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Concepto 002581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones, son una prestación social a la cual tienen derechos los empleados públicos y trabajadores oficiales, de quince (15) días hábiles por cada año de servicio y son concedidas por resolución del jefe del organismo o por aquellos a quien éste delegue tal función, teniendo como regla general que las vacaciones no deben ser acumuladas y la entidad nominadora o empleadora, por necesidades del servicio puede señalarlos tiempos en que estas pueden ser disfrutadas por el empleado público o trabajador oficial adscrito a la misma.

Concepto 010381 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Atendiendo el aspecto presupuestal que conlleva una medida de aumento salarial por cambio de categoría de municipio; dichos ajustes en la escala salarial tendrían efectos en la próxima vigencia, toda vez que para cada año se hacen las apropiaciones presupuestales correspondientes para el pago de salarios y prestaciones con la escala establecida para el año con base en el decreto que determine los límites máximos salariales de los empleados públicos de las entidades territoriales.

Concepto 044741 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por expresa disposición normativa, en el evento de presentarse otorgamiento licencia a favor de un docente o directivo docente, como es el caso de la licencia por enfermedad no se tendrá derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por prestar sus servicios en zonas de difícil acceso.

Concepto 045021 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor público que aspira a ser elegido alcalde, así no ejerza autoridad administrativa, deberá presentar renuncia a su empleo antes del día de la inscripción, toda vez que no podría participar en política como empleado público teniendo en cuenta las disposiciones existentes sobre prohibición de participación o intervención en política de los servidores públicos.

Concepto 045051 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser elegido concejal municipal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel (nacional, departamental o municipal) en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución.

Concepto 045121 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, el aspirante intervino en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o ejecutó en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, se considera que se encontrará inhabilitado por expresa disposición contenida en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 para inscribirse como edil de la respectiva Localidad. En el caso de ser elegido edil, antes de tomar posesión del cargo deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si esto no fuere posible, no podrá continuar con la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, en razón a que como servidor público no puede tener la condición de contratista."

Concepto 045191 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Constituye causal de inhabilidad la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. En consecuencia, puede inferirse que la fecha a tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción y no su ejecución, de igual forma, la norma determina que la inhabilidad se produce en el caso que el contrato deba cumplirse en el respectivo municipio en el que aspira al cargo. Estará inhabilitado para ser elegido concejal municipal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel (nacional, departamental o municipal) en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución."

Concepto 045221 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los ediles son servidores públicos, como miembros de una corporación pública de elección popular, razón por la cual no tienen la calidad de empleados públicos.

Concepto 045291 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los Gerentes de las Empresas Sociales del estado realizan y presentan un plan de gestión, se entiende que han quedado excluidos de suscribir acuerdos de Gestión con base en lo señalado en el numeral 3 literal b del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.

Concepto 045301 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Se considera que un contratista deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales, para evitar incurrir en una violación al régimen de inhabilidades. Es decir, tratándose de un contratista cuyos servicios debían prestarse en Bogotá y aspira al concejo municipal de Granada, se tiene que este no se encontrará inhabilitado por lo cual no tendrá que renunciar o ceder anticipadamente su contrato. Sin embargo, de resultar elegido concejal, sí deberá renunciar o ceder su contrato antes de tomar posesión del cargo."