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Concepto 047291 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma únicamente exige que, durante el acto de posesión, como simple acto formal, el servidor preste juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. Por lo tanto, si la entidad puede garantizar que, bajo el uso de medio tecnológicos idóneos para realizar la posesión de manera virtual, dichos requerimientos se pueden cumplir, será viable realizar la posesión virtual en razón a la ubicación del cargo, la cual corresponde a una ciudad diferente a la de la sede principal de la entidad.

Concepto 047301 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es viable que una entidad pública exija como requisito para ser nombrado en un empleo acreditar experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, lo que significa que el empleado deberá acreditar haber desempeñado otros empleos o cargos o actividades que guarden cierta similitud con las funciones que debería desempeñar en caso de que fuera nombrado en el cargo para el cual se ha presentado.

Concepto 047311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad para que servidor público sea docente universitario bajo la modalidad de hora cátedra siempre y cuando dicha actividad la realice fuera de la jornada laboral, o que, realizada dentro de la jornada laboral, no supere el máximo legal permitido (5 horas semanales).

Concepto 047341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Civil, los hermanos que se encuentran en segundo grado de consanguinidad entre sí. Así, en el marco de las disposiciones de la Ley 617 de 2000 y la Ley 136 de 1994, no se incurriría en una violación al régimen de inhabilidades para aspirar a alcalde del municipio de Arauca y su hermano fue, en el año anterior a las elecciones, director del Instituto de Tránsito y Transporte departamental, en el entendido de que su hermano no ejerció autoridad en el municipio sino en el departamento.

Concepto 047361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si se determina que dentro del año anterior a las elecciones locales no se gestionó negocios y/o contratos con el municipio, caso en el cual no se encontraría inhabilitado para aspirar al concejo del mismo municipio. No obstante, en el evento de resultar elegido como concejal y al no poder celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean contratistas del mismo municipio, en criterio de esta Dirección Jurídica debe renunciar al contrato, toda vez que dicha situación es causal de incompatibilidad con el ejercicio de su cargo como miembro de corporación pública."

Concepto 047381 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de un contratista, como se desprende del numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, se tiene que este deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones, si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales. Es decir, si usted, en el año anterior a las elecciones, fue contratista del departamento de Santander y aspira al concejo de un municipio donde no se debió ejecutar el contrato, no se encontrará inhabilitado. Sin embargo, de resultar elegido concejal, sí deberá renunciar o ceder su contrato antes de tomar posesión del cargo.

Concepto 047391 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma señala que durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

Concepto 047431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las inhabilidades, como las incompatibilidades, así como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, o para el ejercicio de una función pública deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva.

Concepto 047471 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La persona retirada con derecho a pensión de jubilación por fondo de pensiones público o privado con aportes públicos no puede ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar uno de los cargos previstos en la normativa citada en la parte motiva de este concepto. Si la persona es pensionada por Colpensiones o de un fondo privado con aportes exclusivamente de una empresa privada, o sea que en su financiación no concurre ningún aporte público, como pensionada no se considera trabajador retirado por goce de la pensión de jubilación del sector público. De esta manera, no le son aplicables las restricciones legales para el desempeño de los cargos públicos, por cuanto éstas son aplicables al pensionado del sector público. Por ende, en este caso puede ser nombrada en un empleo como provisional o de libre nombramiento y remoción, puesto que no estaría percibiendo dos asignaciones provenientes del tesoro público."

Concepto 047481 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si no hay personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad."