resultar procedente el traslado.