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Concepto 378661 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 1952 de 20194; no se evidencia inhabilidad para que, quien esté ejerciendo el cargo de jefe de control interno en una entidad pública del orden territorial, una vez terminado su periodo o presentada su renuncia al cargo, sea nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos para ejercer dicho empleo.

Concepto 378681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En atención a la disposición normativa del artículo 11 parágrafo 3 de la Ley 2126 de 2021, la cual hace referencia expresa al artículo 6 de la Ley 909 de 2004, se colige que, una vez surtida la reestructuración administrativa en la que se supriman esos cargos y se creen en el nivel directivo, los empleados de carrera que actualmente son titulares de los cargos de comisarios de familia y que continúen en el desempeño de esos empleos, conservarán los derechos de carrera mientras permanezcan en estos. También refiere la norma que los procesos de convocatoria que hayan iniciado con antelación a la expedición de la Ley, seguirán su curso normal hasta su finalización.

Concepto 378701 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con el numeral 6, del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, la prohibición opera por parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos), con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, se considera que al ser el aspirante a gobernador pariente en cuarto grado de consanguinidad en virtud de que manifiesta ser el primo quien ocupa un empleo público en la registraduría, no se configura la prohibición legal analizada. Por lo que, no encuentra impedimento para que presente su aspiración con ocasión al caso de análisis.

Concepto 378711 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El contratista encuentra la prohibición para litigar en los eventos contemplados por la norma, los cuales son aquellos contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios.

Concepto 378721 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con el numeral 4, del artículo 95 de la Ley 136 de 19944, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, opera por parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos), con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, se considera que al ser el aspirante a concejal pariente en tercer grado de consanguinidad sobrino de un empleado municipal, no se configura la prohibición legal analizada. Por lo que, el sobrino del secretario podrá postularse como candidato al concejo del mismo municipio, en el entendido que la prohibición legal no se ajusta al caso de su consulta.

Concepto 378741 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"De acuerdo con lo expuesto en el artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, hasta en tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación."

Concepto 378761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales. Corresponde a cada entidad determinar si en el respectivo Manual de Funciones se exige como requisitos para el desempeño del empleo, la matrícula profesional en concordancia con las disposiciones que reglamentan la materia.

Concepto 378781 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La terminación del encargo debe realizarse mediante acto administrativo motivado; sin que la norma establezca como una causal para la terminación del mismo, la calificación en la evaluación del desempeño satisfactoria, toda vez que las disposiciones que regulan la materia únicamente señalan que la calificación sobresaliente debe ser acreditada al momento de otorgarse el encargo."

Concepto 378821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El movimiento de personal de traslado obedece en aquellos empleos que cuenten con funciones y requisitos similares entre sí, en ese entendido y teniendo en cuenta lo expuesto por la Corte Constitucional, la estabilidad de los empleados de carrera administrativa en los empleos de los cuales son titulares, no significa que se encuentren dentro de una inamovilidad funcional y geográfica, toda vez que, el traslado al obedecer a la necesidad en el servicio, la administración debe ejercer la discrecionalidad organizativa, evaluando a partir a unos criterios de razonabilidad y proporcionalidad, el equilibrio entre las necesidades del servicio y los derechos de los servidores públicos, con el fin de hacer efectivo el principio de la función pública.

Concepto 378951 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con la norma, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal. Durante el período de prueba se deberán respetar las condiciones ofertadas en el concurso de méritos, entre ellas, las funciones del empleo, la ubicación del mismo, la remuneración del cargo, por lo que no se considera procedente efectuar reubicación del empleo o el traslado de los empleados públicos hasta tanto el empleado no supere el periodo de prueba respectivo.