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Concepto 052881 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso del aspirante a un cargo de elección popular que tiene un pariente en primer grado de consanguinidad, que no ejerce autoridad civil o política en el desempeño de su cargo del nivel asistencial. En tal virtud, éste no debe renunciar a su empleo para que su pariente se postule como candidato a un cargo de elección popular.

Concepto 052891 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser elegido alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución.

Concepto 052901 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma indica que el ejercicio de la autoridad debe realizarse en el municipio donde pretende ser elegido como alcalde. Según lo indicado en la consulta, la Alcaldía a la que aspira es de otro municipio en el cual viene laborando. Por lo tanto, aun cuando ejerza autoridad en el municipio donde labora en la actualidad, si no la ejerce en la entidad territorial donde aspira a ser elegido, no se configura la inhabilidad pues la norma determina que ésta se presenta si el candidato ejerce autoridad civil, política, administrativa o militar en el municipio donde pretende inscribir su candidatura.

Concepto 052921 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si bien no existe inhabilidad para celebrar un contrato con una entidad privada que no maneje recursos públicos, siempre y cuando lo haga por fuera de la jornada laboral, dicho servidor no podrá en virtud de dicho contrato asistir, representar o brindar asesoraría en asuntos que se relacionen con las funciones específicas y concretas que desempeña como servidor público.

Concepto 052931 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los títulos de pregrado y postgrados obtenidos en el exterior, deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país; en ese sentido, deberá realizar dicha convalidación a través del procedimiento establecido para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional (Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019), el cual requiere para su convalidación, entre otros requisitos, el Diploma del título con sello de apostilla.

Concepto 052941 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para no incurrir en la inhabilidad relacionada con los contratos, el aspirante dentro del año anterior a la elección en interés propio o de terceros, no deberá suscribir contrato alguno con entidades de cualquier nivel que deban ejecutarse en el respectivo municipio al cual aspira a ser elegido alcalde.

Concepto 052951 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los empleados públicos que han ejercido el cargo de alcaldes municipales mediante la figura del encargo, están inmersos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para la inscripción y elección de alcaldes, especialmente la incompatibilidad señalada en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 617 de 2000, es decir la persona que ha sido encargada del cargo de alcalde municipal no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido, esta incompatibilidad tendrá vigencia en la respectiva circunscripción durante el período constitucional y hasta 12 meses después del vencimiento del mismo."

Concepto 052961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que no existe inhabilidad para que el pariente (hijo) del de un concejal municipal se postule al cargo de alcalde municipal, en razón a que el concejal no tiene la calidad de empleado público y en consecuencia, no es posible aplicar las prohibiciones contenidas en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994; es decir, no existe norma que lo prohíba.

Concepto 052971 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser elegido concejal municipal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel (nacional, departamental o municipal) en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución.

Concepto 053001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El ciudadano vinculado laboralmente con una empresa del sector privado, podrá aspirar a ser elegido concejal de un municipio, toda vez que esta persona en esta situación en particular no ha celebrado un contrato con una Entidad pública, es decir, no se configura la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.