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Concepto 108081 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El otorgamiento de una licencia no remunerada no es una causal para dar por finalizado en forma automática el encargo otorgado a un empleado con derechos de carrera, sin embargo, por necesidades del servicio la entidad lo puede dar por terminado mientras transcurre la licencia no remunerada para efectuar otro encargo en los términos señalados en la ley, caso en el cual, la terminación debe realizarse mediante resolución motivada, aún antes de cumplirse su término de duración.

Concepto 108101 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La comisión de estudios en el exterior, la otorga la entidad, teniendo en cuenta que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado, de manera que solo se puede conferir este tipo de comisión para adelantar un curso de idiomas, cuando sea por causa y razón del servicio.

Concepto 108181 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se cumplan las condiciones establecidas en la ley, es viable que una entidad pública efectúe el traslado de quien ha sido nombrado en provisionalidad al igual que el empleado que ostenta derechos de carrera administrativa, de acuerdo con las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los perfiles de los empleos y de quienes los ocupan sin cambiar el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos (nivel jerárquico, denominación del empleo, código y grado salarial).

Concepto 108191 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El concejo municipal, una vez agotada la lista de elegibles que se conformó como producto del concurso respectivo para elegir personero municipal o si la lista fue declarada nula por los jueces de la República, debe proceder a realizar un nuevo concurso, el cual puede ser surtido directamente por esa Corporación siguiendo las reglas establecidas en el Decreto 1083 de 2015.

Concepto 108211 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las disposiciones con relación a la edad de retiro forzoso señaladas en la Ley 1821 de 2016, no son aplicables a los trabajadores que se refiere el literal b, del artículo 38 de la Ley 31 de 1992 vinculados al Banco de la República, toda vez que la naturaleza única de la entidad corresponde a una persona jurídica de derecho público, con régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, por lo tanto se considera que tiene un régimen especial dentro del cual no aplican las disposiciones generales de los servidores de las entidades públicas.

Concepto 108231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un servidor público al que se le conceda una comisión de servicios, podrá firmar los actos administrativos que se produzcan en los días de comisión, por cuanto la comisión de servicios no genera vacancia del empleo. Sin embargo, con el fin de prestar un mejor servicio, podrá asignársele funciones precisas a otro empleado de la entidad mediante acto administrativo, que desempeñe un cargo de la misma naturaleza y del respectivo nivel jerárquico.

Concepto 108371 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El nombramiento en el cargo de secretario de la Personería Municipal que se encuentra vacante definitivamente, deberá efectuarse mediante proceso de selección, considerando que se trata de un empleo de carrera administrativa. Por consiguiente, mientras se lleva a cabo, la administración podrá encargar a uno de los empleados de carrera administrativa de la entidad, que cumpla con las condiciones señaladas en la Ley para ejercer el empleo y sólo en caso que no exista en la planta de personal un empleado de carrera que pueda ser encargado, podrá efectuarse un nombramiento provisional. Adicionalmente, se precisa que el mencionado empleado devengará la remuneración y las prestaciones sociales fijadas por el Concejo Municipal para ese cargo.

Concepto 108391 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona que presta sus servicios en una empresa de outsourcoing que contrata con una entidad del Estado en el sector salud, no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de concejal, pues la norma no contempla esta situación como una inhabilidad para acceder a ese cargo. Sin embargo, en caso de ser elegido, no podrá continuar prestando sus servicios a la empresa privada mencionada, pues se configura la incompatibilidad contenida en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley 136, según la cual un concejal no puede celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean contratistas del municipio.

Concepto 108401 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un trabajador oficial podrá inscribirse para participar en la contienda política para aspirar ser elegido concejal, considerando que éste no tiene la calidad de empleado público y por lo tanto, no se configura la inhabilidad contenida en el artículo 43 de la ley 136 de 1994, pero en caso de ser elegido, deberá renunciar a su empleo como trabajador oficial y su renuncia ser aceptada antes de tomar posesión del cargo como concejal, en virtud de la prohibición constitucional de desempeñar más de un cargo público y recibir más de una asignación proveniente del erario.

Concepto 108491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Resulta viable que la administración realice los movimientos de personal que las necesidades del servicio requieran, para lo cual se deberá tener en cuenta que el traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado; entre ellas, que se conserven los derechos de carrera (en caso de gozar de ellos), y de antigüedad en el servicio. También es viable el cambio de ubicación de un empleo en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del mismo; el cambio obedecerá a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.