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Concepto 083991 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las funciones de los inspectores de policía se encuentran en la Ley, por lo que, en caso de una reubicación, se deberán seguir ejerciendo las mismas funciones,resultará viable la reubicación siempre que se garantice la prestación del servicio en todos los municipios involucrados y no se desnaturalicen las funciones a ejercer por parte de los servidores.

Concepto 084001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez conformado el respectivo comité de convivencia y se presente una queja por presunto acoso laboral, el comité, por medio de su secretario, deberá recibir y dar trámite a la misma, atendiendo los lineamientos internos que haya adoptado la entidad, seguidamente el comité deberá examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, se deberá escuchar de manera individual a las partes involucradas sobre los hechos que originaron la queja, así mismo, deberá Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias, también deberán realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas, si se lograron llegar a estos, de no ser posible llegar a un acuerdo o se incumplan las recomendaciones formuladas por el comité, éste deberá remitir toda la actuación adelantada a la Procuraduría General de la Nación.

Concepto 084351 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los Registradores Municipales del Estado Civil, ejercen autoridad civil y administrativa en el entendido que estos tienen asignadas funciones que implican el ejercicio de mando sobre sus subordinados, como por ejemplo, las de nombrar los jurados de votación, sancionar con multas a los jurados de votación en los casos señalados en el presente Código, y nombrar para el día de las elecciones, en las ciudades donde funcionen más de veinte (20) mesas de votación, visitadores de mesas, con facultad de reemplazar a los jurados que no concurran a desempeñar sus funciones o abandonen el cargo, entre otras.

Concepto 084361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El cargo de conductor, conforme al Decreto Ley 785 de 20053 , es un empleo del nivel asistencial (art. 20), de manera que tendrán derecho a que se les reconozcan hasta 100 horas extras mensuales las cuales, se contabilizan desde la hora en la cual deba estar a disposición de la persona a transportar y hasta la hora en que la deje en el lugar que le sea indicado; La ley supedita el reconocimiento de los compensatorios en dinero para aquellos servidores que tengan derecho al reconocimiento de horas extras, su pago en dinero es una medida excepcional que se autoriza cada año, a iniciativa del Presidente de la República. De manera que no resulta viable el reconocimiento de horas extras ni su pago como compensatorios en dinero, a servidores que superen los topes señalados.

Concepto 084591 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe en la ley prohibición que impida a un trabajador oficial (servidor público) participar activamente en un proceso de elección popular, pues un trabajador oficial no está incluido dentro de la prohibición constitucional de participar en política, de conformidad con lo manifestado por el Consejo de Estado en el concepto arriba transcrito.

Concepto 084761 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La figura del funcionario ad hoc, es entonces, utilizada para designar a una persona que cumpla un determinado fin, o para que conozca de un asunto que debiera resolver un empleado que se declara impedido para pronunciarse de ese tema, el cual deberá tener las mismas competencias que el reemplazado; en caso de impedimentos o recusaciones que se presenten por parte del empleado de conocimiento en el trámite de una actuación, la autoridad administrativa deberá analizar si éste se acepta, caso en el cual, la primera consecuencia es apartar al servidor de las funciones referidas al asunto particular respecto del cual se configuró la causal de impedimento o recusación y, en segundo lugar, la de determinar cuál es la autoridad competente para conocer del asunto de que se trate y, en caso de que sea necesario, designar un empleado ad hoc.

Concepto 084771 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los servidores públicos (empleados públicos y a los trabajadores oficiales) será procedente siempre y cuando los mismos, devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), toda vez que el mismo cumple con la función de subsidiar los gastos en que incurre el servidor al desplazarse de su residencia al sitio de trabajo y viceversa; No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario público (empleado público o trabajador oficial) disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

Concepto 084791 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. En consecuencia, puede inferirse que la fecha a tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción y no su ejecución.

Concepto 084801 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 084831 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás; los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.