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Concepto 394741 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como quiera que la licencia no remunerada no comporta un retiro definitivo del servicio ni rompe la relación laboral; por expresa disposición legal, está vigente la obligación del empleador de efectuar los aportes al sistema, de acuerdo a los porcentajes estipulados en la ley.

Concepto 394761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de navidad es una prestación social, que consiste en el reconocimiento y pago a favor del servidor público de una suma de dinero equivale a un (1) mes de salario en el mes de diciembre, se causa cuando el servidor público ha laborado para la entidad durante todo el año civil, precisando que el año civil es el mismo que coincide con el año calendario, esto es, del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

Concepto 394921 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es viable que los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se encuentren en la situación administrativa de disponibilidad, con el fin de atender el cumplimiento de sus funciones de forma permanente según las necesidades del servicio. No obstante, solo procederá el pago de la disponibilidad cuando ésta se cumpla en el lugar de trabajo, de tal suerte que el empleado no puede realizar otras actividades.

Concepto 394981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Una de las causales de retiro de un empleado público, es el haber obtenido el reconocimiento a la pensión de vejez, caso en el cual, el empleador dará por terminada la relación legal o reglamentaria, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente."

Concepto 395011 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el contrato de trabajo celebrado entre el trabajador oficial y la empresa, se deberá prever la jornada diaria de trabajo, que no podrá ser superior a ocho (8) horas, ni a cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales, así mismo, se deberá prever lo relacionado con el trabajo suplementario o de horas extras, según las necesidades y requerimientos de la respectiva empresa.

Concepto 395071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad o incompatibilidad para que una misma persona suscriba un contrato con una entidad privada cuyas funciones se desempeñen en una entidad pública y otro contrato directamente con entidades públicas, teniendo en cuenta que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades es expreso y no existe norma que señale impedimento en ese sentido.

Concepto 395261 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien se desempeña como concejal municipal y aspira a ser elegido alcalde del mismo municipio en el cual ejerce, no requiere renunciar al cargo de Concejal, aun cuando presida la Corporación, por cuanto, se reitera, no tiene la calidad de empleado público, siempre y cuando los periodos no coincidan en el tiempo.

Concepto 395431 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad a través de la autoridad nominadora, cuenta con un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presentación de la renuncia para aceptarla, finalizados los 45 días sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono de empleo o continuar en el desempeño del mismo dejando sin efecto la renuncia presentada.

Concepto 379081 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las Cooperativas no hacen parte de la rama ejecutiva del poder público del sector descentralizado por servicios, además estas cuentan con normativa propia y hacen parte del sector cooperativo como personas jurídicas de derecho privado. "

Concepto 390051 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones deben concederse por la autoridad competente o a solicitud del empleado dentro del año siguiente a su causación; lo que quiere decir, que para otorgar el disfrute es necesario tener en cuenta las necesidades del servicio y el derecho que tiene el empleado de gozar de esta prestación; ahora bien, no resulta viable disfrutar de sus vacaciones sin haber recibido el pago de las mismas, el cual por expresa disposición legal, deberá cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.